By: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora

Founder of JURIDAI – In-house Legal Training on General Principles of Law Regarding Artificial Intelligence (AI)

En nuestra teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital (la) autorregulación (jurídica) válida (jurídicamente) significa la forma que existe en el ser que hace que exista (la) eficacia y (la) seguridad jurídica.

Es decir: es la forma de hacer que el (un) ser (es hacer que la forma del ser) sea (válido —jurídicamente— al ser) de la (una) forma en la que existe (exista) el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes (procedentes —aplicables— en relación al —a ese— ser).

Por eso: no significa (no se trata de) —intentar— blindarse (propiamente: no se trata de tratar de protegerse) jurídicamente para que no se responda (no se sea responsable) jurídicamente —al ser (ya que es) algo inválido (jurídicamente). Es una forma inválida (jurídicamente). Porque: no hace la existencia de la eficacia jurídica. Por eso: es una acción (conducta. En general: es una forma) antijurídica. No es (eso, esto, no es) derecho (no es el derecho. No es una forma del derecho. No es la forma del derecho)—.

Porque: eso es (significa) el (un) abuso del derecho (del derecho a la libertad para, intentar, tratar de, hacer que el ser —involucrado— sea de la —una— forma en que no haga, en la que no exista, la, eficacia y, la, seguridad jurídica). Ya que: se pretende (busca. —Espera—) que no exista el goce de los derechos ajenos (incluido: que —solo— exista el goce de los derechos propios) y que (solo) exista el cumplimiento de los deberes ajenos (incluido: que no exista el cumplimiento de los deberes propios).

Por eso: la autorregulación válida (jurídicamente) es la (cualquier) forma de hacer que el ser (involucrado) coincida con el (su) deber ser jurídico.

Entonces (la autorregulación válida —jurídicamente—): es la forma de hacer que el ser sea de la forma que coincida con la forma en la que le aplica (procede) el derecho (a la medida del —de su. De ese— ser).

En definitiva: es la forma de ser diligente (jurídicamente) al ser la forma de hacer que el ser (relacionado con la —esa— diligencia) exista de una forma que coexista con el (con la existencia del —en la que en su ser exista el—) derecho.

Es decir: es la forma del ser en la que (su forma) es (a la vez) la (de la) forma del derecho (a la medida de —a la medida de la forma en la que, le, procede, aplica, el derecho, en, relación a— su ser). Propiamente: es la forma en la que la forma del ser es de la forma del derecho a la medida del (de su) ser —del ser involucrado—.

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