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El derecho no es algo enfocado exclusivamente en un territorio. En una ubicación. Porque es el todo de lo definido en su ser. En el ser (del; denominado, conocido, como) derecho. Ese es (esa es la forma, de la existencia; esa es la forma en la cual existe, esa es la forma como existe) el deber ser jurídico.

 

Otra cosa es que cada ambiente relacionado con (lo definido en) el (todo -de la forma, de la existencia- del) derecho tenga unos elementos específicos y, propiamente, una (su) forma de la existencia (única). Y (otra cosa es) que el derecho aplica (aplique) a la medida de cada ambiente relacionado con él. A la medida de la forma en la cual exista cada ambiente relacionado con (lo definido en) él.

 

Por eso, cada ambiente relacionado con el derecho tiene una forma en relación con la cual (el derecho, el deber ser jurídico, el todo del derecho, el todo del deber ser jurídico, la forma -de la existencia- del derecho, la forma en la cual existe el derecho) le aplica.

 

Pero, para poder cumplir con la forma en la cual el (todo del) derecho aplica (en cada ambiente relacionado con él, para poder -para que se pueda- cumplir con la forma en la cual el derecho le aplica -aplique- en cada ambiente relacionado con el derecho) se debe conocer (a) la forma en la cual el derecho existe. La (a la) forma de la existencia del derecho. El fundamento jurídico. La (a la) forma (de la existencia) del fundamento jurídico. A la forma en la cual existe (exista) el fundamento jurídico. La (a la) forma (de la existencia) de la validez jurídica.

 

Al ser la forma en la cual se conoce (a) la forma (de la existencia, específica -propiamente, única; a la medida; exacta; diligente; efectiva; válida) en la cual el derecho le aplica (aplique). A cada ambiente relacionado con (el todo de lo definido en) él. Incluido, al ser la forma (de la existencia) en (relación con) la cual se conoce (a) la forma de (poder, a la forma en la cual se puede, pueda) cumplir con las normas (jurídicas) específicas que le apliquen y, propiamente, al ser la forma (de la existencia) en (relación con) la cual se conoce (a) la forma de cumplir con el todo de la (forma de la, existencia de la) norma jurídica (es decir, de cumplir con el todo del derecho).

 

Porque no se trata de que a cada ambiente relacionado con el derecho le apliquen unas normas jurídicas específicas. Se trata de que el todo del derecho aplica a la medida de la forma en la cual exista cada ambiente relacionado con él. Por eso, no se trata de conocer y de intentar cumplir (a) unas normas jurídicas. Se trata de conocer y atender el derecho. De conocer y atender el (al) todo de lo definido en el derecho. Se trata del cumplimiento del derecho. De que exista la (una, alguna) forma (de la existencia) del cumplimiento del derecho. En cada ambiente relacionado con él y, propiamente, en el todo (de la forma, de la existencia) del ambiente relacionado con el derecho.

 

Por eso, se trata de conocer (a) la forma de la existencia del (todo del) derecho. De cumplir con el (todo del) derecho. De aplicar el (al) todo del (el, al, todo de lo definido en el) derecho. De conocer y atender el deber ser jurídico. De lograr que exista validez jurídica. Es decir, que exista el (la, una, alguna, forma, de la existencia, del) goce de los derechos y (el; del) cumplimiento de los deberes jurídicos. En cada ambiente relacionado con el derecho y, propiamente, en el todo del ambiente relacionado con el derecho. Se trata de la existencia de la calidad de la vida válida jurídicamente.

 

Por eso (es que), en JURÍDIA ofrecemos eventos abiertos y cursos y conferencias in-house (mundialmente, a nivel mundial, en todo el mundo, en cualquier lugar) sobre la forma en la cual existe la validez jurídica (por ello, no nos enfocamos en explicar normas locales -puntuales-, salvo que alguna organización que nos contrate lo requiera -específicamente-, sino -en aclarar- el fundamento jurídico -universal., es decir, el fundamento del derecho, es decir, la forma en la cual existe validez jurídica -es decir, a, los elementos de, incluido: para, la, existencia del derecho-, es decir, la forma en la cual se cumple con -se atiende a- lo definido en el derecho, es decir, la forma en la cual existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos -la forma del goce de los derechos y la forma del cumplimiento de los deberes jurídicos, la forma de gozar, de, los derechos y, de, cumplir, con, los deberes jurídicos-).

 

Porque se trata de la claridad sobre (acerca de; de) la forma de la existencia de la validez jurídica. Del bien. Se trata de la claridad sobre la forma en la cual existe (incluido, puede existir) el bien. Lo bueno. Se trata de lograr que exista el bien. La (una, alguna) forma (de la, existencia) del bien. De la claridad sobre la forma de lograr que exista lo definido en el deber ser jurídico en cada ambiente relacionado con (lo definido en) el derecho y, propiamente, en el todo de la forma de la existencia del ambiente relacionado con él. Propiamente, se trata de lograr que exista el bien. Lo bueno. La vida buena. La existencia buena. La calidad de la vida válida jurídicamente.

 

Y eso (lo cual) solo se logra cuando se cumple con lo definido en el derecho. Por eso (es que), se trata de la (una, alguna, forma de la, existencia de la) validez jurídica. De la existencia existente con la existencia del (con el) goce de los derechos y del (y el) cumplimiento de los deberes definidos en el derecho (es decir, en el -todo, de la forma, de la existencia, del- deber ser jurídico). Al ser la forma de la existencia del bien. De la virtud. De la bondad. De lo bueno. De la forma (de la existencia) en (relación con) la cual cada (todo) ser (sujeto -humano y no humano- y objeto) existe bien (con base en la forma, de la existencia, del bien). En lo relacionado con el (todo de, la forma, de la existencia, del) ser humano. De la humanidad. De la validez jurídica.