JURÍDIA – Good practices in-house training for optimizing commercial marketing projects’ effectiveness

 

La solución (en relación con la forma de lograr cumplir con -lo definido en- el derecho) es (significa, consiste en, existe en relación con, es la forma de la existencia de, es la forma en -relación con- la cual existe, exista) cualquier (cualquiera) forma de la existencia del goce de los derechos y (del) cumplimiento de los deberes jurídicos. Por eso, se trata de la solución válida jurídicamente. Propiamente, de la existencia de la solución (de la, una, alguna, forma de la, existencia de la, solución). Es decir, de la (una, alguna) forma de la existencia de la validez jurídica (de la, una, alguna, cualquier, cualquiera, forma en -relación con- la cual exista, la, una, alguna, forma de la, existencia de la, validez jurídica).

 

Por eso, se trata de conocer y atender el (al) derecho. De conocer y atender (de cumplir con -lo definido en-) el deber ser jurídico. De conocer y atender a (la forma de la existencia de; de lograr que exista) la validez jurídica.

 

De la autorregulación válida jurídicamente. De la libertad. De la efectividad.

 

Del cumplimiento del derecho. De la calidad de la vida válida jurídicamente.

 

De la evolución. De la optimización. De lo óptimo. De lo fácil. De lo simple. De facilitar. De viabilizar. De atender. De armonizar. De solucionar.

 

Por eso, lo jurídico (incluido, lo antijurídico) se va aclarando (detectando, precisando, conociendo, atendiendo). Entre más se conoce y atiende a (la forma de, la existencia de) lo jurídico (más) existe (más, va existiendo) lo efectivo (existe, incluido: -más- se puede disfrutar de y, propiamente, -más- se disfruta de, la efectividad).

 

Por eso, cada deber y derecho jurídico (jurídicos) se debe (deben) atender porque es algo bueno. Porque es para la (es la) forma de la (es la forma que hace, a, la forma de la) existencia del bien (de lo bueno, de la bondad). Por eso, se debe conocer y atender el todo de la forma de la existencia (del todo) de cada deber y derecho jurídico y, propiamente, (del todo) del derecho.

 

Por eso, se trata de la actitud de (del) cumplimiento jurídico (de -del- cumplimiento del derecho). De que lo natural, artificial, real, ficticio y, propiamente, (de que lo) existente en relación con el derecho sea válido (exista de una forma válida) jurídicamente.

 

Por eso, por ejemplo, no se trata del positivismo entendido como algo ajeno a lo natural. A la naturaleza. Ni, por ejemplo, se trata del naturalismo entendido como algo definido como natural arbitrariamente. Se trata de conocer y atender (incluido, válidamente jurídicamente) a las leyes de la naturaleza. Propiamente, (se trata) de (la existencia de) la validez jurídica. De aplicar lo definido en el derecho. De que se coincida con (lo definido en) el deber ser jurídico. Del caso válido jurídicamente. Del cumplimiento del derecho. Del goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos. Del (de la, una, alguna, forma, de la existencia, del) bien.

 

Los objetos (incluido: los productos) no crean deberes y derechos jurídicos. No se crean derechos y deberes para un objeto específico. El derecho existe y aplica a la medida de cada ambiente en el cual existen (existan) derechos y deberes jurídicos. El derecho aplica a la medida de la forma en la cual existe cada ambiente relacionado con lo definido en él (en el derecho). Los derechos y deberes jurídicos son definidos en el derecho y aplican (existen, se disfruta de la -forma de la- existencia existente con su existencia, se ejercen -cuando se cumple con, lo definido en, el derecho-) a la medida de cada ambiente relacionado con (lo definido en) el derecho.

 

Por eso, se trata de la efectividad del (en relación con, lo definido en, el) derecho. Por eso, los derechos y deberes jurídicos son la forma de la existencia de la forma de la existencia de la libertad. De la efectividad. De la validez jurídica. Propiamente, del bien (de lo bueno, de la bondad).

 

Por eso, (es que, reiterándolo) se trata de la actitud del cumplimiento del derecho.

 

Cuando se incumple un derecho (o, se, deja de gozar de un, se deja de ejercer, se deja de aplicar a la forma de la existencia relacionada con la forma de la existencia de -deja de existir la forma de la existencia existente con la aplicación, el goce, el ejercicio, de, la forma en la cual existe, exista- un, derecho) se afecta el goce de (se dejan de gozar) los derechos y el cumplimiento de (se dejan de cumplir con) los deberes jurídicos relacionados con él (con ello). Deja de existir la calidad de la vida válida jurídicamente (incluido, en -el todo de- lo relacionado con ello).

 

Por eso, el derecho indica la forma de la existencia de la validez (jurídica) de las normas (jurídicas, es decir, de, las normas, relacionadas con, lo definido en, el derecho). Por eso, las normas válidas jurídicamente son la forma de la existencia de la validez jurídica. Son las formas de la existencia que cuando se cumplen (que cuando se atiende a lo definido en ellas -propiamente, que cuando se atiende el todo de lo definido en el todo de la forma de la existencia del todo de la norma válida jurídicamente-) hacen que exista el (hacen -se logra- la, una, alguna, forma, de la existencia, del) bien.

 

Por eso, por ejemplo, el derecho humaniza (a) la economía. Porque en (el todo de) lo definido en el derecho se reconoce que somos humanos y se define a la forma en la cual podemos cumplir con las normas. Lo cual hace que exista, por ejemplo, la forma de la existencia de la economía en relación con la cual existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos y, propiamente, la calidad de la vida válida (buena, efectiva, bondadosa, liberadora, armónica, armonizadora) jurídicamente.

 

Por eso, el derecho reconoce que se trata de la supervivencia. De sobrevivir. De prevenir. De cumplir. Del bien. Del bienestar. De lo bueno. De la bondad. De la efectividad. De la realización válida jurídicamente. De la validez jurídica. De la calidad de la vida válida jurídicamente. De la solución.

 

Por eso, el bien no es algo impreciso. El derecho define a la forma de la existencia del bien. De la validez jurídica. De la forma en la cual existe el bien. De la forma en (relación con) la cual cada ser (sujeto -humano y no humano- y objeto) existe bien. De la forma en la cual se existe bien. Del deber ser jurídico. De la (forma de la existencia -de la forma en la cual existe, incluido: puede existir, la-) claridad sobre lo (que es, sea) bueno. De la forma de la existencia buena. De la forma de la existencia del bien. De la forma en la cual se existe bien. De la forma en la cual existimos bien. De la forma en la cual todos existimos (incluido, todos podemos existir) bien. De la forma de la existencia del bien.

 

Por eso, (es que) se trata de conocer la forma (de la existencia) de los derechos y deberes jurídicos y (de) gozar de los derechos y cumplir con los deberes jurídicos. De cumplir con lo definido en el derecho (es decir, en el deber ser jurídico). De la forma de la existencia que existe cuando existe el goce del todo de los derechos y el cumplimiento del todo de los deberes jurídicos. De la existencia que existe cuando se cumple con el todo del derecho. De la forma de la existencia buena.

 

De solucionar (detectar, atender, armonizar, viabilizar, resolver) jurídicamente. De atender (incluido, válidamente jurídicamente) a lo tradicional, novedoso, original, único, etc. relacionado con el derecho. A la medida de cada ambiente relacionado con él. De conocer y atender (a) la medida del derecho. A la medida de la validez jurídica. De conocer y atender el derecho.

 

De descomplejizar (descomplicar). Viabilizar. Lograr. De desmitificar De permitir. De simplificar. De facilitar. De desproblematizar. De aclarar. De aplicar. De atender. De la efectividad. De solucionar. De la solución jurídica. Del derecho. Del ser humano (válido -diligente, efectivo, bueno, libre, liberador, armonizador, efectivizador, simplificador- jurídicamente). Del ser (en relación con la cual existe la armonía jurídicamente). De la vida. De la existencia.

 

De descifrar válidamente jurídicamente. De controlar válidamente jurídicamente. De auditar válidamente jurídicamente. De cumplir jurídicamente. De validar jurídicamente. De resolver jurídicamente. De la validez jurídica.

 

El fundamento jurídico (es decir, la forma de la existencia del derecho) es general, abstracto, total, claro y, propiamente, (es) un todo. Que (el cual) aplica a la medida de cada ambiente relacionado con (lo definido en) el derecho. Por eso, en cada caso (jurídico, en cada relación jurídica; propiamente, en cada ambiente en el cual existen, existan, deban existir, aplicarse, ejercerse, gozarse, derechos y, cumplirse, deberes jurídicos) se detectan, analizan y atienden sus variables (específicas, concretas, particulares, únicas -se atienden sus elementos, incluido, exactamente, incluido, precisamente, incluido, completamente, incluido, totalmente, incluido, válidamente, jurídicamente-).

 

Se trata de hechos (relacionados con el derecho) y (de sus, las, respectivas) consecuencias jurídicas. Del todo del (de cada, todo, del todo del) hecho relacionado con el derecho. De detectar su forma de la existencia y, propiamente, de hacer que exista de una forma válida jurídicamente. Que exista válidamente jurídicamente.

 

Por eso, se trata del derecho. De la validez jurídica. De validar jurídicamente. De lo válido jurídicamente. De lo efectivo jurídicamente. De la efectividad jurídica. De la libertad jurídica. De liberar jurídicamente. De estar (existir) liberado jurídicamente. De lo liberable jurídicamente. De lo liberado jurídicamente. De ser (vivir, existir, estar) libre jurídicamente. De lo libre jurídicamente. De lo óptimo jurídicamente. De lo bueno jurídicamente. Del bien jurídicamente. De la bondad jurídicamente. Del deber ser jurídico. De la vida. De la existencia.

 

Por eso, por ejemplo, no se trata de investigar exponiendo un problema sin aclarar su solución. Al menos se debe comunicar la (una, alguna) forma (de la existencia) mediante la cual se pueda llegar a la (su) solución. Otra cosa es que sea importante (determinante) conocer (comunicar, detectar) los problemas. Pero (además) los problemas se deben tratar y, propiamente, solucionar. Jurídicamente. Válidamente jurídicamente.

 

No se trata de investigar sugiriendo o repitiendo algo que no solucione algo. Se trata de tener la solución. De lograr la solución. De disfrutar de la forma de la existencia existente con base en la (una, alguna, forma de la; existencia de la) solución. Se trata de la claridad. Del conocimiento. De su aplicación. De la efectividad. De lo bueno. De la bondad. De lo bueno. De la vida. De la solución.

 

Por ejemplo, no solo se trata de decir que se debe actuar (válidamente jurídicamente) de (con base en la forma, de la existencia, conocida, denominada, como) buena fe (válidamente jurídicamente). Porque, por ejemplo, se puede dañar (antijurídicamente, se puede hacer que exista un daño inválido jurídicamente, es decir, un daño existente con base en el incumplimiento de lo definido en el derecho) de (con base en la forma de la existencia conocida, denominada, como) buena fe. Ni, por ejemplo, solo se trata de determinar que una persona sea responsable jurídicamente en relación con un daño (antijurídico). Se trata del cumplimiento del derecho. De la diligencia jurídica. Del goce de los derechos y (del) cumplimiento de los deberes jurídicos. De la validez jurídica. Del bien.

 

Por eso, no se trata de abogar por abogar. No se trata de abogar (por, en favor de) cualquier situación. Se trata del abogado válido jurídicamente. Del abogado al derecho. De abogar por (a -en- favor de lo definido en) el derecho. De abogar válidamente jurídicamente. De abogar por el deber ser jurídico. Por lo definido en el derecho. Por el (por la existencia del) goce de los derechos y (el; por la existencia del) cumplimiento de los deberes jurídicos. Por la (una, alguna, forma de la, existencia de la) libertad (definida en el derecho). Por eso, no solo se trata de que el abogado actúe válidamente jurídicamente. Se trata de que todos aboguemos por el derecho. De que todos existamos válidamente jurídicamente (de una forma válida jurídicamente).

 

Por eso, se trata de abogar por la justicia definida en el derecho. Por eso, por ejemplo, no se trata de competir. De confrontar. Sino de abogar por lo definido en el derecho. De aplicar (a) lo definido en el derecho. De que cada quien aplique el derecho con base en la forma en la cual le aplique. De que entre todos se logre la existencia de la justicia (jurídica, la forma de la existencia de la justicia definida en el derecho). De que todos participemos válidamente jurídicamente al ser la forma en la cual existe (se logra, se disfruta del efecto de la existencia de -al ser la forma en la cual existe la forma de la existencia existente con la existencia de-) la justicia (válida jurídicamente).

 

Por eso, todos deben trabajar (enfocarse) en lo mismo. En la existencia de la validez jurídica. Porque todos deben (debemos) existir con base en la forma de la existencia de la justicia (jurídica; la justicia válida jurídicamente) y, propiamente, (porque) todos deben existir con base en la existencia de la validez jurídica. Por eso, todo (lo relacionado con el derecho) debe existir con base en el disfrute de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica.

 

Por eso, se trata de lograr algún camino válido jurídicamente. Alguna vía válida jurídicamente. Alguna forma (de la existencia) válida jurídicamente. Alguna (forma de la, existencia de la) solución válida jurídicamente. Alguna solución. Por eso, se trata de detectar el mal (lo malo), el todo del problema, el todo del daño que puede existir en relación con el problema, la solución y, propiamente, la forma de hacer que cada (que el todo, de la forma, de la existencia, del) ambiente (relacionado con -lo definido en- el derecho) exista bien.

 

Por eso, no solo se trata de intentar cumplir unas normas sino de cumplir las normas jurídicas y, propiamente, (de cumplir) con lo definido en el (todo del) derecho (es decir, de conocer y atender a lo definido en el todo de la forma de la existencia de la norma jurídica, es decir, en el todo de la forma de la existencia del derecho, es decir, del deber ser jurídico).

 

Por eso, se trata de ser bueno. Por eso, cuando se cumple con el derecho se es bueno.

 

Se trata de lo bueno. Del ser (incluido, sujeto y objeto) bueno. De la forma (de la existencia) buena. Del bien. De la validez jurídica.

 

Siempre existen (existirán) problemas relacionados con la vida. Por eso, la vida existe cuando existen soluciones válidas jurídicamente. Soluciones al (del) problema de la vida. Formas de la existencia de la vida. Vitalidad. Calidad de la vida válida jurídicamente. Validez jurídica.

 

Por eso, (es que, se reitera) se trata de (que exista alguna forma de la existencia de) la validez jurídica. De cumplir el derecho. De conocer y hacer realidad (a) lo definido en el deber ser jurídico. De la aplicación del derecho. De la (una, alguna, forma de la, existencia de la) efectividad.

 

Jurídicamente se sustenta el bien. Con base en el bien. Sobre el bien. Se atiende el bien. Se busca el bien. Se debe aplicar el bien. Se aplica el bien. Porque el derecho se basa en el bien. Busca el bien. Se fundamenta en lo bueno. En el bien. En la forma de la existencia del bien.

 

Por eso, se trata de la humanidad válida jurídicamente. De los seres válidos jurídicamente. De la vida válida jurídicamente. De la existencia válida jurídicamente. Del todo (de la forma de la existencia) válido jurídicamente. De la forma de la existencia válida jurídicamente. Por eso, aclarar el conocimiento válido jurídicamente es (significa) aclarar el (a, la forma, de la existencia, del) bien.

 

Ser bueno no (siempre) es fácil. Puede ser fácil. Puede llegar a ser fácil. Por eso, se trata de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) cultura válida jurídicamente. De la claridad válida jurídicamente. De que lo interno del ser humano exista de una forma válida jurídicamente. De que lo externo en relación con la forma de la existencia de cada (todo, el todo del) ser humano exista de una forma válida jurídicamente. De la aplicación del derecho. De la Solución. De la Validez Jurídica.

 

Por eso, se trata de conocer (incluido, aclarar, incluido, lograr) y, propiamente, de lograr la (una, alguna) forma de cumplir con (lo definido en) el derecho. De aplicar el (de aplicar, a, lo definido en el) derecho. De la forma (de la existencia) del cumplimiento del derecho. De la aplicación del (todo de, lo definido en el -todo, de la forma, de la existencia, del-) derecho. De la forma de la existencia del cumplimiento del derecho.

 

Se trata del cumplimiento del todo del derecho. Incluido, del goce de todos los derechos y del cumplimiento de todos los deberes jurídicos. Del goce del (todo del) derecho (jurídico). Del disfrute del efecto del cumplimiento del derecho. De la existencia existente con la existencia del (con el) cumplimiento del derecho.

 

Por eso, se trata de la atención de todas las formas naturales y artificiales (totales) relacionadas (se trata de la atención del todo relacionado) con la forma de la existencia del derecho para que (así) exista el goce de los derechos y (el) cumplimiento de los deberes jurídicos gracias a que existen (gracias a la existencia de) todas las formas de la existencia relacionadas con la forma de la existencia del todo del derecho necesarias (los derechos y deberes -jurídicos- necesarios -las formas, de la existencia, necesarias-) para (ya que existe lo necesario para que exista) el (para la existencia del; para -que exista; para la existencia de; que hacen, logran, permiten, generan, crean el hecho de, que exista- la, forma de la, existencia existente con la existencia del) cumplimiento todo del derecho.

 

Por eso, el derecho se va cumpliendo (en el todo de la forma de la existencia de -incluido, en el todo de la forma en la cual va, vaya, esté, está, existe- la relación jurídica -es decir, el todo de la forma de la existencia relacionada con el, todo de lo definido en, el derecho-).

 

Por eso, la claridad no es local. Es total. Para que exista debe existir (incluido, totalmente). Otra cosa es que una persona existente en un lugar aclare (vaya aclarando) algo.

 

El conocimiento (incluido, la claridad; es decir, la forma de la existencia de la solución -la solución-) es total. Global. Universal. Completo. Es un todo (válido jurídicamente). Que va lográndose. Disfrutándose. Solucionándose.

 

Por eso, por ejemplo, el derecho no es insuficiente frente a un tema. Aplica a la medida de la forma en la cual el todo de cada tema exista en el todo de cada relación jurídica. Propiamente, aplica y se debe cumplir a la medida de la forma en la cual exista el todo de cada (el todo del) ambiente relacionado con (lo definido en) él.

 

Podemos lograrlo. Disfrutarlo. Seamos válidos jurídicamente. Existamos de una forma válida jurídicamente. Hagamos que exista la (una, alguna; hagamos que vaya existiendo, el todo de, la forma de, la existencia de, la) calidad de la vida válida jurídicamente. Hagamos que exista la vida buena. La existencia buena. El bien.