Los problemas nunca terminan porque son las formas que se deben atender válidamente jurídicamente (de una forma válida jurídicamente -es decir, de una forma en relación con la cual exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos, es decir, de una forma en la cual se gocen los derechos y cumplan los deberes jurídicos) para que exista la solución de la vida (es decir, la -una, alguna- forma -de la existencia- de la vida). Es decir, lo válido jurídicamente. Validez jurídica (la, una, alguna, forma -de la existencia- de la validez jurídica).

Es decir, el bien. Lo bueno. Lo que permite (que exista) la (una, alguna, forma de la -existencia de la) vida. Lo vital. La vitalidad. Lo que hace que exista la (una, alguna forma de la -existencia de la-) vida. Por eso, lo bueno es lo que hace que exista la vida. Por eso, el bien es lo que hace que exista la vida. Por eso, es algo objetivo. Necesario. Efectivo. Solucionador. Bueno.

Por eso, siempre que existe (exista) la (una, alguna, forma de la -existencia de la-) vida existen (existirán, van existiendo) problemas. Que se deben solucionar. Cuando se solucionan existe validez jurídica. Esa es la forma de la existencia de la validez jurídica. Propiamente, cuando existe la vida existe el bien. Por eso, la forma de la (existencia de la) solución de esos problemas es el bien. Lo bueno. Ese es el bien.

Por eso, cuando se gozan los derechos y cumplen los deberes jurídicos (es decir, los derechos y deberes definidos en el -todo del- derecho -los derechos y deberes definidos en el deber ser jurídico, los derechos y deberes del deber ser jurídico; propiamente, por eso, cuando se atiende, aplica, a, lo definido en el deber ser jurídico) existe la solución. Existe el bien. Existe la (una, alguna -forma de la-) existencia buena.

Por eso, el bien existe cuando existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos (es la forma de la existencia existente con la existencia del goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos -propiamente, el bien existe cuando existe el cumplimiento del derecho, es la forma de la existencia existente con la existencia del cumplimiento del derecho-). Por eso, se debe conocer el derecho y atender (aplicar) a (al -el- todo de) lo definido en él.

Por eso, en JURÍDIA enseñamos (a) la forma de la existencia de la validez jurídica (enseñamos cómo existe la validez jurídica -enseñamos en qué consiste la validez jurídica; enseñamos la forma en la cual existe la validez jurídica, enseñamos cómo lograr la existencia de la validez jurídica-). Enseñamos a lograr (enseñamos cómo lograr -cómo hacer-) que exista la (una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica.

Enseñamos cómo se gozan los derechos y cumplen los deberes jurídicos (enseñamos a gozar -de- los derechos y cumplir -con- los deberes jurídicos). Enseñamos la forma (de la existencia) del cumplimiento del derecho (enseñamos a cumplir con el derecho -enseñamos cómo cumplir con, lo definido en, el derecho). Enseñamos la forma de la existencia del derecho. Enseñamos la forma de la existencia del bien. Aclaramos el derecho. Aclaramos la validez jurídica. Aclaramos el bien (lo bueno -aclaramos qué es lo bueno-).