El tratamiento de un dato personal (es decir, el hecho de realizar una acción en relación con un dato personal) -solo- debe existir cuando sea (algo) necesario para cumplir con el derecho. Es decir, (cuando es -sea- algo necesario) para que exista el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos.

Lo cual se define a la medida de la forma en la cual exista cada relación jurídica (es decir, cada ambiente relacionado con -lo definido en- el derecho). Por eso, el tratamiento de un dato personal (solo) debe existir cuando en una relación jurídica sea (algo -sea, parte de, lo-) necesario para que (la -dicha, esa- relación, jurídica) exista de una forma válida jurídicamente (es decir, de una forma que coincida con lo definido en el derecho con base en la forma en la cual -lo definido en, el derecho- le aplica -aplica-, con base en -es decir, a la medida de- la forma en la cual existe -exista- la -esa, dicha- relación, jurídica).

Entonces, cuando en una relación jurídica exista alguna forma (de la existencia) del (alguna forma de -la existencia de-) marketing (mercadeo) comercial digital (solo) debe existir el tratamiento de un dato personal cuando sea algo (cuando sea una forma -de la existencia-, cuando sea una acción -un comportamiento, una conducta, un acto, una actividad-) que haga que exista validez jurídica (que haga que la -dicha, esa- relación jurídica exista de una forma válida -sea válida- jurídicamente) en relación con ello.

Por eso, el tratamiento de un dato personal en relación con el marketing (mercadeo) comercial digital puede ser una forma que haga que exista validez o invalidez jurídica. Lo cual se define con base en la forma en la cual exista el tratamiento y, propiamente, la relación jurídica en (relación con) la cual exista (el -un-) tratamiento.

Por eso, (el tratamiento) es una forma que hace que exista validez jurídica (propiamente, es una forma -de la existencia- de la validez jurídica) cuando hace que (cuando -es una forma, de la existencia- que logra -mediante, con, a través de, la cual se logra- que) exista el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos en la relación jurídica en lo relacionado con ello (con el tratamiento).

Y (el tratamiento) es una forma que hace que no exista validez jurídica (es una forma que hace que exista invalidez jurídica -es una forma inválida jurídicamente-; es una forma -de la existencia- antijurídica) cuando no existe (cuando no se hace -cuando no se logra- que exista) el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos (en relación con ello -en lo relacionado con ello-, con el tratamiento).

Por eso, por ejemplo, el tratamiento de un dato personal que no es (sea) necesario (el tratamiento innecesario -el tratamiento inválido jurídicamente, el tratamiento antijurídico- de un dato personal) para atender válidamente jurídicamente a la persona de un consumidor hace que no exista validez jurídica (hace que la relación jurídica en la cual existe -el tratamiento- no exista -incluido, no pueda existir- de una forma válida jurídicamente).

Y, por ejemplo, el tratamiento de un dato personal que sea necesario para atender válidamente jurídicamente a la persona de un consumidor debe existir de una forma válida jurídicamente. Es decir, no basta (no es suficiente) con que el tratamiento sea necesario. Lo determinante (lo necesario) es que exista de una forma válida jurídicamente.

Por eso, el tratamiento necesario debe existir de una forma válida jurídicamente. Por eso, por ejemplo, cuando el tratamiento debe ser autorizado por el titular del dato personal que se va a tratar (es decir, por la persona cuyo dato se vaya a tratar) dicha autorización debe existir de una forma válida jurídicamente. Lo cual (solo) existe cuando la solicitud de autorización del tratamiento existe de una forma válida jurídicamente, cuando la autorización (propiamente, cuando el consentimiento -en relación con el hecho de aceptar el tratamiento-) existe de una forma válida jurídicamente y cuando el tratamiento existe de una forma válida jurídicamente (incluido, de acuerdo con -a la medida de- lo solicitado y, propiamente, autorizado -aceptado, decidido, consentido, permitido).

Por eso, se trata de que en cada relación jurídica cada persona existente en ella goce de sus derechos y cumpla con sus deberes jurídicos. Es decir, se trata de atender válidamente jurídicamente a cada persona existente en cada relación jurídica.

Siendo importante aclarar (comunicar) que en relación con (lo definido en) el derecho existen personas naturales (es decir, físicas, es decir, seres humanos) y personas jurídicas (es decir, personas morales, es decir, organizaciones entendidas jurídicamente como tales y no como un ser humano o unos seres humanos, aunque sean los seres humanos quienes hacen que existan con base en sus acciones, humanas-).

Entonces, cada ser humano existente en cada relación jurídica debe hacer que tanto su persona (natural -física-) como las personas (naturales -físicas- y, de existir, jurídicas -morales-) relacionadas con su persona existan de una forma válida jurídicamente. En lo relacionado con su persona. Esa es la forma en la cual existe la relación jurídica válida jurídicamente. Al ser la forma en la cual cada persona goza de sus derechos y cumple con sus deberes jurídicos (con base en la forma en la cual lo definido en el derecho aplique en relación con -la forma de, la existencia de- cada persona a la medida de la forma en la cual exista cada relación jurídica).

Por eso, cada ser humano debe cumplir con (lo definido en) el derecho (es decir, debe aplicar -a, el todo de- lo definido en el derecho). En cada relación jurídica en la cual cada quien exista. Esa es la forma en la cual existe la relación válida jurídicamente (esa es la forma en la cual la relación jurídica existe de una forma válida jurídicamente -esa es la forma en la cual se cumple con el derecho, existe el cumplimiento del derecho, en la, cada, el todo de la, relación jurídica-).

Por eso, la forma de la aplicación del derecho (la forma en la cual el derecho aplica -la forma para conocer lo válido e inválido jurídicamente-) y la forma del cumplimiento del derecho (la forma en la cual se cumple con -lo definido en- el derecho) se define (existe -se logra, se conoce; se, aplica-) a la medida de cada relación jurídica.

Por eso, el cumplimiento del derecho existe cuando existe una forma (incluido, efectiva -simple, óptima-) del goce de (incluido, todos) los derechos y cumplimiento de (incluido, todos) los deberes jurídicos (no cuando existe una complejización -complicación- innecesaria -inválida jurídicamente; antijurídica-, por ejemplo, no cuando existe un tratamiento de un dato personal innecesario jurídicamente, porque ahí no existe -incluido, no puede existir- el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos).