En relación con (lo definido en) el derecho (jurídicamente) no existe el control de constitucionalidad. Porque el derecho no se basa en la existencia de una Constitución sino en que se aplique (el todo de) lo definido en él (en el -todo del- derecho).

Otra cosa es que una Constitución Política desarrolle algo definido en el derecho. Atienda algo definido en el derecho. Sea armónica con el derecho. Sea una parte (de la forma, de la existencia) del derecho. Simplifique la forma (de la existencia) del goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos.

Pero (también) es posible que una Constitución Política sea antijurídica. Contraríe (a) lo definido en el derecho. Sea contraria a (en relación con) lo definido en el derecho. Sea inválida jurídicamente. No se relacione con el (con la -una, alguna- forma -de la existencia- del) goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos (es decir, de -la forma de, la existencia de- los derechos y deberes definidos en el derecho).

Por eso, no se trata de decir que algo es (sea) válido jurídicamente porque es (sea) armónico con lo definido en una Constitución Política inválida jurídicamente. Ni se trata de depender que, por ejemplo, un Tribunal decida si algo es válido o inválido jurídicamente comparando ese (el, dicho, tal) algo con lo definido en una Constitución Política porque la validez jurídica existe cuando algo (relacionado con -lo definido en- el derecho) existe de una forma armónica con (es armónico con) lo definido en el (todo del) derecho (por eso, se debe comparar -es- con el -todo del, con el todo de lo definido en el- derecho).

Por eso, por ejemplo, no se trata de que lo conocido (denominado) como bloque de constitucionalidad siempre sea algo válido jurídicamente. Porque depende de que cada una de sus partes y (por ende) el todo (creado por el resultado -por la forma, de la existencia, resultante; por el ser resultante, que resulte, resulta- de la unión de sus partes) existan de una forma armónica (sean armónicas -es decir, depende de que su, ese, todo y, propiamente, de que, su ser, sea armónico) con lo definido en el derecho (es decir, depende de que su forma -de la existencia- sea armónica -coincida- con lo definido en el -todo del- derecho.

De hecho si se conoce que una de las partes de algo no es válida jurídicamente ese algo, por lo tanto, no es válido jurídicamente. Porque algo solo es válido jurídicamente si (el todo de) su ser es válido jurídicamente. No existe medio validez o medio invalidez jurídica. Por eso, o puede existir y, propiamente, existe el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos o no puede existir y, propiamente, no existe ello. Y si se conoce que una parte de algo es inválida jurídicamente todas las partes y, por ende, el todo de ese algo son inválidas jurídicamente (todo está conectado, al ser parte del todo de -la forma de, la existencia de- su ser, del ser de dicho algo, de ese algo-).

Por eso, propiamente, se trata de conocer y atender (-a- lo definido en) el derecho. Lo cual no depende de que, por ejemplo, defina (decida) cómo se hace. Porque ello se define en el derecho. Está definido en el derecho. Se va definiendo en el (todo del) derecho. En el (todo -de la forma, de la existencia- del) deber ser jurídico. Por eso, se trata de que cada quien cumpla con el derecho con base en la forma en la cual le aplique a cada quien de acuerdo a la forma en la cual exista cada situación relacionada con el derecho en (relación con) la cual exista cada quien.

Porque se trata (de la existencia) del (de que exista el) goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos.

Otra cosa es que exista un control (válido jurídicamente) frente a lo que exista de una forma inválida jurídicamente. Y (al ser válido jurídicamente) ese control se basa en lo definido en el (todo del) derecho.

Por eso, el deber ser jurídico es (consiste en) que (solo) existan normas jurídicas (normas válidas jurídicamente -normas armónicas con, lo definido en, el derecho) -no normas antijurídicas (inválidas jurídicamente)- y que se atienda (a) lo definido en ellas.

Propiamente, lo determinante es que se atienda (cumpla) el (al) todo de la forma de la existencia de la norma jurídica. Creado por el resultado de la unión de las normas jurídicas existente. Que existen (existan). Que van (vayan) existiendo. Porque el derecho es evolutivo. Va evolucionado (evoluciona). Porque el (la forma -de la existencia- del) bien es evolutivo. Va evolucionando.

Se van logrando formas (cada vez más) simples de lograr el (la, una, alguna, forma -de la existencia- del) bien. Y el bien existe cuando existe el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos.

Por eso, una norma jurídica que desarrolle (a) lo definido en la base del derecho (en la condición de la forma de la existencia del derecho, en la condición para que exista la validez jurídica, en la condición para que exista el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos, es decir, en el todo de la forma de la existencia de la condición de la existencia del bien -para que exista el bien- creado por el resultado de la unión de las condiciones de la existencia del bien) es todo lo que hace (haga -va, vaya, esté, haciendo-; es todo lo que logre -es el todo de lo mediante lo cual se logre, logra, vaya logrando-) que lo definido en la base del derecho se atienda de una forma (cada vez más) simple.

Por eso, se trata de atender a la base del derecho y a sus elementos complementarios (y a los elementos complementarios de esa base). Propiamente, se trata de atender el derecho. De aplicar (a) lo definido en el (todo del) derecho. De ir aplicando el (al) todo de lo definido en el (de lo que se vaya definiendo en el -en relación con el, mediante el-) derecho.

Propiamente, de cumplir con el derecho (-de la, una, alguna, forma, de la existencia- del cumplimiento del derecho).

Se trata de que exista el bien. De que se logre el bien. De hacer lo necesario para que exista el (para la existencia del) bien (de lograr que exista el bien, de hacer el bien, de la vida válida jurídicamente, de la vida buena, de la existencia buena). De la existencia (incluido, del disfrute -de la existencia-) del bien. De que cada quien goce de sus derechos y cumpla con sus deberes jurídicos. De que exista validez jurídica.