By: Camilo Alfonso Escobar Mora

Founder of Academy of Philosophy of Law – APL * Info: Curso Intensivo para Abogados: El Fundamento Jurídico de la Inteligencia Artificial (IA)

Una vía de hecho es cualquier (cualquiera) situación que no cumple (cumpla) con (lo definido en) el (todo del) derecho.

Es cualquier ambiente en (relación con) el cual no existe (exista) el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos.

Es cualquier (cualquiera) relación en (relación con) la cual se deba cumplir con el derecho y no se cumpla (con ello).

Es cualquier contexto relacionado con (lo definido en) el derecho en el cual no se gocen los derechos y cumplan los deberes jurídicos (es decir, los deberes y derechos definidos en el derecho) -debido a que (porque) en dicho contexto no se cumple (cumpla) con (lo definido en) el derecho-.

Por eso, propiamente, se trata de la invalidez jurídica. De (la existencia de) lo antijurídico. Del incumplimiento del derecho. De la inexistencia del goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos. De la (una, alguna, cualquier, cualquiera, -forma de la-) existencia incompatible (inarmónica -que no es armónica, contraria en relación) con (contraria a) lo definido en el derecho.

De lo opuesto al (del) deber ser jurídico. Lo contrario del ideal jurídico. Lo contrario a (de) lo que existe cuando se cumple con el (todo de lo definido en el -todo del-) derecho. Lo que existe cuando no existe el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos. Lo que existe (lo que sucede -ocurre-) cuando no se gozan los derechos y cumplen los deberes jurídicos.

Por eso, se trata de la (una, alguna, -forma de la, existencia de la-) validez jurídica. Del cumplimiento del derecho. De cumplir (de alguna forma) con (lo definido en) el derecho.

Propiamente, se trata de que exista (de alguna forma) el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos. De hacer que se gocen los derechos y cumplan los deberes jurídicos. De hacer que exista el cumplimiento del derecho. De que exista la (-una, alguna- forma de la) existencia existente (que existe -que exista, de alguna forma-) con el cumplimiento del derecho. Es decir, con (base en) el (con base en la existencia del -propiamente, de que exista la existencia existente -que existe, exista- con el -con la existencia del-) goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos.

Se trata de gozar (de -incluido, todos-) los derechos y cumplir (con -incluido, todos-) los deberes jurídicos.

Se trata de la validez jurídica. Del cumplimiento del derecho. Del goce de los derechos jurídicos (y, por ende, del cumplimiento de los deberes jurídicos -a la medida de la forma en la cual cada derecho se relaciona, relacione, con cada deber jurídico en cada situación relacionada con, lo definido en, el derecho-).

Del bien. De que cada hecho relacionado con (lo definido en) el derecho (de que cada -de que el todo del- hecho sujeto al -gobernado por el, regido por el, relacionado con el, que debe, deba, cumplir con el, todo de lo definido en el, todo del- derecho-) cumpla con él (con el derecho).

De que cada hecho en relación con el cual se deba (debe) cumplir con (lo definido en) el derecho cumpla con el derecho. De que se cumpla con el derecho en cada hecho relacionado con (lo definido en) él (con el derecho -con lo definido en el, todo del, derecho-). De que cada ser humano cumpla con el derecho en cada hecho relacionado con el derecho en relación con el cual cada quien (cada ser humano) exista.

Ese es el deber ser jurídico.

Por eso, se trata de que cada hecho relacionado con el derecho exista de una forma armónica con (lo definido en) él. Es decir, de que en cada hecho relacionado con el derecho se gocen los derechos (exista, de alguna forma, -se logre, que exista, de alguna forma- el goce de los derechos) y cumplan los deberes (y -exista -de alguna forma; y se logre que exista, de alguna forma,- el cumplimiento de los deberes) jurídicos. Es decir, de que cada hecho relacionado con el derecho exista de la (una, alguna) forma (de la existencia) válida jurídicamente.

Se trata del hecho válido jurídicamente. De que el todo del hecho relacionado con el derecho (creado por el resultado de la unión de cada hecho sujeto al derecho; creado, existente, con la unión de los hechos sujetos al derecho, es decir, relacionados con el derecho) exista de una forma válida jurídicamente. De que el hecho (sujeto al derecho) sea válido jurídicamente.

Por eso, se trata de la validez jurídica.

Se trata de que el ser humano cumpla con (lo definido en) el derecho (en cada ambiente relacionado con él -con el derecho-, a la medida de la forma en la cual a cada quien le aplique, el derecho, en cada ambiente -relacionado con, lo definido en, el todo de, él).

Se trata de que cada ser humano cumpla con el derecho. De que el todo (de la forma, de la existencia) del ser humano (creado por el resultado de la unión de cada ser humano relacionado con lo definido en el -todo del- derecho) cumpla con el derecho.

Porque el goce de los derechos (jurídicos) -es decir, porque, el cumplimiento del derecho- existe (solo existe) cuando (si) existe el goce de (todos) los derechos y (por ende) el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos (es decir, cuando -si- cada ser humano cumple con el derecho -en cada situación y, propiamente, en el todo de la situación relacionada con él; todo de la situación creada por el resultado de cada situación relacionada con, lo definido en, el derecho-).

Por eso, se trata del goce de los derechos (jurídicos).

De que en cada ambiente relacionado con el derecho se puedan gozar y, propiamente, se gocen (de) los derechos jurídicos.

Se trata de atender (-a- lo definido en) el deber ser jurídico (es decir, -a- lo definido en el -todo del- derecho; se trata de atender el, al, derecho) en el (en cada, cualquier, todo, -en el todo del-) hecho relacionado con (el todo de) él.

Se trata del bien.

Se trata de la (existencia de la, una, alguna, cada, toda, del todo de la -forma de la, existencia de la-) vida válida jurídicamente.

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