Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

www.juridia.co

 

En nuestra teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital (el) consentimiento válido del consumidor significa que (el consumidor) actúa (incluido: que puede actuar —incluido: que puede relacionarse válidamente, de una forma extracontractual o contractual, según el caso, incluido: que puede aceptar o no aceptar el, un, efecto—) válidamente en relación con la publicidad (digital) que le comunica la empresa (mercantil —comercial—) porque comprende (entiende) válidamente lo que se le comunica (en la publicidad), esa comunicación es válida (jurídicamente) y (el —cada, todo— efecto —jurídico— de esa comunicación) se (le) atenderá válidamente (a la medida de su condición jurídica de consumidor a la medida del —de cada— caso).

 

Propiamente: es cuando existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes (del consumidor y de la empresa) en relación con el consentimiento (la voluntad, teórica y práctica) del consumidor para actuar de una forma válida (es decir: de una forma que coincide con el derecho —con el deber ser jurídico— a la medida del —de cada— caso) en lo (que está —sea. Esté—) vinculado con la publicidad (digital empresarial).

 

Por eso (el consentimiento válido): es cuando el consumidor conoce (incluido: es consciente de —sobre. En relación con—) lo que le comunica la empresa (por medio de la —su— publicidad). Es decir: es cuando el mensaje (publicitario) es claro para el consumidor. Propiamente: es cuando existe claridad en relación con cada mensaje y el todo del mensaje que comunica la publicidad. Haciendo que (en —para— el consumidor) exista claridad de (sobre —. Acerca de. En relación con—) la naturaleza, el objeto y el alcance (jurídico) de la publicidad (digital empresarial) —involucrada—.

 

Entonces (el consentimiento válido del consumidor): es cuando existe un acuerdo del lenguaje válido entre el consumidor y la empresa. Haciendo que el consumidor conozca lo que se le comunica (incluido: conozca cada elemento involucrado en la comunicación y el todo de la comunicación) y que la empresa atienda válidamente el efecto (en general: el alcance) de su publicidad.

 

Por eso: el consentimiento válido del consumidor (solo) existe cuando (si) existe eficacia y seguridad jurídica en relación con la conducta del consumidor vinculada a la comunicación de la publicidad. La eficacia existe cuando (si) existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes (del consumidor y de la empresa) que proceden (procedan —aplican. Apliquen—) en el (cada) caso. La seguridad jurídica existe cuando (si) existe el conocimiento válido del consumidor haciendo que su conducta sea protegida por el derecho al ser la conducta esperada (pretendida —anhelada—) por el derecho (en relación con el uso de su voluntad —en su condición jurídica de consumidor. En el caso, según el caso y a la medida del caso—).

 

Propiamente: el consentimiento válido del consumidor es su deber ser jurídico. Es el deber ser jurídico de su consentimiento (a la medida del caso). Es cuando su consentimiento es (de) la forma del derecho (en el caso, según el caso y a la medida del caso). Por eso: la empresa debe prever y hacer que su publicidad se comunique válidamente para que haga un acuerdo válido con el consumidor. Entonces: primero debe ser diligente conociendo (teniendo claridad de) lo que comunicará y después debe transmitir ese conocimiento de la (una) forma que sea válida (para —en relación con— el consumidor). Y: el consumidor debe ser diligente para que recepcione, perciba y comprenda válidamente esa comunicación válida de la empresa.

 

Haciendo que el consumidor conozca el (tenga claridad en relación con cada parte y el todo del) tiempo y el (del) espacio relacionado con la publicidad. Por eso: el consentimiento válido solo existe cuando el consentimiento del consumidor coincide con su deber ser jurídico a nivel formal y material. Al ser la forma para que conozca la publicidad. Para que la publicidad sea clara (para él).

 

Por eso: el consentimiento válido del consumidor es la forma de la claridad de la validez jurídica de la publicidad digital empresarial hacia el consumidor, para el consumidor y por parte del consumidor (diligente) como resultado de la comunicación publicitaria válida por parte de la empresa (diligente).