Por: Camilo Alfonso Escobar Mora

Fundador de JURÍDIA

Escuela Jurídica sobre Inteligencia Artificial

No se trata de balancear derechos y deberes jurídicos. No se trata de ponderar para definir qué normas jurídicas -es decir, que normas (armónicas con, lo definido en) el derecho- aplican (-y,- por ende, qué normas -jurídicas- no aplican). No se trata de considerar que lo proporcional válido jurídicamente es lo que “incumple (incumpla) con el derecho en menor medida” -es (sea) lo que menos incumple (incumpla) con el derecho; es (sea) lo que menos haga que se dejen de ejercer los derechos y deberes jurídicos (es, sea, lo que menos haga que se dejen de gozar los derechos, es decir, sea lo que menos haga una afectación en relación con el hecho de que se dejen de gozar los derechos, y, por ende, es, sea, lo que menos haga que se dejen de cumplir los deberes, es decir, sea lo que menos haga una afectación en relación con el hecho de que se dejen de cumplir los deberes, jurídicos).

Porque el derecho se cumple o se incumple. Se cumple o incumple con (lo definido en -mediante, a través de-) él. Se aplica o inaplica lo definido en él. Se ejercen o no se ejercen los derechos (y, por ende, los deberes) jurídicos. Existe el goce de los derechos (y, por ende, -existe- el cumplimiento de los deberes) jurídicos o no existe. Se gozan (y, por ende, se cumplen) o no se gozan los derechos (o no se cumplen los deberes) jurídicos (es decir, los derechos y deberes definidos en el -todo del- derecho).

Por eso, no se trata de “sacrificar” un derecho (por ende, un deber) -jurídico- por otro. No se trata de sacrificar derechos y deberes -jurídicos-. No se trata de sacrificar (el goce de) los derechos (por ende, el cumplimiento de los deberes) jurídicos. No se trata de incumplir con el derecho.

Se trata de cumplir con el derecho. De aplicar (a) lo definido en el derecho. De gozar de los derechos (y, por ende, cumplir con los deberes) jurídicos. De atender el (al) deber ser jurídico. De que cada relación jurídica (es decir, cada ambiente relacionado con -lo definido en- el -todo del- derecho; es decir, cada ambiente en, relación con, el cual existen -aplican, proceden, deben gozarse, ejercerse- derechos -por ende, cada ambiente en, relación con, el cual existen, aplican, proceden, deben cumplirse, ejercerse, deberes- jurídicos) se gocen los derechos (y, por ende, -se- cumplan los deberes) jurídicos.

Por eso, (de hecho) la forma (de la existencia) de los derechos (por ende, -la forma, de la existencia- de los deberes) jurídicos -la forma en la cual existen los derechos (por ende, los, deberes) jurídicos- se define con base en la forma en la cual puedan gozarse y, propiamente, se gocen (incluido, todos) los derechos (jurídicos) en la (cada -toda, cualquier, cualquiera, la respectiva, una, cada, la, el todo de la-) relación jurídica (existente -que existe, exista, va, vaya, existiendo, ha, haya, existido; existente-).

Esa es la razón válida jurídicamente (la razón jurídica). La razón (de ser) del derecho. El razonamiento válido jurídicamente. El razonamiento jurídico. El deber ser jurídico (ese -este- es -en eso, esto, consiste- el deber ser jurídico).

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