JURÍDIA – Good practices in-house training for optimizing commercial marketing projects’ effectiveness

 

En nuestra teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital no existe el derecho publicitario. Existe: el derecho. El derecho aplicado en el (cada) caso. Entonces: (según el caso) el derecho aplica (procede) en uno o varios temas. Propiamente: aplica (procede) en relación a las variables del caso.

 

Por supuesto: cada tema tiene particularidades. Pero: el caso válido (jurídicamente) es en el que todas sus variables son válidas (jurídicamente). Es decir: es en el que tanto cada una de sus partes como su todo (creado por el resultado de la unión de sus variables) es válido (jurídicamente).

 

Entonces: cuando el derecho aplica en relación a la publicidad (propiamente —específicamente—: en relación al, a un, caso de publicidad) se deben conocer, detectar y atender las variables jurídicas del caso (del caso entendido como la relación jurídica, extracontractual y/o contractual, formada con base en la, una, publicidad) —se aclara: y cuando el caso no es de publicidad, pero se involucra la publicidad, se debe hacer lo mismo en relación a ese tema. Pero: se deben conocer, detectar y atender los demás temas para hacer el caso, para que el caso sea, válido, jurídicamente caso—. Y: para que el caso sea válido no solo se debe conocer la forma de aplicación del derecho en relación a la publicidad. Porque: el caso válido es en el que todo su ser (el ser del caso) es válido (jurídicamente). Por eso: se debe conocer la forma de aplicación del derecho en el caso (según el caso y a la medida del caso). Incluido: la forma de aplicación del derecho en relación a la publicidad.

 

Y: dentro del conocimiento, la detección y la atención de la forma de aplicación del derecho en relación a la publicidad se debe conocer, detectar y atender la forma de la publicidad (porque la forma de la publicidad define la forma de aplicación del derecho en relación a la, a esa, publicidad —en el caso, según el caso y a la medida del caso—). Por eso: se debe conocer, detectar y atender la naturaleza (en general: la condición) jurídica de la publicidad involucrada. Tanto en lo general como en lo particular. Desde lo general hasta lo particular. Y: desde lo particular hasta lo general (porque: lo particular aclara lo general y lo general aclara lo particular. Por eso: lo general y lo particular son interdependientes. Porque: ambos son deductivos del otro; aunque el método deductivo parta de lo general a lo particular y el inductivo de lo particular a la general. Ya que: ambos deducen, aunque el segundo parta de la inducción. En definitiva: el caso aclara lo general y lo particular en el caso, según el caso y a la medida del caso). En lo general se debe conocer, detectar y atender su clase (jurídica). Su clasificación (jurídica). Pudiendo ser: publicidad empresarial (comercial), publicidad civil o publicidad del sector público. En lo particular se debe conocer, detectar y atender su forma de funcionamiento (modus operandi —incluido: la forma de creación y atención de su efecto—) en el caso, según el caso y a la medida del caso. Por eso: la publicidad no (solo es) un mensaje. Es un conjunto. Es un caso (jurídicamente).

 

En definitiva: se debe conocer, detectar y atender la condición jurídica de la (de cada) publicidad (en el caso, según el caso y a la medida del caso) —esa es la importancia de la investigación en relación a la publicidad. Porque: define, aclara, la forma en la que el derecho le aplica a la, a cada, publicidad. Y: esa es la importancia de la enseñanza del derecho en relación a la publicidad. Porque: explica, aclara, la forma en la que el derecho le aplica a la, a cada, publicidad—. Por ejemplo: cuando el caso es de publicidad empresarial —comercial— (propiamente: el caso formado, la relación jurídica formada, con base en la, una, publicidad empresarial —comercial—) e involucra un medio digital se debe conocer la forma de aplicación del derecho tanto en esa clase (jurídica) de publicidad como en esa forma de funcionamiento —incluido: en esa forma de medio— (en el caso, según el caso y a la medida del caso).