Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Enseñamos mundialmente la validez jurídica

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Engañar antijurídicamente es (significa, consiste en) cualquier engaño (sujeto al derecho, es decir, existente en relación con lo definido en el derecho) contrario a lo definido en el derecho.

 

Es cualquier inexistencia de la verdad (relacionada con lo definido en el derecho) que exista de una forma contraria al derecho.

 

Es cualquier (cualquiera) forma de la existencia del engaño (relacionado con -lo definido en- el derecho) en relación con la cual no exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos.

 

Es cualquier engaño (sujeto al derecho) en relación con el cual no exista el cumplimiento del derecho. Es decir, en relación con el cual no existe (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica.

 

Es cualquier engaño (existente en un ambiente gobernado por el derecho) en relación con el cual no exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los derechos jurídicos.

 

Es cualquier engaño contrario a lo definido en el deber ser jurídico. Contrario al deber ser jurídico. Contrario a la forma de la existencia de la validez jurídica. Contrario a la forma de la existencia del cumplimiento del derecho.

 

Otra cosa es la (una, alguna, cualquier, cualquiera, forma de la, existencia de la) inexistencia de la verdad existente con el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos.

 

Es decir, otra cosa es que en (relación con) un ambiente relacionado con el derecho no exista la verdad, pero se cumpla con el derecho (es decir, pero exista el cumplimiento del -todo de lo definido en el, todo del- derecho).

 

Por eso, más que de (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) verdad se trata de (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica.

 

Es decir, el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. A la medida de la forma en la cual el derecho aplique en cada ambiente relacionado con (lo definido en) él.

 

Por eso, lo determinante es que se cumpla con el derecho. A la medida de la forma en la cual aplique (el derecho) en cada ambiente relacionado con él.

 

Porque lo determinante es que cada ser sujeto al derecho exista de una forma en relación con la cual exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos. Es decir, (lo determinante es) que cada sujeto exista sujeto al derecho exista de una forma que coincida (que sea armónica, que cumpla) con (lo definido en) el deber ser jurídico.

 

Con base en la forma en la cual le aplique (el -todo del- deber ser jurídico). Por eso, lo determinante es que cada ser sujeto al derecho coincida con su (respectivo) deber ser jurídico.

 

Entonces, no se trata de dimensionar antijurídicamente a la validez jurídica. Por ejemplo, no se trata de decir que un ser es válido jurídicamente porque (por el hecho de que) cumple (cumpla) con un formalismo antijurídico.

 

Se trata de que un ser es válido jurídicamente cuando existe el (una, alguna, forma, de la existencia, del) cumplimiento del derecho en relación con él. Cuando exista alguna forma de cumplir con el derecho en relación con el. Cuando exista alguna forma en relación con la cual se cumple (cumpla) con el derecho en relación con él.

 

Por eso, como en algunos casos la verdad es algo imposible de lograr jurídicamente (es algo inexistente jurídicamente, es algo que no puede existir jurídicamente, no es algo válido jurídicamente, no sea algo posible jurídicamente -es decir, cuando no se pueda afirmar que algo sea verdad cuando sea posible que no lo sea, es decir, cuando no se pueda decir, afirmar, indicar, comunicar, definir, válidamente jurídicamente, a, la forma de, la existencia de, la verdad-) no es válido jurídicamente que deba existir (incluido, que exista, incluido, que pueda existir, incluido, que pueda conocerse, incluido, que pueda existir el -la, una, alguna, forma, de la existencia, del- goce de los derechos y el -la, una, alguna, forma, de la existencia, del- cumplimiento de los deberes jurídicos en relación con) la verdad se trata de que exista (se trata de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica.

 

Por eso, lo determinante es que exista (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica (en cada, en todo y, propiamente, en el todo -de la forma, de la existencia- del ambiente relacionado con el derecho).

 

Porque se trata de la existencia (de la forma de la existencia) existente con el cumplimiento del derecho.

 

Se trata de la existencia del bien. De lo bueno. De la bondad. De lo bondadoso. De lo válido jurídicamente.

 

Otra cosa es que el conocimiento se va aclarando. Perfeccionando. Logrando. Aplicando. Porque se trata de la existencia del disfrute de la forma de la existencia existente con la aplicación del conocimiento del bien (de lo bueno, de lo válido, jurídicamente).

 

Por eso, se trata de conocer y atender el (al -todo, de la forma, de la existencia, del-) derecho.

 

Se trata de conocer y cumplir con (el todo de) lo definido en el deber ser jurídico.

 

Se trata de ser diligentes jurídicamente. Es decir, de aplicar (a, lo definido en) el derecho. Propiamente, de cumplir con el derecho.

 

Porque más allá de que sea (la) verdad o no sea (la) verdad (incluido, absoluta) -eso (esto)- es lo válido jurídicamente, ya que en lo relacionado con la (forma de la, existencia de la) humanidad cuando se cumple con el derecho la (forma de la) existencia relacionada con ello existe bien. Y ello se experimenta (diligentemente jurídicamente) en los hechos (relacionados con el derecho). Cuando se cumple con el (cuando existe el -la, una, alguna, forma, de la existencia, del cumplimiento del-) derecho.

 

De hecho, esa es la verdad. Incluido, válida jurídicamente (incluido, humanamente).