Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Enseñamos mundialmente la validez jurídica
No se trata de tratar de (de intentar) confundir. No se trata de confundir. No se trata de estar confundidos. No se trata de estar confundido. Inválidamente jurídicamente. No se trata de la confusión. Inválida jurídicamente. Propiamente, no se trata de la (de una, de alguna, de ninguna, forma de la, existencia de la) invalidez jurídica.
Por eso, por ejemplo, no se trata de intentar definir el (todo del hecho -creado por el resultado de la unión de los actos, de los hechos, existentes en relación con el acto, hecho, es decir, existentes con la forma en la cual exista el, todo de un, el todo del, acto, hecho- de) Dominio Antijurídico (es decir, el hecho, acto, de dominar, a, un ser -un sujeto, humano o no humano, y/o un objeto- de una forma antijurídica) como una situación válida jurídicamente (ni, por ejemplo, se trata de usar la palabra Dominio para definir, a, esa forma de dominio sin considerar, a, la forma -definitiva, única, total, plena, clara- en la cual existe, exista) cuando es (significa) un hecho (un ambiente, un acto) inválido jurídicamente (una forma, de la existencia, inválida jurídicamente).
Se trata de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica. De cumplir con (lo definido en) el derecho. Del bien. Se trata de la existencia del goce de los derechos y del cumplimiento de los deberes jurídicos (es decir, de los derechos y deberes definidos en el derecho, es decir, en el deber ser jurídico). De la (una, alguna, forma de la, existencia de la) vida buena (la cual existe cuando existe la -una, alguna, forma de la- existencia existente con la existencia del goce de los derechos y, del, cumplimiento de los deberes jurídicos). Del bien.