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Por ejemplo, ¿el aborto es válido o inválido jurídicamente? La respuesta se basa en la forma en la cual exista la relación jurídica en relación con la cual se involucre a la forma de la existencia de un aborto. Porque si la relación jurídica existe de una forma válida jurídicamente está prohibido (no está permitido) el aborto. Ya que la posibilidad de la vida existe con base en la participación de seres humanos que han existido de una forma válida jurídicamente en relación con ello (en relación con la -forma de la, existencia de la- posibilidad de la existencia de la vida).

 

Mientras que si la posibilidad de la vida existe con base en algo antijurídico (algo inválido jurídicamente -algo contrario a, en relación con, lo definido en el derecho-) no existe el derecho-deber de la existencia de la posibilidad de la vida (y, propiamente, de la existencia de la vida existente con base en dicha posibilidad) cuando dicha posibilidad permita que exista la vida sino que existe (aplica -procede-) el derecho de la libertad (de, para, decidir si se desea o no se desea que exista la posibilidad de la -existencia de la- vida existente con base en dicha relación jurídica, inválida jurídicamente) por parte de quien o, según el caso, quienes sean víctimas de lo antijurídico, cuando lo antijurídico sea la forma de la existencia en relación con lo cual exista la posibilidad de la vida, o por parte de quien o, según el caso, quienes dejen de gozar de sus derechos y (de) cumplir con sus deberes jurídicos con la continuación (propiamente, con la existencia) de la (existencia de la) posibilidad de la vida y/o, según el caso, con la existencia la vida con base en dicha posibilidad, cuando dicha posibilidad lo permite (permita -cuando dicha posibilidad conlleve a ello-).

 

Lo determinante es que la decisión exista de una forma válida jurídicamente. Al ser la forma en relación con la cual (la -dicha- decisión) existe con base en la existencia de la libertad. No con base en algo antijurídico (cuando se decida de una forma en relación con la cual se incumpla con el derecho al ser una forma en relación con la cual se afecte el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos existentes en relación con la forma en la cual exista la posibilidad de la vida y/o, según el caso, la vida existente con base en dicha posibilidad).

 

Por eso, se trata de la validez jurídica. Del cumplimiento del derecho. De la atención del deber ser jurídico. De que cada relación jurídica exista de una forma válida jurídicamente. De que la posibilidad de la vida y/o, según el caso, la vida (existente con base en ello) exista (existan) de una forma válida jurídicamente.

 

Por eso, se trata de que cada quien cumpla con el derecho con base en la forma en la cual a cada quien le aplique (-lo definido en- el -todo del- derecho) en cada relación jurídica en (relación con) la cual cada quien exista. Es decir, de que cada quien sea (de que cada quien exista de una forma) diligente jurídicamente. Esa es la forma de la existencia de la validez jurídica. Es decir, del goce de los derechos y del cumplimiento de los deberes jurídicos. Es decir, de la libertad (jurídica -de la libertad válida jurídicamente-). Es decir, de la responsabilidad jurídica. Es decir, de la forma (de la existencia) en (relación con) la cual cada quien asume (atiende) lo que le corresponde (corresponda) jurídicamente. Es decir, la forma en la cual existe la calidad de la vida válida jurídicamente. Es decir, la forma de la vida que existe cuando cada quien cumple con el derecho. Es decir, la forma de la existencia del bien.