El medio digital se relaciona con el derecho. Con lo definido en el derecho. Por eso, debe cumplir con (lo definido en) él. Debe existir de una forma válida jurídicamente (con validez jurídica). De una forma (en relación con) la cual exista el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos (de una forma en la cual se puedan gozar y, propiamente, gocen los derechos y puedan cumplir y, propiamente, cumplan los deberes jurídicos).

Por eso, el medio digital debe ser válido jurídicamente. Por eso, se debe crear, contratar (cuando ello exista -cuando se contrate el, una parte del todo del, un, medio digital-), usar y controlar válidamente jurídicamente (de una forma que coincida -de una forma armónica- con lo definido en el derecho). Por eso, cada ser humano existente en relación con él (con el medio digital) debe existir de una forma en la cual cumpla con el derecho. Con base en la forma en la cual le aplique. Con base en la forma en la cual exista cada relación jurídica (cada relación entre seres humanos en la cual existan derechos y deberes jurídicos) relacionada con el medio digital.

Entonces, cada persona (física -es decir, natural, es decir, cada ser humano- y moral -es decir, jurídica, es decir, cada organización reconocida jurídicamente como tal, como organización, y no como un ser humano individual o unos seres humanos como grupo de seres humanos sin ser una organización con capacidad, jurídica, propia, directa, por ende, con representación y, propiamente, responsabilidad, jurídica, es decir, con la calidad, condición, jurídica, de, como, organización, es decir, con derechos y deberes jurídicos, como tal-) debe cumplir con el derecho (con base en la forma en la cual le aplique) cuando se relacione con lo digital.

Por eso, cada ser humano existente en relación con la forma en la cual exista cada persona existente en relación con lo digital debe cumplir con el derecho. Para que exista el medio digital válido jurídicamente. Esa es la forma (de la existencia) de la validez jurídica del medio digital. La forma en la cual existe el medio digital válido jurídicamente. Al ser la forma en la cual existe el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos en relación con el (todo del) medio digital.

Gracias a que cuando cada ser humano existente en relación con él cumple con el derecho (es decir, goza de, incluido: todos, sus derechos y cumple con, incluido: todos, sus deberes jurídicos) se hace que el medio digital exista coincidiendo con el deber ser jurídico (con el deber ser jurídico del medio digital -con la forma en la cual el, todo del, derecho le aplica al medio digital, aplica en, relación con el, medio digital). A la medida de la forma en la cual existe (exista) cada relación jurídica relacionada con (que involucre) el (en -relación con- la cual exista el) medio digital.

Por eso, en nuestro curso in-house La validez jurídica del medio digital explicamos cómo existe el reconocimiento jurídico del medio digital (cuál es el reconocimiento jurídico del medio digital -cómo el derecho reconoce al medio digital con base en la explicación de la forma en la cual, el derecho, aplica en relación con él, en relación con el medio digital-) y cómo se cumple con el derecho en relación con el medio digital (cómo es la forma -de la existencia- del cumplimiento del derecho en relación con el medio digital -cómo es la forma, de la existencia, de la validez jurídica del medio digital, cómo existe, cómo se hace que exista, cómo se hace para que exista, el medio digital válido jurídicamente, con validez jurídica, cumpliendo con, lo definido en, el derecho).