Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

www.juridia.co

 

En nuestra teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital no existe el derecho digital (en general: no existe el derecho electrónico —lo digital es una forma, una clase, una especie, de lo, del genero, electrónico—). No existe el derecho informático. No existe el derecho de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). No existe el derecho (de las) TIC. No existe el ciberderecho. No existe el derecho de (la) Internet. No existe el derecho de la computación. No existe el derecho cibernético. No existe el derecho de la inteligencia artificial. No existe el derecho de las nuevas tecnologías. Existe el derecho.

 

Por eso: el derecho se debe conocer y atender (cumplir) a la medida del (de cada) caso. Porque: el (cada) caso es único. Lo que hace que: la forma de aplicación del derecho sea única (al ser a la medida del —de cada— caso).

 

Entonces: se debe ser diligente (jurídicamente) en prever (la forma de hacer) y en hacer el caso válido (jurídicamente). Al ser la forma de conocer y atender la forma de aplicación del derecho (a la medida del —de cada— caso).