Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Enseñamos mundialmente la validez jurídica

www.juridia.co

 

La validez jurídica existe cuando se cumple el derecho. Cuando se cumple con el derecho. Cuando se cumple con lo definido en el derecho.

 

Es decir, cuando existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. Cuando se gozan los derechos y cumplen los deberes jurídicos. Cuando se gozan los derechos y cumplen los deberes definidos en el derecho.

 

Por eso, en relación con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) debe existir el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. Es decir, se deben gozar los derechos y cumplir los deberes jurídicos en relación con la forma en la cual existan las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en cada ambiente relacionado con (lo definido en) el derecho.

 

Con base en la forma en la cual el derecho aplique en cada ambiente relacionado con él (con el derecho) en (relación con) el cual exista el todo de una (alguna, la) forma de la existencia de la tecnología de la información y (de, la) comunicación (TIC). Porque el deber ser jurídico es (consiste en) que se gocen (todos) los derechos y (se) cumplan (todos) los deberes jurídicos en (relación con, el todo de la forma en la cual exista -es decir, en relación con la forma de la existencia de-) cada ambiente relacionado con el derecho.

 

Por eso, cada ser humano relacionado con la forma en la cual existan las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en un (cada, todo, cualquier, el todo del) ambiente relacionado con el derecho debe cumplir con (lo definido en) el derecho. A la medida de la forma en la cual (el derecho) le aplique (a cada ser humano existente en relación con ello).

 

Por eso, cada ser humano debe gozar de (todos) los derechos y cumplir con (todos) los deberes jurídicos que tenga (existentes). Con base en la forma en la cual exista (su ser, humano). En cada ambiente relacionado con el derecho en el cual exista una (alguna, cada, toda, el todo de la) forma de la existencia de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

 

Por eso, por ejemplo, se debe hacer que:

  • El software (programa informático, programa de computador, programa de ordenador);
  • El hardware (componentes -elementos- analógicos -es decir, en átomos- relacionados con la forma de la existencia de la computación -incluido, relacionados con la forma en la cual exista el todo de la forma de la existencia de la computación, electrónica, es decir, de los computadores, ordenadores, electrónicos, existente, existentes, en el, cada, todo, el todo del, ambiente relacionado con el derecho-);
  • Las redes de telecomunicaciones (propiamente, el todo de la forma de la existencia de la telecomunicación existente en un, cada, todo, el todo del, ambiente relacionado con, lo definido en, el derecho), los contenidos digitales (propiamente, los contenidos existentes en el todo de la forma de la existencia del medio digital relacionado con un, cada, todo, el todo del, ambiente relacionado con el derecho).
  • Los seres humanos (el todo de, la forma de, la existencia de los seres humanos) existentes en relación con la forma en la cual exista el (un, cada, todo, el todo del) ambiente relacionado con el derecho.

Existan de una forma válida jurídicamente. Es decir, de una forma armónica (de una forma que coincida) con (lo definido en el derecho). Es decir, de una forma en relación con la cual se cumpla con (lo definido en) el derecho. Es decir, de una forma en relación con la cual exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos en relación con cada uno de ellos y, propiamente, (en relación) con el todo del ambiente relacionado con el derecho existente (que exista) en relación con ello.

 

Lo cual se logra por los seres humanos diligentes jurídicamente. Es decir, (propiamente) por los seres humanos que cumplen con el derecho. Es decir, que gozan de sus derechos y cumplen con sus deberes jurídicos. Es decir, que existen de una forma válida jurídicamente. De una forma armónica con (lo definido en) el derecho. Con base en la forma en la cual aplique el derecho. En cada ambiente relacionado con él.

 

Por eso, cuando el ser humano cumple con el derecho existe el ambiente válido jurídicamente. Es decir, el ambiente en relación con el cual existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. Gracias a que el ser humano que cumple con el derecho hace que tanto su ser como los seres (sujetos -humanos y no humanos- y objetos -analógicos, es decir, en átomos, y digitales, en general: electrónicos, es decir, en bits-) relacionados con su ser existan de una forma válida jurídicamente.

 

Por eso, el (un, cada, todo, el todo del) ambiente válido jurídicamente (solo, únicamente) existe cuando cada ser humano existente en (relación con) él existe de una forma válida jurídicamente. Es decir, cumple con (lo definido en) el derecho. Es decir, goza de (incluido, todos) sus derechos y cumple con (incluido, todos) sus deberes jurídicos. Ese es (en eso consiste el) deber ser jurídico. Es decir, lo definido en el derecho. Es decir, la forma de la existencia del bien.

 

Por eso, el bien es posible. Es posible disfrutar del (el) bien. Es posible que exista el bien. Es posible lograr el bien. Es posible la (forma de la) existencia existente con base en el (en la forma de la existencia del) bien.