Por: Camilo Alfonso Escobar Mora, Ph.D., fundador de JURÍDIA, Entrenamiento jurídico de nivel sénior de equipos de abogados en derecho digital de consumo mercantil juridia.co. Contacto: gerencia@juridia.co / Servicio de entrenamiento de equipos – Curso
En los casos jurídicos (relaciones jurídicas) relacionados con comercio electrónico debe tenerse claro que la libertad, incluida la autonomía, de las personas (como seres humanos individuales -personas naturales/físicas- y organizaciones -personas jurídicas/morales-) se ejerce cuando todo existe de acuerdo con lo jurídico; según deba existir jurídicamente, específicamente, cada caso (relación). No existen derechos ni deberes reunciables o irrenunciables, negociables o innegociables, aplicables o inaplicables, sino que se deben aplicar, según procedan ante cada persona, según como exista cada persona en el caso, dependiendo de la forma jurídica del caso, y con base en la manera en la que se apliquen (se logren aplicar) existe la libertad -se ejerce la libertad-, jurídicamente, en el caso. Esa es la libertad jurídica, que existe por el consentimiento válido, es decir, armónico con el deber ser jurídico, ligado con la igualdad válida, o sea, el hecho de que todos tienen los mismos derechos y deberes, que aplican según la forma en la que cada persona los deba y pueda ejercer, y, por lo tanto, dentro de ello, es la forma de la autonomía jurídicamente, es decir, del alcance (válido/jurídico) para autorregular -válidamente- las relaciones jurídicas que involucran comercio electrónico. Así se sabe que es lo que se debe y, por consiguiente, puede hacer jurídicamente en cada caso al respecto; por ejemplo, esto evita que la inteligencia artificial (IA) sea un medio para operar imprecisiones jurídicas (antijurídicas -antijuridicidad, incumplimiento-) y que, en general, se potencie (optimice) la forma, integral, de cumplir con el derecho -la forma diligente- con los elementos analógicos (en átomos/físicos tradicionales) y electrónicos (en bits, incluidos los elementos digitales, que son los más avanzados dentro de los electrónicos, que son el género, jurídicamente) en el respectivo caso jurídico. La juridicidad (la forma de lo jurídico -la forma de la libertad, lo permitido, incluido el límite, lo prohibido) es lo que se debe atender, en su medida al caso; no se trata de obstáculos antijurídicos sino de liberar, de lograr solucionar problemas jurídicos, no de aumentarlos. Esto viabiliza jurídicamente a nivel preventivo y sustenta (con contundencia), correctivamente, la solución de conflictos, en este contexto; lo que es universal, no depende de lo normativo nacional, extranjero o internacional puntualmente sino del derecho (universalidad jurídica).