Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

www.juridia.co

 

Propiamente: en nuestra teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital no existe el derecho preventivo. Existe el derecho. Y: existe el cumplimiento o el incumplimiento del derecho.

 

Cuando se usa (incluido: cuando se comunica) el término (las palabras) “derecho preventivo” se hace referencia a (significa) cumplir el derecho. A (significa) hacer validez (jurídica). Propiamente: a (significa) hacer el (cada) caso válido (jurídicamente).

 

Porque: el derecho existe o no existe. Y: solo existe cuando (si) se cumple. Y: el derecho se cumple cuando existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes (aplicables —procedentes— en el cada caso, según el caso y a la medida del caso) y —eso (solo) existe— cuando (si) no existe la lesión de (uno, varios o todos) los derechos y el incumplimiento de (uno, varios o todos) los deberes (aplicables —procedentes— en el —cada— caso).

 

Por eso: el derecho (solo) existe cuando existe la (una) acción diligente (jurídicamente) que hace que exista la buena fe, la inexistencia de la culpa y la existencia de una conducta proactiva que hace (incluido: que prevé y hace) que exista el goce de esos derechos y el cumplimiento de esos deberes (en el caso, según el caso y a la medida del caso).

 

Es decir: el derecho existe cuando existe la (una) acción diligente (jurídicamente) que hace que exista (la) validez (jurídica) —lo que hace que exista la eficacia y la seguridad jurídica—. Ese es el concepto de derecho preventivo en nuestra teoría.