Es (significa) la forma (de la existencia) de la dignidad definida en el derecho. En el deber ser jurídico. Es el deber ser jurídico de la dignidad. Es el deber ser jurídico. Es la forma (de la existencia) del bien.
Es cuando el (todo del) ser sujeto al (relacionado con -lo definido en- el -todo del-) derecho existe de una forma que coincide con lo definido en el (todo del) derecho (en el deber ser jurídico).
Es cuando cada ser (sujeto -humano y no humano- y objeto) relacionado con el derecho y, propiamente, el todo del ser relacionado con el derecho (creado -existente- por -con- el resultado de la unión de los seres sujetos -de cada ser, de todo ser, sujeto- al derecho) existe de una forma válida jurídicamente.
De una forma en relación con la cual existe el cumplimiento del derecho. De una forma existente con la existencia del cumplimiento del derecho. De una forma en relación se cumple con el derecho en relación con él.
De una forma en (relación con) la cual existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos (incluido, en relación con él). De una forma existente con la existencia del cumplimiento del derecho por parte de cada quien (por parte de cada ser humano -a la medida de la forma en la cual a cada quien le aplica, aplique, va aplicando, vaya aplicando, esté aplicando, aplica-).
De una forma en (relación con) la cual cada ser humano goza (esté, existe, exista, gozando) de sus derechos y cumple (esté, existe, exista, cumpliendo) con sus deberes jurídicos. De una forma en la cual cada ser humano y, propiamente, el todo del ser humano (la humanidad -existente por, con, el resultado de la unión de los seres humanos, existentes, que van existiendo, que vayan existiendo, que estén existiendo, que existen, existentes-) cumple (ha cumplido, esté cumpliendo, vaya cumpliendo, va cumpliendo, cumpla) con el derecho.
Porque cuando el ser humano cumple con el derecho su ser y los seres relacionados con él existen de una forma válida jurídicamente. De una forma en la cual coinciden con lo definido en el derecho. A la medida de la forma en la cual a cada quien le aplica (va aplicando, vaya aplicando, ha aplicado, esté aplicando, aplique).
Por eso, cuando existe validez jurídica existe el bien. Dignidad jurídica (dignidad válida jurídicamente). La forma (de la existencia) de la dignidad válida jurídicamente. Cada ser existe bien. Gracias a que existe con la existencia existente con el (con la existencia del) cumplimiendo del derecho.
Es decir, con la existencia del goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos. Con la existencia existencia con la existencia del bien. Con la existencia buena. Con la existencia del bien. Con la existencia existente con la existencia de la aplicación del derecho (con el ejercicio de los derechos y deberes jurídicos -con la atención del, de lo definido en el, todo del, deber ser jurídico).
Por eso, la dignidad definida en el derecho no es algo impreciso. No es algo inexistente. Es el ideal. Es lo que debe existir. Es la forma de la existencia del bien. Lo (la) cual existe cuando se cumple con el derecho.
Por eso, se trata de la existencia digna jurídicamente. De la vida digna jurídicamente. Del mundo digno jurídicamente. De la dignidad del derecho (de la dignidad jurídica). De la dignidad válida jurídicamente.
Por eso, la evolución es la forma (de la existencia) de hacer (lograr) que exista la dignidad válida jurídicamente de una forma (-cada vez- más) simple. Es la forma de la simplificación de la (forma de la, existencia de la -es la forma simple, simplificadora, es la forma de la simplificación, para que exista la-) calidad de la vida válida jurídicamente.
Es la forma (de la existencia) que hace que la calidad de la vida exista de una forma (-cada vez, más-) fácil. Es la forma (de la existencia) facilitadora de la (forma de la, existencia de la) calidad de la vida válida jurídicamente. De la vida buena. De la existencia buena. Es la forma de simplificar (a) la forma (de la existencia) del bien.