By: Camilo Alfonso Escobar Mora

Founder of JURÍDIA

Legal Deciphering Services Regarding Artificial Intelligence (AI)

Más que del control de legalidad se trata del control jurídico. Del control definido en el derecho. De la aplicación de lo definido en el derecho. Del control que existe cuando se aplica lo definido en el derecho. De la forma (de la existencia) del control que existe (existente) con la aplicación del (de lo definido en el -todo del-) derecho. Del cumplimiento del derecho.

Propiamente, se trata de la existencia del goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos (es decir, de los derechos y deberes definidos en el -todo del- derecho). De que se gocen los derechos (y, por ende, se cumplan los deberes) jurídicos. De la (existencia -de la, una, alguna-) forma (de la existencia) del goce de los derechos jurídicos. Del goce de los derechos (jurídicos).

Otra cosa es que dentro del (de ese -dicho, tal-) control jurídico se deba cumplir con las leyes que hacen parte del (todo -de la forma, de la existencia- del) derecho. Es decir, (que se deba cumplir) -con- las leyes válidas jurídicamente. Las leyes jurídicas. Las leyes del derecho. Las leyes armónicas con (lo definido en) el -todo del- derecho. Las leyes que existen de una forma válida jurídicamente.

Es decir, las leyes en relación con las cuales existe el goce de los derechos (y, por ende, el cumplimiento de los deberes) jurídicos. Las leyes en relación con las cuales se gozan los derechos (y, por ende, -se- cumplen los deberes) jurídicos. Es decir, las leyes que se crean y aplican cumpliendo con (lo definido en) el -todo del- derecho (las leyes creadas y aplicadas cumpliendo con el derecho -las leyes creadas y aplicadas con, mediante, el, a través del, gracias al, con base en el, cumplimiento del, todo del, derecho-).

Es decir, las leyes existentes cumpliendo con el derecho. Existentes con el cumplimiento del derecho. Las leyes que existen (incluido, que se atienden) de una forma válida jurídicamente. Cumpliendo con el (su -respectivo-) deber ser jurídico. Es decir, con la forma en la cual les aplica (aplique) -lo definido en- el (todo del) derecho. Con base en la forma en la cual exista la (cada -el todo de la-) ley -válida jurídicamente-. En cada situación (relacionada con -lo definido en- el -todo del- derecho).

Por eso, lo determinante es que el (cada -todo, el todo del-) ser humano -es que, la humanidad- cumpla con el derecho. En cada situación relacionada con (lo definido en) él. Incluido, en relación (en lo relacionado) con la forma de la existencia de las leyes (es decir, con la forma de crear y aplicar las leyes). A la medida de cada ambiente relacionado con el derecho. Con base en la forma en la cual exista el (cada -todo, cualquier, el todo del-) ambiente (relacionado con -lo definido en- él -con, en, el, todo del, derecho-).


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