Por: Camilo Alfonso Escobar Mora, Ph.D., fundador de JURÍDIA, Entrenamiento jurídico de nivel sénior de equipos de abogados en derecho digital de consumo mercantil juridia.co. Contacto: gerencia@juridia.co / Servicio de entrenamiento de equipos – Curso

Lo que se conoce como cosa juzgada es el hecho de que no se pueda analizar jurídicamente, por parte de una autoridad válida para decidirlo, un caso que se ha resuelto en derecho, es decir, sobre el cual ha existido un pronunciamiento definitivo, con total armonía jurídica, sobre la forma de solucionar un conflicto y se ha cumplido (absolutamente) con lo decidido; o sea, un caso jurídico correctivo cuya forma jurídica de conflicto se ha descifrado diligentemente y que se ha superado jurídicamente, es decir, según la forma en la que aplican, frente a cada persona (individual y organizacionalmente -de los sectores público y privado, según lo que contenga el caso-) y, como tal, en el caso, (todos) los derechos y deberes a la medida de ello.

Por eso, se trata de la decisión jurídica y de su cumplimiento jurídico para solucionar un conflicto, porque cuando todo es jurídico, es decir, cuando el caso de solución del conflicto (caso/proceso correctivo) coincide con la forma en la que debe existir jurídicamente (su -el, respectivo- deber ser jurídico), o sea, con base en lo procedente (permitido/debido) jurídicamente, es decir, de acuerdo con la forma de la libertad jurídica (incluido su límite, jurídicamente), se conoce la forma de la culpa -forma de la causación del conflicto (problema antijurídico) y, dentro de ello, la forma en la que se debe asumir su consecuencia (la forma de su efecto), es decir, la forma de la responsabilidad jurídica a nivel correctivo -responsabilidad jurídica correctivamente-: en concreto, se conoce (aclara, tiene clara) la forma, jurídica, del conflicto, incluido, (la forma, jurídica) de su solución.

Esa es la (única) forma -válida, procedente, diligente, efectiva, jurídica; completa- de solución de conflictos en el comercio electrónico; por eso, es algo universal (el conflicto se soluciona, universalmente -totalmente-), al ser -porque es- lo justo, jurídicamente, es decir, lo ajustado a lo jurídico. A la medida del caso. Esto permite que los abogados puedan superar la complejidad de los elementos jurídicos -sustanciales y procesales (forma/fondo)- nacionales, extranjeros, internacionales (entre dos o más Estados -de derecho-) y, como tal, totales, de la solución de conflictos relacionados con comercio electrónico, ya que la forma jurídica (para atender el conflicto) es universal.

Lo determinante es que los abogados sean verdaderos profesionales del derecho, es decir, que dominen los fundamentos del derecho; los elementos (jurídicos) -los requisitos- de los derechos y deberes y, propiamente, que conozcan la forma de los derechos y deberes (que son los que forman la libertad, incluido el límite, jurídicamente) y que basen el manejo del caso en su aplicación -eficacia, incluido, seguridad, y, en definitiva, validez (jurídica)-, más aún, cuando son un equipo (de abogados -equipo jurídico/legal-), según lo que dependa (totalmente) de su profesionalismo, jurídicamente, en el caso.

Definitivamente, es posible solucionar conflictos en cuanto al comercio electrónico si los abogados, incluidos sus representados, son diligentes -lo que incluye el que la autoridad que maneje el conflicto es diligente cuando los abogados son diligentes, pues solo son diligentes cuando el todo del caso que asumen es algo jurídico, y, en lo que está a su cargo, aseguran/logran que así sea (óptimamente)-; la cosa juzgada es (significa) el efecto de la solución -jurídica, válida, efectiva, como tal; clara- de conflictos.

Por eso, si el conflicto (jurídico) está resuelto no se puede, intentar, resolver (de nuevo) -ya está solucionado-; lo necesario es que exista claridad (jurídica) de la -forma, jurídica, de la- solución del conflicto, es decir, claridad de que el conflicto se decodificó y atendió (totalmente) jurídicamente. La solución de conflictos (cosa juzgada) es la forma -jurídica- de resolver el problema jurídico que se da por la existencia de un problema antijurídico, es decir, de un incumplimiento del derecho.

Se trata de la detección y solución del problema jurídico, es decir, del problema de cómo lograr la aplicación de los derechos y deberes (la aplicación del ejercicio de la libertad jurídica -el cumplimiento del derecho; el cumplimiento del todo de lo definido mediante él-) para resolver un conflicto -el ejercicio de (todos) los derechos/deberes (a la medida de cada quien) en relación con el conflicto-; es decir, se trata de la solución jurídica del conflicto (antijurídico). Vital en el comercio electrónico, en casos de culpa jurídica de la empresa mercantil (comercial), del consumidor o de terceros; globalmente (o sea, completamente, de manera definitiva). La clave está en tener este fundamento jurídico (claro). No es un tema de normas puntuales sino de universalidad jurídica (contundente).