El efecto de (la -conocido, denominado, como-) cosa juzgada existe (aplica, procede) cuando existe una decisión (por ejemplo, judicial) válida jurídicamente. Es decir, existente con (base en) la existencia del goce de los derechos y (del) cumplimiento de los deberes jurídicos. En relación con ello. Es decir, (en relación -en lo relacionado, en el todo de lo relacionado-) con la decisión. Con (el todo de) la forma en la cual existe (exista) la decisión.

Por eso, el que una decisión sea vinculante depende de que exista de una forma válida jurídicamente. Depende de que exista validez jurídica en relación con ello. Por eso, el que una decisión sea inmodificable depende de que sea una decisión válida jurídicamente. Es decir, de que sea una decisión en relación con la cual exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos (en relación con ello -en relación con la forma en la cual exista-). Es decir, (depende) de que sea una decisión buena. Lo bueno. De que sea una decisión en relación con la cual existe (exista) el bien. De que sea una decisión que haga el bien.

Es decir, de que sea una decisión que hace (haga) que exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. Porque cuando es una (de que sea la -una, alguna-, forma de la, existencia de la) decisión en relación con la cual existe el cumplimiento del derecho existe el bien (en relación con ello -con, el todo de, la forma en la cual existe, exista, la decisión-) porque existe la existencia existente con la existencia del goce de los derechos y (del) cumplimiento de los deberes jurídicos.

Por eso, no se trata de que la (de que lo conocido como) “cosa juzgada” sea algo relativo sino de que lo vinculante (incluido, jurídicamente) -solo- existe cuando (si) existe validez jurídica (en relación con ello). Al ser lo necesario para que exista el bien. Es decir, para que exista la vida. Es decir, para que exista la calidad de la vida válida jurídicamente. Es decir, la calidad (la forma -de la existencia-) de la vida definida en el deber ser jurídico (es decir, en el todo del derecho). Es decir, la calidad de la vida que existe cuando se aplica (a) lo definido en el (todo del) derecho.

Es decir, la forma de la existencia (de la vida) que existe cuando existe el goce de los derechos y, el, cumplimiento de los deberes jurídicos (es decir, el cumplimiento del derecho). Por eso, la decisión (la determinación -la definición, la acción, la actuación, la actitud; propiamente, por eso, la, una, forma, de la existencia-) válida jurídicamente es la que aclara (a) la (una, alguna) forma (de la existencia) del bien (es la que aclara el bien -es la que aclara, qué es, lo bueno-) y, propiamente, es la que es buena (es la que hace -logra, indica- el bien -es la que es, la, una, alguna, forma, de la existencia, del bien; propiamente, es la que es el bien, lo bueno, lo válido jurídicamente-).

Por eso, propiamente, el bien es lo vinculante. Es lo inmodificable. Es el deber ser jurídico. Al ser lo bueno (incluido, al ser lo válido jurídicamente). Otra cosa es que lo bueno (es decir, es que la existencia del goce de los derechos y, del, cumplimiento de los deberes jurídicos -propiamente, otra cosa es que la existencia existente con la existencia del goce de los derechos y, del, cumplimiento de los deberes jurídicos, es decir, con el cumplimiento, de lo definido en el todo, del derecho-) se logre (se pueda lograr) de una o de varias formas- Según (la forma en la cual exista) cada situación. Relacionada con (lo definido en) el derecho.