Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

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En nuestra teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital no existe el derecho del (de) consumo. Existe el derecho. Existe la validez jurídica. Existe la eficacia jurídica. Existe la seguridad jurídica. Propiamente: existe el deber ser jurídico que le aplica (procede) al (a cada) ser para que sea válido (jurídicamente) —a la medida de su ser—.

 

Entonces: existe el campo de acción del derecho. Se denomina (la): relación jurídica. Es el vínculo jurídico (la relación con —en la que existe. Que tiene— una naturaleza, un objeto y un alcance —efecto— jurídico). Por eso (el derecho): aplica (procede) en la (cualquier —cada. Toda—) relación jurídica (extracontractual y/o contractual, según el caso).

 

Lo que hace que: cuando la (una) empresa (mercantil —comercial—) y el (un) consumidor forman (crean) la (una) relación jurídica les aplica (procede) el derecho (a la medida de la —esa— relación jurídica —a la medida de las variables, extracontractuales y/o contractuales, de la, esa, relación jurídica—). Es decir: el derecho aplica (procede) en la relación jurídica de (entre) la empresa y el consumidor a la medida de los hechos (incluido: de las variables de cada hecho y de las variables del todo creado por la unión de los hechos) de la (cada) relación jurídica.

 

Y: la (esa) aplicación (procedencia) del derecho no significa derecho del (de) consumo. Significa: la aplicación (procedencia) del derecho a la medida del (de cada —de ese—) caso. Porque: significa la aplicación (procedencia) —integral (incluido: transversal y armónica)— del derecho a la medida de la (esa) relación. Incluido: a la medida de la condición jurídica de la (esa —cada—) relación jurídica. Lo que incluye: a la medida del perfil jurídico de —que existe en— (cada una de) las partes que forman y realizan esa relación (jurídica) —en el caso, según el caso y a la medida del caso—.

 

Propiamente: el derecho es el ser que define los deberes y derechos que deben existir en la (cada) relación jurídica para que esa relación sea válida (jurídicamente). Entonces: si la relación jurídica hace esa existencia (hace que eso exista) —a la medida de su ser. A la medida de sus variables. A la medida de la condición jurídica de la relación— el derecho existe (en la esa relación).

 

Es decir: si la condición del tiempo y del espacio (si el tiempo y el espacio) de la (esa) relación hace que exista el (la condición del) tiempo y el (del) espacio del deber ser definido en el derecho (es decir: la condición de tiempo y espacio definido en el deber ser jurídico —propiamente: la condición de tiempo y espacio del deber ser jurídico. De su deber ser jurídico—) para que exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes que deben existir en la (esa) relación la (esa) relación es derecho. Al ser la forma de aplicación (procedencia) del derecho (a la medida de su ser —a la medida de la condición jurídica de la relación. A la medida de la relación—).

 

Lo determinante es detectar y atender la condición jurídica de la (esa —cada—) relación (jurídica). Al ser la forma de hacer que la (cada —toda—) relación jurídica sea (el) derecho —sea la forma del derecho. A la medida de su ser. Sea la forma en la que le aplica, procede, el derecho— (es decir: sea su deber ser jurídico). Propiamente: al ser la forma de hacer que la forma de relación jurídica sea la forma del derecho (a la medida de su ser —a la medida de la relación—).

 

La condición jurídica de la (una) relación jurídica se define por su tiempo y espacio (incluido: por el tiempo y el espacio que existe en la existencia de la empresa, del consumidor y del vínculo que crean entre ambos). Por eso: no existe el derecho del (de) consumo. Existe el derecho (es decir el deber ser jurídico) aplicable (procedente) a la medida del tiempo y del espacio de la (cada) relación jurídica.

 

Y: cuando (si) la condición jurídica de la (una) relación coincide con (propiamente: cuando la condición jurídica de la relación es) la condición de su deber ser jurídico la (esa) relación es válida (jurídicamente). Ya que: la (esa) relación (la condición de la relación —el tiempo y el espacio de la relación—) es la condición del derecho.

 

Por eso: cuando (si) la (esa) relación es válida es eficaz. Porque: en la relación existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes que le aplican (proceden). Y: cuando (si) la relación es eficaz es segura (jurídicamente). Porque: en la relación existe el derecho lo que hace que exista la condición de protección (incluido: de autorización) jurídica de la (esa) relación (al ser una forma en la que se realiza el derecho —en la que el derecho se realiza. En la que el derecho existe—).