By: Camilo Alfonso Escobar Mora

Founder of JURÍDIA

Law Academy on Artificial Intelligence

Jurídicamente (es decir, en relación con -lo definido en- el derecho), más que de tridivisión de poderes todo (lo relacionado con -lo definido en- el derecho) está conectado porque se trata de que exista validez jurídica. Es decir, (de que exista) el goce de los derechos (y, por ende, el cumplimiento de los deberes) jurídicos -ya que los derechos (jurídicos) se gozan cuando se goza de cada derecho, jurídico, (es decir, cuando se gozan, todos, los derechos jurídicos) y ello (solo) existe cuando (si) se cumple con cada deber (jurídico), lo cual (solo) existe cuando (si) se cumplen (todos; es decir, cuando, si, se cumple con, todos) los deberes (jurídicos), incluido (cuando se cumple con) el deber (jurídico) de gozar de los derechos, jurídicos (es decir, el deber de gozar del, de cada, derecho, jurídico)-.

Al ser (la existencia del goce de los derechos -y, por ende, a su vez, del goce de los deberes- jurídicos; propiamente, al ser el goce de los derechos, jurídicos) la forma en la cual existe (la forma -de la existencia- de) la calidad de la vida válida jurídicamente (la forma de la -existencia de la- vida buena -de lo bueno, del bien-).

Por eso (por ejemplo), no se trata de que el (poder) ejecutivo, (el -poder-) legislativo y (el -poder-) judicial sean independientes. No se trata de que las ramas (del poder) ejecutiva, legislativa y judicial estén desconectadas entre sí. No se trata de que cada poder pueda existir (exista) de una forma antijurídica (es decir, de una forma contraria a lo definido en el -todo del- derecho).

Se trata de que entre todos logremos (se logre) -la, una, alguna, forma (de la existencia) de la (del todo de la; se trata de la existencia, del todo, de la)- validez jurídica.

Lo cual no solo depende de (lo conocido como) los poderes públicos. Incluido, no solo depende de intentar que (lo conocido como) los poderes públicos existan de una forma válida jurídicamente (es decir, de una forma en relación con la cual exista el goce de los derechos jurídicos -en relación con dichos poderes-). Depende que cada poder (incluido, existente en relación con -lo conocido como- el sector público y privado -los sectores público y privado-) y, propiamente, (de que) cada ser humano exista cumpliendo con (aplicando a -lo definido en-) el derecho (a la media de la forma en la cual -lo definido en, el derecho- le aplique -aplica- a cada quien -en cada situación relacionada con, lo definido en, el derecho-).

De hecho, (solo) cuando cada quien cumple con el derecho (lo conocido como) los poderes públicos existen de una forma válida jurídicamente (con validez jurídica -cumpliendo con, lo definido en, el derecho-). Porque es la (única) forma en (relación con) la cual existe el goce de (incluido, todos) los derechos -jurídicos- en relación con ello (en relación con -la forma, de la existencia, de- los poderes públicos).

Por eso, la vida válida jurídicamente existe cuando cada quien cumple con el derecho. Es decir, cuando cada quien usa el poder -la capacidad; cuando cada quien actúa- de una forma en (relación con) la cual se puede (pueda) cumplir y, propiamente, cumpla con (lo definido en) el -todo del- derecho. Propiamente, cuando cada quien ejerce sus derechos y deberes jurídicos (es decir, cuando -si- cada quien goza de -todos- sus derechos y cumple con -todos- sus deberes jurídicos.

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