JURÍDIA – Good practices in-house training for optimizing commercial marketing projects’ effectiveness

 

No basta con que exista la teoría válida jurídicamente. Basta con que exista la aplicación del derecho. De lo definido en el derecho. En el deber ser jurídico. En la forma (de la existencia) de lo bueno. Basta con la (una, alguna, forma de la, existencia de la) práctica válida jurídicamente. Con la (una, alguna, forma de la, existencia de la) acción válida jurídicamente. Con la (una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica. La cual (solo) existe cuando existen la teoría válida jurídicamente, la práctica válida jurídicamente y, propiamente, la (una, alguna, forma de la, existencia de la) existencia válida jurídicamente.

 

Otra cosa es que la teoría válida jurídicamente define (a) la forma de la existencia de la práctica válida jurídicamente. Contempla a la práctica. Considera a la forma de la aplicación de lo definido en el derecho. Tiene en cuenta a la forma de la existencia de la acción válida jurídicamente. Debe definir a la forma de la existencia del cumplimiento del derecho. De lo definido en el derecho. Se enfoca en aclarar y, propiamente, definir a la forma de la existencia del goce de los derechos y (del) cumplimiento de los deberes jurídicos. En lograr una forma de la existencia del cumplimiento del derecho. De la atención de lo definido en el derecho. En que se logre el (una, alguna, forma, de la existencia, del) cumplimiento del derecho.

 

Porque no se trata del ser en relación con el cual existen (existan) deberes y derechos jurídicos (y) que (dicho, ese, ser) no atienda a lo definido en el derecho. Es decir, a (que no cumpla con) la forma en la cual le aplica (aplique) el derecho. No se trata de que el (un) ser relacionado con (lo definido en) el derecho exista de una forma en (relación con) la cual no cumpla con él (con lo definido en él, en el derecho). No se trata de que el ser relacionado con el derecho exista de una forma inválida jurídicamente.

 

Se trata de que el (cada, todo, el todo del) ser humano relacionado con la forma en la cual exista cada ser (sujeto -humano y no humano- y objeto) relacionado con el derecho haga que ello (que cada ser -relacionado con el derecho- relacionado con su ser, humano -incluido el ser de su, propio, ser humano, es decir, incluido, a, su, propio, ser, humano-, es decir, con la forma en la cual exista su ser, humano, en relación -en lo relacionado- con ello) exista de una forma válida jurídicamente. De una forma (que sea) armónica (que coincida) con lo definido en el derecho.

 

Tenemos, por ejemplo, industrias. Desarrollos. Elementos. Seres. Pero lo determinante es que todo exista para hacer (lograr, para) el bien. Es decir, no se trata de considerar que lo bueno es bueno sin ser válido jurídicamente. Se trata de tener en cuenta que lo bueno (solo) existe cuando (si) existe (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica. En lo relacionado con ello.

 

Por eso, no se trata de decir que algo (que un ser -que la forma de la existencia de un ser, que la forma en la cual exista un ser-) soluciona algo (que algo es, sea, una solución) cuando no existe de una forma válida jurídicamente. Cuando no es algo (cuando no es una forma, de la existencia) que haga que exista el (cuando no es algo que haga, logre -en relación con lo, la, cual, existe-, la, una, alguna, forma, de la existencia, del) goce de los derechos y (el; del) cumplimiento de los deberes jurídicos.

 

Por eso, por ejemplo, no se trata de decir que algo mejora la calidad de la vida si solo se enfoca en aplicar unas condiciones y dar unos resultados que no tengan armonía con lo definido en el derecho. Se trata de que existan formas de la existencia que hagan que el derecho se cumpla. Incluido, de una forma efectiva. Es decir, con base en el resultado existente por el resultado de la unión de la eficiencia y de la eficacia y, propiamente, por la forma en la cual exista la eficacia (en relación con -la forma de, la existencia de; en relación con la forma en la cual exista- algo). Se trata de que el derecho se pueda cumplir y, propiamente, se cumpla de una forma simple (incluido, clara, total, incluido, válidamente jurídicamente).

 

Se trata de existir con base en la existencia existente cuando existe el cumplimiento del derecho (cuando se cumple con -cuando se atiende, a- lo definido en el derecho. Se trata de que exista la forma de la existencia definida en el deber ser jurídico. Se trata de que exista el bien. De que exista la existencia buena. Seamos inteligentes. Tratemos de ser inteligentes. Logremos ser inteligentes. Seamos humildes. Entendamos que no se trata de intentar tener la razón aunque se esté confundido. No se trata de tener prejuicios (inválidos jurídicamente). De ser radicales. No se trata de (siempre estar enfocados en) competir. No se trata de no cometer errores. No se trata de que todo sea perfecto. Se trata de conocer (a) la forma de solucionar algo. De lograr la forma de solucionar algo. De que exista (la, una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica (en el -todo del- ambiente relacionado con -lo definido en- el derecho). De la existencia de lo bueno.