Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

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El abogado y el no abogado deben conocer, analizar y atender el derecho a la medida de cada publicidad digital de la empresa mercantil (comercial) a la medida de cada caso .Tanto el abogado y el no abogado vinculado en la forma de la existencia de la empresa (es decir: vinculado interna o externamente en relación con la empresa como una parte que conforma la empresa) como el abogado y el no abogado que tiene el perfil jurídico de consumidor ante la empresa y, como consecuencia forma una relación jurídica (extracontractual o contractual, según el caso) con ella ( la empresa).

 

Cuando el ser humano (abogado o no abogado) hace parte de la empresa debe hacer que su publicidad (la publicidad de la empresa) cumpla el derecho en relación con la diligencia jurídica que le aplica con base en el perfil jurídico que tenga el ser humano a la medida de cada caso. Por eso, entre todos los seres humanos que hacen parte de la empresa (tanto en relación con los seres existentes en el ambiente interno de la empresa como en relación con los seres existentes en el ambiente externo relacionado la empresa) se logra la publicidad digital válida. Por eso, el abogado no es el único que hace la validez jurídica. La empresa es la que (como un todo) hace la validez jurídica de su ser. De cada parte (incluida la publicidad) y del todo de su ser (incluido el todo de la empresa en relación con el todo de la publicidad a la medida del todo de cada caso vinculado con el todo de la publicidad).

 

Cuando el ser humano (abogado o no abogado) no hace parte de la empresa y forma un vínculo con ella con base en su publicidad digital (en la publicidad digital de la empresa) debe cumplir el derecho a la medida de la forma en la que le proceda a su perfil jurídico a la medida del caso. Es decir, a la medida de la relación jurídica, la cual tiene un objeto, una naturaleza y un alcance jurídico relacionado con la publicidad digital empresarial (mercantil), que se crea entre él y la empresa. Por eso, no solo el consumidor que es abogado puede cumplir el derecho. De cada consumidor depende cumplir la forma en la que le aplica el derecho a la medida de la forma jurídica en la que exista su perfil en cada caso.

 

Por eso, si la empresa y el consumidor son diligentes en la relación con el vínculo jurídico que crean debido a la publicidad digital de la empresa existe el goce de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes porque cada uno (cada perfil, como un todo) atiende el derecho (a la medida del caso).

 

Lo que permite disfrutar la razón de ser del derecho: la sensación de existir en relaciones en las que existe efectividad (es decir: eficacia eficientemente) jurídica. No desde un punto de vista de la eficiencia ajena al derecho (la cual es antijurídica porque, según el caso, es desconsiderada con los derechos y/o deberes del ser humano, del lado de la empresa y/o del lado del consumidor). Desde el punto de vista de la eficiencia enfocada en atender el derecho con la calidad de la vida que permite la eficacia de la diligencia jurídica (al ser la forma que cuando existe hace, como consecuencia, la existencia de la validez, la eficacia y la seguridad jurídica).