Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Enseñamos mundialmente la validez jurídica

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No se trata de que cualquier (cualquiera) ley sea algo válido jurídicamente. Ley no significa derecho. Ley no significa validez jurídica. Ley no significa una forma de (para) la existencia del (para que exista el) goce de los derechos y (del, el) cumplimiento de los derechos jurídicos.

 

Una ley puede ser algo bueno o malo. Algo válido o inválido jurídicamente. Por eso, se trata de la ley válida jurídicamente. De la ley armónica con lo definido en el derecho. De la ley que es parte de la forma de la existencia del derecho. De la ley que es parte del derecho. De la ley que realiza el deber ser jurídico. En lo relacionado con ella. Con la forma en la cual exista. En cada ambiente (relacionado con el derecho).

 

Por eso, se trata del conocimiento y de la atención del derecho. Del cumplimiento del derecho. De la existencia existente con el cumplimiento del derecho. Del goce de los derechos y (del) cumplimiento de los deberes jurídicos.

 

De la claridad sobre la forma de aplicar el derecho. Sobre la forma de la aplicación del derecho. Sobre la forma en la cual aplica lo definido en el derecho. Sobre la forma de la existencia del derecho. Sobre la forma de la existencia del bien (de lo bueno). Sobre la forma de la existencia de la validez jurídica (de lo válido jurídicamente, de lo armónico con -lo definido en- el derecho). Sobre la forma de la existencia de la armonía del (entre el) ser (relacionado con -lo definido en- el derecho)  y (con) el (su, respectivo) deber ser jurídico (es decir, de la coincidencia del -entre- el ser sujeto al derecho con -y- la forma en la cual le aplica -aplique- el derecho).

 

Por eso (es que), la idea de JURÍDIA es promover la claridad sobre el (del) fundamento jurídico. Por eso no nos enfocamos (exclusivamente) en normas específicas sino en explicar (aclarar, enseñar) los elementos del derecho. Por eso, lo que hacemos es algo universal (mundial, global).