Por: Camilo Alfonso Escobar Mora, Ph.D., fundador de JURÍDIA, Entrenamiento jurídico de nivel sénior de equipos de abogados en derecho digital de consumo mercantil juridia.co. Contacto: gerencia@juridia.co / Servicio de entrenamiento de equipos – Curso
No todo lo que existe dentro de la relación jurídica entre la empresa mercantil y el consumidor en el comercio electrónico es vínculante, solo lo es lo armónico con el deber ser jurídico, es decir, con lo procedente (permitido/debido) jurídicamente. Los pactos (acuerdos) solo se deben cumplir cuando son el resultado de la aplicación de los derechos y deberes, o sea, cuando existen porque, antes, durante y después de su existencia se ha ejercido la libertad, dentro del límite, jurídicamente. Esa es la forma del convenio válido, incluido su cumplimiento válido. Ser diligentes es ser responsables jurídicamente, es decir, cumplir con el todo de lo definido en el todo del derecho a la medida de cada persona (individual y organizacionalmente) a la medida del caso (la relación jurídica). Eso es lo obligatorio jurídicamente que, por ende, se debe cumplir y, como tal, es exigible, incluido, atendible, preventiva y correctivamente; siendo su realización voluntaria su deber ser jurídico general y las formas coercitivas correctivas involuntarias las formas de reconocer su existencia y de lograr el deber de su cumplimiento jurídicamente. No todo lo que se considere o espere presentarse como pacto lo es, solo existe el pacto jurídico (jurídicamente). Lo que viabiliza jurídicamente los casos relacionados con el comercio electrónico en cuanto a su autorregulación (válida -jurídica-).