By: Camilo Alfonso Escobar Mora

Founder of JURÍDIA

Law Academy on Artificial Intelligence

¿Existen derechos (y, por ende, deberes) jurídicos y no jurídicos? ¿Antijurídicos? No. Solo existen los derechos. Los cuales son (los derechos) definidos en el -todo del- derecho.

Porque son la forma (de la existencia) del bien. La forma en la cual es posible que exista el bien. La forma (de la existencia) en -relación con- la cual existe la posibilidad de la vida. No lo que afecte (a) la vida. No lo que hace que no exista el hecho de que exista la vida. El hecho de la existencia de la vida.

Porque la vida existe cuando existe el bien. Cuando existe el mal no existe la vida. En lo relacionado con ello. Propiamente, no existe vitalidad. No existe la posibilidad de la (existencia de la) vida. Por eso, lo malo hace que la posibilidad de la vida se reduzca y, propiamente, deje de existir (inexista, sea inexistente).

Por eso, lo antijurídico es lo contrario a lo que permite la existencia de la vida. Del bien. Es decir, es lo contrario a lo definido en el derecho. Lo opuesto al deber ser jurídico. Lo que hace que no se gocen los derechos (incluido, jurídicos). Es decir, lo que hace que no exista el bien (en relación con ello, con la forma en la cual exista lo antijurídico -es decir, lo malo, el mal; lo inválido jurídicamente-).

Entonces, no existen derechos jurídicos y derechos distintos a (de) los jurídicos. Existen los derechos jurídicos. Propiamente, los derechos. Por eso, el deber ser jurídico consiste en el goce de los derechos. En que se gocen los derechos. Es decir, en que exista la vida. La vida buena. El bien. La vitalidad. La vida.

Por eso, se trata de los derechos y deberes definidos en el derecho. De los derechos y deberes jurídicos. De los derechos y deberes. De gozar de los derechos y cumplir con los deberes. De ejercer los derechos y deberes jurídicos. De existir bien. Del bien. De la existencia buena. De la vida. De la existencia. De lo bueno.

De la validez jurídica. Del cumplimiento del derecho. De cumplir con lo definido en el derecho. De aplicar (a) lo definido en el -todo del- derecho. Del goce de los derechos (lo cual existe cuando se cumplen los derechos -al ser la forma en, relación con, la cual se goza, de, cada derecho y, propiamente, se gozan, todos, los derechos).

Otra cosa es que la forma (de la existencia) evoluciona (evolucione). Cuando se logran formas (más -incluido, cada vez más-) simples de gozar de un derecho y, propiamente, (de) gozar de los derechos. Propiamente, cuando existen formas (más) simples de cumplir con el derecho. Del goce de los derechos. Del bien (del -para la- existencia del bien -para que exista el bien-). Por eso, el derecho se transforma. Mejora. Se aclara. Se simplifica. Evoluciona.

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