Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

www.juridia.co

 

La inteligencia artificial es un medio (es un ser) que (como cualquier —cada. Todo— ser) debe ser armónico con el derecho (es decir: con el deber ser jurídico definido en la filosofía del derecho, la teoría del derecho y las normas del Estado de Derecho involucrado, en el caso).

 

Entonces: lo que se debe hacer es conocer y atender el (la forma de procedencia —aplicación— del) derecho a la medida del caso (a la medida de las variables del caso).

 

Eso es lo que hace que la inteligencia artificial (IA) sea válida (jurídicamente) y, en general, que el caso sea válido (jurídicamente) —lo que hace que en el caso exista (propiamente: que el caso sea) eficacia jurídica. Es decir: que (el caso sea un ser en el que. Que en el ser del caso. Que en el caso) se gocen los derechos y se cumplan los deberes (procedentes en el caso. Según el caso y a la medida del caso)—.