Por: Camilo Alfonso Escobar Mora

Fundador de JURÍDIA

Escuela Jurídica sobre Inteligencia Artificial

El derecho es el deber ser jurídico. Es lo que define (a) lo que se debe aplicar para que exista el bien. Es lo que indica cómo existe el goce de los derechos (y, por ende, el cumplimiento de los deberes) jurídicos -es decir, los derechos, y deberes, definidos en el, todo del, derecho).

Por eso, no se trata de intentar convencer que se cumple con el derecho. Se trata de cumplir con el derecho. De que exista el goce de los derechos (de que se gocen los derechos -y, por ende, se cumplan los deberes-) jurídicos.

Entonces, (el derecho) no es algo para persuadir acerca del hecho de que se cumple con el derecho. No es algo para intentar convencer que se ha cumplido con (lo definido en) el derecho. Cuando se ha (cuando se haya) incumplido con -lo definido en- él.

De hecho, por eso, no se trata de intentar desconocer que se es responsable jurídicamente de cumplir con el derecho (cuando se existe en una relación jurídica -es decir, en un ambiente relacionado con, lo definido en, el derecho-). Por ende, no se trata de desconocer que se es responsable jurídicamente cuando se incumple con el derecho (donde se debe -deba- cumplir con -lo definido en- él).

Entonces, no se trata de intentar «salvarse» de responder cuando se haya (ha) incumplido con el derecho presentando formas (de la existencia) que busquen hacer inexistente (a) esa responsabilidad con base en elementos antijurídicos (es decir, contrarios a -en relación con- lo definido en el -todo del- derecho).

Otra cosa es que cuando no se es (cuando no se sea) responsable de un (del) incumplimiento del derecho ello se demuestre (contundentemente -jurídicamente, es decir, de una forma válida jurídicamente, de una forma que cumpla con, lo definido en, el derecho; de una forma en relación con la cual se cumple, cumpla, con el derecho; de una forma en, relación con, la cual exista el cumplimiento del derecho; de una forma que coincida con, que sea, armónica con, lo definido en, el derecho-).

Por eso, el ideal del derecho es que se cumpla con (lo definido en) él. Es cumplir con él. Es que se cumpla con él. Es que cada quien cumpla con él (en cada -toda, el todo de la- relación jurídica-). Es que se gocen (es que exista el goce de) los derechos -jurídicos-.

Propiamente, el deber ser jurídico es (consiste en) que exista el bien (el cual existe cuando se gozan los derechos, jurídicos -el bien existe en relación con la cual existe, exista, el goce de los derechos, jurídicos; el bien existe donde existe el goce de los derechos jurídicos, en el ambiente en el cual se gozan los derechos jurídicos, en lo relacionado con el goce de los derechos, jurídicos; el bien existe en, relación con, la forma, de la existencia, del goce de los derechos jurídicos, en la forma en la cual existe el goce de los derechos jurídicos, en el momento en el cual se gozan los derechos jurídicos, en el momento en el cual existe el goce de los derechos jurídicos; por eso, se trata de la forma, de la existencia, válida jurídicamente, de la vida válida jurídicamente, de la existencia válida jurídicamente-).

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