Fundador de JURÍDIA – Enseñamos mundialmente la forma en la cual existe validez jurídica (es decir, el fundamento jurídico)

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En relación con el medio digital existen algunas particularidades. Por ejemplo, la forma de detectar a quienes participan en una relación jurídica (es decir, en una relación entre seres humanos en la cual existen derechos y deberes jurídicos) cuando no se presentan de una forma directa.

Ello en general existe en los ambientes donde (todos) los participantes de una relación jurídica no son conocidos por parte de cada participante.

Por eso, cada quien debe actuar de una forma diligente jurídicamente (es decir, de una forma en la cual cumpla con el derecho -cumpliendo con el derecho- a la medida de la forma en la cual le aplique a cada quien).

Esto hace que aunque no se conozca a cada persona (física -es decir, natural, es decir, a cada ser humano- y/o moral -es decir, jurídica, es decir a cada organización participante en cada relación jurídica que exista de una forma en la cual se represente como un ser identificado como organización, aunque siempre está conformada por seres humanos-) en cada relación jurídica exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. Es decir, (exista) validez jurídica.

Entonces, existen unas complicaciones (complejidades) jurídicas (es decir, una complejidad -una complicación- en relación con la forma de cumplir con -lo definido en- el derecho-) en relación con lo digital. En cuanto a lo digital. Dado que su forma de la existencia incluye (implica, involucra -genera, tiene-) particularidades.

Pero ello no significa que sea imposible el cumplimiento del derecho en relación con lo digital. Por el contrario. Supone que si cada persona existente de una forma relacionada con (el todo de -la forma de, la existencia de-) lo digital existe de una forma válida jurídicamente existe una forma efectiva del cumplimiento del derecho. En relación con ello. Con base en la forma en la cual existe (exista) cada relación jurídica existente en relación con (la -forma de la- existencia de) lo digital.

Por ende, existe una forma simple de gozar de los derechos y cumplir con los deberes jurídicos. Ya que si cada quien es diligente jurídicamente frente a lo digital se detecta y atiende la forma en la cual a cada quien le aplica el derecho (en cada relación jurídica existente en relación con lo digital en la cual cada quien participe -participa-).

Es decir, lo complejo en relación con lo digital existe cuando no es fácil la forma de detectar cómo aplica el derecho en relación con ello. Pero una vez (esto, eso, ello) es claro el derecho se cumple (aplica) de una forma simple (efectiva -propiamente, posible; es decir, el derecho se cumple cuando se cumple, es decir, cuando existe alguna forma en la cual se cumple con lo definido en el derecho, es decir, cuando se aplica, a, lo definido en él-).

De hecho, si el derecho no se aplica de una forma simple es imposible que se gocen los derechos y se cumplan los deberes jurídicos. Porque se trataría de un deber antjurídico (es decir, de un deber contrario a lo definido en el -todo del- derecho) al ser (un deber -algo que busca, busque, trate, intente, ser un deber; propiamente, algo en relación con lo cual se intente, antijurídicamente, que sea un deber-) de una complejidad que haría que no se pudieran gozar de los derechos y cumplir con los deberes jurídicos.

Por eso, el deber jurídico es algo jurídico. Algo antijurídico (lo antijurídico) no es un deber. Y por eso, el deber ser jurídico consiste en (es, significa) que se gocen los derechos y cumplan los deberes jurídicos (propiamente, es que exista la calidad -la forma- de la vida que existe cuando se cumple con -el todo de lo definido en- el derecho, es decir, cuando se gozan los derechos y cumplen los deberes definidos en él -en el derecho; en el, todo del, deber ser jurídico-).

Por eso, se trata de aplicar (a) lo (el todo de lo) definido en el derecho. A la medida de cada relación jurídica (es decir, a la medida de la forma en la cual existe -exista- cada -la- relación jurídica). En este tema en relación con (el todo de, la forma de, la existencia de) la relación jurídica existente con base en el resultado de la unión de los elementos (propiamente, de las formas, de la existencia) analógicos (analógicas) -es decir, en átomos- y digitales (es decir, en bits) que involucre (en cada situación).

Es decir, a la medida de la forma en la cual exista (el todo de, la forma de, la existencia de) cada (la) relación jurídica relacionada (existente en relación) con (el todo de, la forma de, la existencia de) lo digital. Es decir, a la medida de cada (la) relación jurídica existente en relación con una forma de la existencia de lo digital, con cada forma de la existencia de lo digital y, propiamente, con (el todo de) la forma de la existencia (de lo) digital.