By: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora

Founder of JURIDAI – In-house Legal Training on General Principles of Law Regarding Artificial Intelligence (AI)

 

En nuestra teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital (la) calificación jurídica significa la definición (incluido: el conocimiento —incluido: la detección—) de la forma (la condición) jurídica del (de un) ser (del ser que se califica).

Por eso (la calificación jurídica): es la acción necesaria para conocer (incluido: definir —incluido: detectar—) la forma en la que el (ser del) derecho le aplica al (a un) ser (a la medida del ser de ese ser —a la medida de ese ser. A la medida del ser—). Ya que (la calificación jurídica): es la forma de definir (incluido: de detectar) la condición (es decir: la naturaleza —incluido: el objeto y el alcance—) jurídica (jurídico) del (de un) ser —incluido: de definir la forma en la que le aplica el derecho, la forma de la condición actual de su ser en relación con la forma en la que le aplica el derecho y la forma en la que cumple con la forma en la que le aplica el derecho—.

Propiamente: la calificación jurídica es la forma de conocer la forma (incluido: el fondo) jurídica (jurídico) del (de un) ser (del —de un— ser gobernado por el derecho) —y (permite conocer) la forma jurídica que debe ser el (ese) ser para ser válido (jurídicamente)—. Entonces: la calificación jurídica permite conocer (tener —lograr. Obtener. Hacer. Crear— claridad sobre —acerca de. De—) la condición jurídica (actual —del tiempo y el espacio presente—) del ser (involucrado —del ser que es, el, objeto de la, esa, calificación—) y la condición jurídica que debe tener (que debe ser —que debe existir en su ser—) para ser (para que sea —para que exista como un ser—) válido (jurídicamente) Es decir: la calificación jurídica define el deber ser jurídico del (de cada —de todo—) ser (gobernado por el derecho).

Entonces: se debe ser diligente (jurídicamente) al ser la forma (jurídica) de calificar jurídicamente (es decir: de conocer la forma jurídica) del (de un —de cada. De todo—) ser —regido (gobernado) por (relacionado con) el (sujeto al) derecho— y (la forma —jurídica— de) atender esa forma (autorregulando —válidamente, jurídicamente— la forma del —de ese. De cada. De todo ser. De todo ser relacionado con el derecho. De todo ser que hace, haga, parte del campo de aplicación, de acción, del derecho—) para hacer que el (que cada —que todo—) ser sea válido —jurídicamente— al ser (al existir) de la (una) forma que coincide (coincida) con la forma del (con la forma en la que le aplica —procede. Aplique. Proceda— el) derecho (a la medida del —de su— ser) —en el (cada) caso, según el caso y a la medida del caso—.

Lo que hace que se debe ser diligente (jurídicamente) en prever y hacer que el (cada —todo—) ser (sometido al derecho) coincida con el deber ser jurídico que se define (deriva —detecta—) con la (su) calificación jurídica. Porque: el ser válido (jurídicamente) es el que coincide con el deber ser jurídico (y ese deber ser jurídico es) definido de (con base en —por medio de—) su calificación (condición) jurídica.

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