By: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora

Founder of JURIDAI – In-house Legal Training on General Principles of Law Regarding Artificial Intelligence (AI)

El enfoque es determinante para poder solucionar un problema. Con base en la forma como se aborde un problema es posible o imposible conocer su solución. La forma en la cual se actúa en relación con (la forma en la cual existe -exista-) un problema permite o no permite resolverlo (solucionarlo).

La forma en la cual existe (exista) la teoría (incluido, la idea), la práctica (incluido, la aplicación de la -una- idea) y, propiamente, la acción en relación con el (un) problema define si se puede atender de una forma válida jurídicamente o si existe (incluido, existirá) invalidez jurídica en relación con ello (en relación con -la forma en la cual exista- el problema).

Por eso, se trata de la atención válida jurídicamente del problema. De que exista el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos en relación con (la forma en la cual exista) el problema. Es decir, de que solo existan problemas válidos jurídicamente.

Se trata de que exista la solución válida (de que existan soluciones válidas) jurídicamente. De que en relación con cada (el todo del -de que en relación con el-) problema que exista para que (se logre -haga- que) exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos exista la (una -alguna-) solución válida jurídicamente.

Es decir, de que los problemas que existan en relación con el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos (es decir, en relación con el cumplimiento del derecho) se atiendan de una forma que haga que se gocen los derechos y cumplan los deberes jurídicos (de una forma que haga que exista el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos).

De una forma que haga que se cumpla con (lo definido en) el derecho. De una forma que haga que exista el cumplimiento del derecho. Propiamente, de una forma que los solucione. De una forma que solucione el (cada -propiamente, el todo del-) problema existente en relación con la forma de la existencia del cumplimiento del derecho (del problema que existe en relación con el hecho de -lograr, de que se pueda, de que se logre- cumplir con el derecho).

Por eso, se trata del enfoque válido jurídicamente y, propiamente, de la actitud válida jurídicamente. De existir de una forma en (relación con) la cual se cumpla (se vaya cumpliendo) con (lo definido en) el (todo del) derecho. De que se cumpla con el derecho. De que exista el (la, una, alguna, forma -de la existencia- del) cumplimiento del derecho.

No se trata de que existan problemas inválidos jurídicamente. No se trata de que exista el problema inválido jurídicamente. El problema antijurídico. El problema que existe cuando se incumple con el derecho. Cuando existe el (la, una, alguna, forma -de la existencia- del) incumplimiento del derecho. Cuando se ha incumplido con el derecho.

Es decir, no se trata de que existan problemas existentes con la inexistencia del goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos. No se trata del incumplimiento del derecho. No se trata de la invalidez jurídica. No se trata de la existencia de lo antijurídico. No se trata de la calidad de la vida inválida jurídicamente. Antijurídica.

Se trata de la (una, alguna, forma de la -existencia de la-) calidad de la vida válida jurídicamente. De la calidad (de la forma) de la (existencia de la) vida que existe cuando existe el cumplimiento del derecho. El goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos. Cuando se cumple con el derecho. Cuando se soluciona el (todo del) problema relacionado con (para que exista) el cumplimiento del derecho (para que exista le, una, alguna, forma -de la existencia- del cumplimiento del derecho).

Por eso, se debe conocer y aplicar (lo definido en) el (todo del) derecho. Con base en la forma en la cual le aplique a cada quien. A la medida de la forma en la cual exista cada relación jurídica (cada ambiente relacionado con lo definido en el derecho -cada ambiente en el cual existan, apliquen, procedan, derechos y deberes jurídicos, derechos y deberes definidos en el, todo del, derecho, es decir, en el, todo del, deber ser jurídico-).

Por eso, para lograrlo debe existir el (la, una, alguna, forma -de la existencia- del) enfoque válido jurídicamente. Para que se pueda conocer el (la forma -de la existencia- del) derecho y, por ende, la forma en la cual aplica (lo definido en él -en el, todo del, derecho).

Lo cual, por ejemplo, permite aclarar que un río no es un ser con derechos y deberes jurídicos. Otra cosa es que sea un objeto (un ser con la condición de objeto -no de sujeto-) protegido jurídicamente (protegido mediante el derecho). Propiamente, otra cosa es que existan derechos y deberes jurídicos (incluido, otra cosa es que se deban aplicar derechos y deberes jurídicos, otra cosa es que se deba aplicar lo definido en relación con la forma de la existencia de los derechos y deberes jurídicos -otra cosa es que se deben ejercer derechos y deberes jurídicos-) en relación con él (con el río). A la medida de la forma en la cual exista cada relación jurídica relacionada con él.

Siendo el enfoque válido jurídicamente una parte del todo de la forma (de la existencia) del cumplimiento del derecho. Por eso, propiamente, se trata de la acción válida jurídicamente. De la acción (de la actitud -de la conducta-) diligente jurídicamente. Del comportamiento válido jurídicamente. De cumplir con el derecho. De gozar de (incluido, todos) los derechos y cumplir con (incluido, todos) los deberes jurídicos. De existir de una forma válida jurídicamente.

De hacer que cada relación jurídica exista de una forma válida jurídicamente. De que cada relación jurídica exista de una forma que coincida con el derecho. Con (lo definido en) el (todo del) deber ser jurídico. De que en cada relación jurídica se cumpla con el derecho. Gracias a que cada quien cumpla con el derecho con base en la forma en la cual (a cada quien) le aplique. De que exista la relación jurídica válida jurídicamente.

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