Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

www.juridia.co

 

En nuestra teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital la seguridad jurídica existe cuando existe eficacia jurídica en el caso —haciendo que exista el caso válido (jurídicamente)—. Esto significa: la seguridad jurídica existe cuando existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes (procedentes) en el caso. Porque: la seguridad jurídica es cuando el caso es vinculante al ser válido (jurídicamente). Y: la (esa) validez (jurídica) existe cuando existe la (esa) eficacia (jurídica). Y: la eficacia (jurídica) existe cuando existe el (ese) goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes (procedentes) en el caso (según el caso y a la medida del caso).

 

Propiamente: la eficacia jurídica existe cuando el caso coincide con el deber ser (jurídico) definido en la filosofía del derecho, la teoría del derecho y las normas —particulares— del Estado (o: Estados, según el caso) de Derecho involucrado (involucrados) en, incluido: relacionado con, su ser —en el ser del caso— (a la medida del caso —a la medida de los hechos del caso. A la medida del caso entendido como un hecho, un hecho final, un hecho total, un hecho definitivo, un hecho definido, creado por la unión de, cada uno y de todos, sus hechos. A la medida del caso entendido como una relación jurídica, extracontractual y/o contractual, definida. Propiamente: a la medida del ser del caso. A la medida del ser denominado caso—). Entonces: tanto la filosofía del derecho como la teoría del derecho como las normas —particulares— del Estado (o: Estados, según el caso) de Derecho involucrado (involucrados) son normas (aclarando que: las normas del Estado de Derecho son, solo son, normas jurídicas cuando son armónicas con la filosofía y la teoría del derecho. De lo contrario: son actos arbitrarios. Por eso: solo son normas jurídicas cuando se crean de una forma discrecional que hace que sean armónicas con la filosofía y la teoría del derecho) porque definen la condición (jurídica) que debe cumplir, que debe tener, propiamente: que debe ser, el (ser del) caso para ser válido (jurídicamente) —incluido: para ser, incluido: para tener, validez, jurídica— y, en consecuencia, para ser (incluido: para tener) eficacia y seguridad jurídica.

 

Por eso: las (únicas) normas necesarias para que exista el caso válido (jurídicamente) son las que son (sean) necesarias para que exista eficacia jurídica y estas (esas) son las que son (sean) necesarias para que exista seguridad jurídica. Entonces: las normas —particulares— del (de cada) Estado de Derecho involucrado solo deben ser las que complementen las normas de la filosofía y de la teoría del derecho. Esas son las (únicas) normas —particulares— necesarias del (de cada) Estado de Derecho. Por eso: (primero) se debe conocer la filosofía y la teoría del derecho para definir la necesidad de las normas —particulares— que deben existir en el (en cada) Estado de Derecho (como complemento de las normas de la filosofía y de la teoría del derecho —del ser denominado derecho—).

 

Entonces: en el Estado de Derecho no deben existir normas —particulares— que complejicen (innecesariamente) —la efectividad. Es decir: la eficiencia y la eficacia de— las (normas) de la filosofía y la teoría del derecho. Porque: eso (esto) afecta la (posibilidad de) existencia de (la) validez (jurídica). En consecuencia: de (la) eficacia jurídica. En consecuencia: de (la) seguridad jurídica. En definitiva: eso (esto) afecta el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes en el caso (según el caso y a la medida del caso). Afectando la calidad de vida (la calidad de vida definida en el ser denominado derecho —ser creado por el resultado de la unión creada por el conjunto de los seres: a) Filosofía del derecho; b) Teoría del derecho; y c) Normas, particulares, del Estado de Derecho. Normas que solo existen, que solo son derecho, que solo son, el, un, deber ser jurídico, si son armónicas con los seres a) y b). Con la filosofía y la teoría del derecho. Porque esos, estos, seres son la base del derecho. Del ser denominado derecho. Son los fundamentos de ese ser. Son la estructura de ese ser. Son lo que define la condición de existencia, la situación de existencia y la validez de ese ser. Propiamente: son los fundamentos de existencia de ese ser—).

 

Por eso: la validez, eficacia y seguridad jurídica dependen de la forma minimalista. De la (una) forma minimalista que haga que en el Estado de Derecho (solo) existan las normas —particulares— necesarias (de hecho: como las normas del Estado de Derecho solo son derecho si son armónicas con la filosofía y la teoría del derecho, las normas —particulares— del Estado de Derecho solo son derecho cuando, si, son necesarias. Las normas necesarias del, incluido: en el, Estado de Derecho son las, únicas, que son derecho. Por eso: solo deben existir esas normas. De hecho: El Estado de Derecho que cumple esta, esa, condición es el Estado de Derecho. Lo demás no es un Estado de Derecho. Y: cuando existe, el, Estado de Derecho existe seguridad jurídica en su ser. Y: si cada ser, incluido: si cada caso, involucrado en ese ser es válido, jurídicamente, existe validez y eficacia jurídica en su ser. En el ser denominado Estado de Derecho. En el Estado de Derecho). Y: de la forma minimalista que haga que cada ser humano involucrado en el caso (según el perfil jurídico que tenga en el caso) haga que cada ser (humano y/o no humano, según el caso) involucrado en el caso sea válido (jurídicamente) y que el ser del caso, entendido como el resultado de la unión creada por el conjunto de los seres involucrados en el caso, sea válido (jurídicamente). Haciendo el caso válido (jurídicamente). Por ende: haciendo el caso eficaz (jurídicamente). Por ende: haciendo el caso seguro (jurídicamente).