JURÍDIA – Good practices in-house training for optimizing commercial marketing projects’ effectiveness

El derecho aplica a la medida de cada ambiente en el cual existan derecho y deberes jurídicos.

Es decir, con base en la forma en la cual exista cada ambiente relacionado con lo definido en él (en el derecho).

Es decir, de acuerdo con la forma de la existencia de cada ambiente en el cual existan efectos jurídicos (en el cual exista el todo de la forma de la existencia del, de un -del todo del-, efecto jurídico).

Por eso, el derecho se adapta a la forma de cada ambiente en (relación con) el cual aplica (aplique) y, propiamente aplica según la forma en la cual exista cada ambiente relacionado con él.

No se trata de que el derecho deje de serlo (deje de ser derecho -deje de ser, el todo de, lo definido en él, deje de ser el todo de la forma de la existencia del derecho-) para que cada ambiente sujeto a (relacionado con) él exista sin ser (sin que sea) válido jurídicamente (es decir, sin que exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos a la medida de la forma en la cual exista cada ambiente en relación con el cual se deba cumplir con -lo definido en- el derecho).

Se trata de que (siempre) exista el goce de (todos -del todo de-) los derechos y el cumplimiento de (todos -del todo de-) los deberes jurídicos en relación con cada (todo, cualquier, el todo -de la forma, de la existencia- del) ambiente relacionado con el derecho.

Por eso, no se trata de la flexibilidad antijurídica (contraria a -contraria en relación con- lo definido en el derecho; contraria al -en relación con él, con lo definido en el todo del- deber ser jurídico). De la flexibilización inválida jurídicamente.

Se trata de ser flexible jurídicamente. De la flexibilidad válida jurídicamente. De la flexibilización válida jurídicamente. Propiamente, de ser preciso. De la precisión válida jurídicamente. Del cumplimiento del derecho.

Del cumplimiento de lo definido en el derecho. De cumplir con (el todo -de la forma, de la existencia- de) lo definido en el derecho. De la aplicación del derecho. De la aplicación (del todo) de lo definido en el derecho. Con base en la forma en la cual (el derecho) le aplica (aplique) a cada quien (a -en, con base en- la medida de la forma en la que cada quien exista a -en, con base en- la medida de la forma en la cual exista cada ambiente relacionado con el derecho).

Se trata del goce de los derechos y (del) cumplimiento de los deberes jurídicos.

Se trata del conocimiento y (de, la) atención (de la totalidad) del derecho. De la completitud jurídica (de que el derecho se cumpla, incluido, completamente).

Se trata de conocer y atender el (-al- todo de la forma, de la existencia, del) derecho. A la medida de cada ambiente relacionado con el derecho (es decir, a la medida de cada ambiente relacionado con el -todo del- deber ser jurídico).

Se trata de ser claro jurídicamente. Estable jurídicamente. Propiamente, se trata de que el derecho se cumpla (incluido, de una forma estable -establemente-). Se trata de que el cumplimiento del derecho sea claro. De que sea claro que se cumple con el derecho. De que exista el claro cumplimiento del derecho. De que exista el hecho de la claridad del cumplimiento del derecho. Propiamente, de que exista validez jurídica (de que se cumpla con lo definido en el -todo del- derecho).

Se trata de atender (jurídicamente) a lo general y a lo particular. Propiamente, se trata de entender que cada ambiente relacionado con el derecho es único y de lograr que cada uno de esos ambientes exista de una forma armónica con el derecho. De una forma que (en relación con la cual -el todo del ser humano, existente en relación con él-; de una forma en relación con la cual se) cumpla con el derecho.

De una forma en la cual esté (exista) cumpliendo con el derecho. Haya (ha) cumplido con el derecho. Vaya cumpliendo con (lo definido en) el derecho. Cumpla con el derecho.

Por eso, no se trata de lo rígido antijurídicamente. Se trata de entender que el derecho es un todo (el todo del ser del deber ser jurídico -el todo del ser de lo definido en el derecho, el todo de la forma de la existencia del ser creada por el resultado de la unión de lo definido en el derecho-) que se debe cumplir.

Por eso, el derecho es un ser absoluto. Que aplica a la medida de cada ambiente relacionado con él (relativo). Por eso, no se trata de la relativización inválida jurídicamente. Se trata de entender (conocer) y atender (a) la medida del derecho. De conocer y atender a la forma de la existencia del derecho. En cada ambiente relacionado con él.

Se trata de la validez jurídica. Absolutamente. Relativamente. Propiamente, totalmente. Se trata del todo de la forma de la existencia de la validez jurídica. Se trata de la existencia de la validez jurídica (la cual solo existe si -cuando- existe el todo de -la forma de, la existencia de- su ser -si, cuando, existen todos sus elementos de, la, existencia; si, cuando, existen todos los elementos de, para, la existencia de su ser, para que exista su ser; por eso, existe o no existe validez jurídica, la validez jurídica existe o no existe, es existente o inexistente, en, relación con, cada ambiente relacionado con ella, relacionado con el todo de su forma de la existencia, es decir, en relación con cada ambiente, relacionado con el derecho, con el deber ser jurídico-).

Por eso, se trata de la proporción del derecho y, propiamente, de la atención del derecho. Del caso válido jurídicamente. Propiamente, de que cada ambiente relacionado con el derecho exista de una (alguna) forma válida jurídicamente.

De la exactitud. De la efectividad (la cual existe cuando existe lo bueno -es decir, la, una, alguna, forma de la, existencia de la, validez jurídica- porque ello -la efectividad-, solo, existe cuando -si- existe eficiencia y eficacia y ello -solo- existe en relación con lo cual no existen problemas antijurídicos -es decir, cuando no existen, ambientes en relación con los cuales no se gocen los derechos ni -y, correlativamente, no- se cumplen los deberes jurídicos -es decir, los derechos y deberes definidos en, mediante, con, el, a través del, gracias al, derecho-, porque la efectividad es el resultado de la unión de la eficiencia y, de, la, eficacia -por eso, propiamente, se trata de la eficacia, la cual incluye, a, la eficiencia; solo es posible que exista eficacia cuando, si, existe eficiencia-; por eso, lo bueno es lo bueno; solo lo bueno es, lo, bueno; por eso, lo bueno es, lo, efectivo -lo válido, jurídicamente-). De la validez jurídica.