Por: Camilo Alfonso Escobar Mora

Fundador de JURÍDIA

Escuela Jurídica sobre Inteligencia Artificial

Un contrato no existe para que se aplique el (todo del) efecto de su incumplimiento. Es decir, (no existe) para que se apliquen las consecuencias de incumplirlo. No existe para que existan las consecuencias del incumplimiento de lo definido en él (en el contrato). No existe para que a la parte (del contrato) que lo incumpla se le apliquen las consecuencias que existan ante ello. Es decir, (no existe) para que se le apliquen las consecuencias del incumplimiento que haga del contrato (con base en la forma de dicho incumplimiento -es decir, en la forma en la cual exista el incumplimiento, es decir, con base en la forma en la cual lo incumpla-).

Existe para que se cumpla con (lo definido en) él. Para que las partes atiendan las necesidades (válidas jurídicamente -es decir, armónicas con, lo definido en, el derecho-) relacionadas con (la forma en la cual existe -exista-) el contrato. Para que exista el (todo del) efecto de su cumplimiento. Para que exista el goce de los derechos y (por ende) -el- cumplimiento de los deberes (jurídicos) en relación con él. Con base en la forma en la cual existe (exista) el contrato. Por eso, un contrato es algo más que un acuerdo existente en el inicio de una relación jurídica vinculada con la forma de la existencia de un contrato (es decir, con la forma en la cual existe -exista- un contrato; es decir, vinculada -relacionada- con un contrato).

Porque el contrato es el (todo del) hecho relacionado con la forma en la cual existe (exista -va, vaya, esté, existiendo; existe-). Es decir, es el (todo del) hecho creado por el resultado de la unión de los hechos relacionados con él (con su forma de existencia -con la forma en la cual existe, exista; con su forma de la existencia, con su forma de existir, con su forma-). Por eso, no se trata de la relación jurídica contractual. Se trata de la relación jurídica que involucra la existencia del contrato. Porque se trata de que la relación jurídica sea (exista de una forma) válida jurídicamente. Lo cual implica que cuando (que si) dentro de ella existe un contrato dicha forma -de la existencia- (el contrato) debe existir de una forma válida (debe ser válido) jurídicamente.

Por eso, se trata de que exista el goce de los derechos y (por ende) -el- cumplimiento de los deberes (jurídicos) en (relación con) la relación jurídica vinculada (relacionada) con el (un -el todo de un, el todo del-) contrato. Es decir, de que (de alguna forma) se gocen los derechos y cumplan los deberes jurídicos en relación con el contrato. Lo cual existe cuando existe el (alguna forma -de la existencia- del) goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos en (relación con) la relación jurídica en (relación con) la cual existe el contrato (es decir, relacionada con el -con la forma, de la existencia, del- contrato). Es decir, en la relación jurídica que existe por la existencia del contrato. Por eso, la forma (de la existencia) del contrato es la forma (-del todo, de la forma- de la existencia) de la relación jurídica en (relación con la) cual existe.

Por eso, esa relación jurídica es la forma en la cual existe el contrato. Es la forma (de la existencia) del contrato. Es el contrato. Por eso, se trata de que en dicha relación jurídica se gocen los derechos (y -por ende- se cumplan los deberes) jurídicos (es decir, los derechos -y deberes- definidos en el -todo del- derecho -es decir, en el, todo del, deber ser jurídico-). Por eso, se trata del cumplimiento del derecho. De cumplir con el derecho. De que esa relación jurídica sea válida jurídicamente. Otra cosa es que si se incumple con el contrato se aplique lo definido en el (todo del) derecho a la medida de ello (con base en la forma en la cual existe -exista- dicho -el, un- incumplimiento).

Es decir, otra cosa es que exista el incumplimiento del derecho en (relación con) dicha relación jurídica -y aplique lo definido en el derecho con base en la forma en la cual exista esa (dicha, la) relación jurídica inválida jurídicamente (es decir, esa, dicha, la, relación, jurídica, antijurídica)-.

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