Una organización (del sector público o privado) debe ser diligente jurídicamente (debe cumplir con -lo definido en- el derecho) cuando realice un proyecto relacionado con el medio digital. Porque debe lograr que exista el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos en relación con ello.

Lo cual necesita que primero se defina qué significa un proyecto para que se conozca el alcance de ello y después necesita que se defina cómo existirá el (dicho, ese) proyecto. Cómo existirá el proyecto específico. Cómo existirá el proyecto involucrado. Cuál será la forma de la existencia del proyecto. Cuál será la forma en la cual existe (existirá -va, irá, está, existiendo-) el proyecto.

Por eso, propiamente, no se trata de un “proyecto digital”. Se trata de un proyecto relacionado con lo digital. Con el (un, algún -el todo de un-) medio digital. Entonces, se deben detectar sus elementos analógicos (en átomos) y digitales (en bits) y, propiamente, (se deben) atender esos elementos y, propiamente, el todo (de la forma -de la existencia-) del proyecto de una forma que haga que existan de una manera válida jurídicamente.

De una forma que haga que se cumpla con el derecho. En relación con ello. De una forma que haga que (el proyecto -que la forma, de la existencia, del proyecto-) cumpla con (lo definido en) el derecho. De una forma que haga que exista el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos.

Propiamente, la organización debe lograr que exista el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos en relación con el proyecto. En lo relacionado con el proyecto. Con la forma en la cual exista el proyecto. Con la forma de la existencia del proyecto. En lo relacionado con la organización. Es decir, en lo que dependa de la organización. Con base en la forma en la cual le aplique el derecho (lo definido en el -todo del- derecho). En relación con el (con la forma -de la existencia- del) proyecto.

Por eso, la organización no es la única persona encargada de hacer que el proyecto exista de una forma válida jurídicamente. Porque lo que debe hacer es cumplir con el derecho en lo que dependa de ella. Con base en la forma en la cual exista en relación con la forma en la cual exista el proyecto. Por eso, propiamente, el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos cuando cada persona existente en relación con la forma en la cual exista el proyecto cumple (va -está, esté- cumpliendo -cumpla-) con el derecho.

Porque todo está conectado. Cada parte y el todo de la forma de la existencia del cumplimiento del derecho están conectados. Propiamente, solo existe el cumplimiento del derecho cuando existe una (alguna -la-) forma (de la existencia) del cumplimiento del derecho. Es decir, cuando se atiende a cada una de sus partes y a su todo. Cuando se hace que de alguna forma exista el cumplimiento del derecho. Cuando se atienden las condiciones definidas en cada parte y, propiamente, en el todo (de la forma, de la existencia) del cumplimiento del derecho. Es decir, cuando existe el (todo -de la forma, de la existencia- del) cumplimiento del derecho.

Por eso, el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos (solo) existe (-solo- puede existir) cuando (si) existe el goce de los derechos de los deberes jurídicos. Por (de) parte de cada quien. Es decir, cuando cada quien goza de sus derechos y cumple con sus deberes jurídicos. Es decir, cuando cada quien aplica lo definido en el (todo del) derecho. De acuerdo con (a) la forma en la cual a cada quien le aplique.

Es decir, cuando cada quien (existente -participante, que participe- en cada relación jurídica -es decir, en cada ambiente en el cual, es decir, en cada forma, de la existencia, en la cual, existan derechos y deberes jurídicos, es decir, derechos y deberes definidos en el derecho) cumple con el derecho (es decir, cuando cada quien ejerce los deberes y derechos jurídicos -cuando cada quien aplica lo definido en relación con la forma de la existencia de los derechos y deberes jurídicos, cuando cada quien aplica lo definido en relación con la forma en la cual existen los derechos y deberes jurídicos, es decir, propiamente, cuando cada quien aplica lo definido en el derecho-). Con base en la forma en la cual a cada quien le aplique (aplica) el derecho. A la medida de (la forma de, la existencia de) la (cada -el todo de la-) relación jurídica.

Por eso, el proyecto (solo) existe de una forma válida jurídicamente (de una forma -que sea- armónica con -lo definido en- el derecho; de una forma que coincida con -lo definido en- el derecho) cuando cada ser humano existente en relación con él (en relación con la forma en la cual existe, exista, el proyecto -en relación con la forma de la existencia del proyecto, en relación con la forma en la cual va existiendo el proyecto, en relación con la forma en la cual existe, exista, el proyecto-) cumple con (lo definido en) el (todo del) derecho.

Por eso, el proyecto se debe descifrar jurídicamente. Se debe conocer cómo le aplica el derecho al proyecto. Y, propiamente, se debe cumplir con el derecho en relación con el proyecto con base en la forma en la cual le aplique. Por eso, cada persona (física -es decir, natural- y moral -es decir, jurídica-) relacionada con el (con la forma de la existencia del) proyecto y, propiamente, cada ser humano relacionado con la forma en la cual exista (con la forma de la existencia) de cada persona relacionada con el (con la forma -de la existencia- del) proyecto debe cumplir con (lo definido en) el proyecto.

A la medida de la forma en la cual a cada quien le aplique el derecho en cada relación jurídica (es decir, en cada ambiente relacionado con -lo definido en- el derecho) relacionada con el proyecto (que involucre el proyecto -al proyecto; alguna forma, de la existencia, del proyecto, alguna forma en la cual va, vaya, existiendo el proyecto, alguna parte del todo de la forma de la existencia del proyecto creado por el resultado de la unión de sus formas de, la, existencia-).