Una organización (incluido, pública o privada) es viable cuando cumple con el derecho. Cuando puede cumplir con (lo definido en) el derecho. Cuando existe de una forma en (relación con) la cual cumple (cumpla) con (lo definido en el -todo del-) derecho.

Porque esa es la forma en la cual existe bien. En la cual existe el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos en relación con la organización. Es decir, la forma en la cual la organización no tiene problemas antijurídicos (problemas relacionados con el incumplimiento del derecho -problemas malos-) y, propiamente, (es la forma en la cual la organización) soluciona los problemas relacionados con el cumplimiento del derecho -problemas válidos jurídicamente, problemas buenos, es decir, problemas, relacionados con el bien, con la existencia del bien; problemas que se deben solucionar para que exista el bien; problemas que al resolverse, solucionarse, hacen que exista el bien; formas de la solución de problemas que logran que exista el bien, que cuando existen hacen que exista el bien, que cuando existen, esas formas de la existencia de soluciones (esas soluciones) existe el bien- (logrando -de esa forma- cumplir -con, lo definido en- el derecho).

Por eso, se trata de que cada organización conozca y cumpla el derecho. De que cada organización detecte (a) la forma en la cual le aplique el derecho y atienda ello. De que la organización goce de sus derechos y cumpla con sus deberes jurídicos. De que la organización cumpla con el derecho. De que la organización aplique (a) lo definido en el (todo del) derecho. De que la organización exista de una forma válida jurídicamente. De que la organización sea viable. Buena. De que la organización pueda existir en el corto, mediano y largo plazo con base en la forma en la cual exista. De que la organización sea válida jurídicamente. De que la organización haga el bien. Sea una forma de la existencia del bien. De que en (relación con) ella exista el bien. De que haga el bien. De que sea una forma buena. De que exista de una forma armónica con lo definido en el derecho.

Propiamente, se trata de que cada persona (física -es decir, natural, es decir, de que cada ser humano- y moral -es decir, jurídica, es decir, de que cada organización, pública y privada-) existente en relación con la (forma en la cual existe, exista, -va, vaya, existiendo- la) organización exista de una forma válida jurídicamente. Al ser la forma en la cual la organización puede existir y, propiamente, existe de una forma válida jurídicamente. Porque (solo) existe de una forma válida jurídicamente cuando cada una de sus partes y, como consecuencia, su todo (creado por el resultado de la unión de sus partes -propiamente, cuando el todo de su forma de la existencia, cuando su forma de la existencia-) existen (existe) de una forma válida jurídicamente. Al ser la forma en la cual la organización (su ser -el ser de la organización; la forma, de la existencia, de la organización, creada por el resultado de la unión de sus formas de la existencia-) existe de una forma válida jurídicamente. Al ser (porque -esa- es) la forma en (relación con) la cual existe el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos en (relación con) la organización.

Es decir, (esa) es la forma (de la existencia) del goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos en (relación con) la organización. Es la forma en la cual la organización puede gozar y, propiamente, goza de sus derechos y cumple con sus deberes jurídicos y (cada una de) las personas relacionadas con la organización pueden gozar y, propiamente, gozan de sus derechos y cumplen con sus deberes jurídicos. Gracias a que cada uno de los seres humanos relacionados con la forma de la existencia de cada persona relacionada con la organización (incluida la persona de la organización) cumplen con el derecho. Lo cual hace (haciendo) que exista el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos en (relación con) la organización. Gracias a que cada ser humano goza de sus derechos y cumple con sus deberes jurídicos en relación con ello.

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