Por: Camilo Alfonso Escobar Mora

Fundador de JURÍDIA

Escuela Jurídica sobre Inteligencia Artificial

Los datos personales son los datos que se asocian (relacionan, vinculan) con una persona. La cual puede ser una persona física (natural) o moral (jurídica) del sector público o privado, según la clase de dato personal. Los datos no personales son los datos que no se asocian con una persona.

En relación con la publicidad digital de la empresa mercantil (comercial) puede existir el tratamiento del dato personal (de uno o varios datos personales, según el caso) del consumidor y/o el tratamiento del dato no personal (de uno o varios datos no personales, según el caso) cuando sea algo diligente (jurídicamente) para hacer que la publicidad sea válida (jurídicamente). Lo determinante es que cuando (el tratamiento) sea necesario el dato, personal y/o no personal, según el caso, debe tratarse de una forma válida (jurídicamente).

El tratamiento es válido (jurídicamente) cuando se hace de una forma en la cual se cumple (cumpla) el derecho. El cumplimiento del derecho se logra cuando se conoce y atiende la forma en la cual aplica, procede, (el derecho) en relación con la condición jurídica que tenga el dato personal a la medida del caso en el cual esté involucrado.

Por eso, se debe conocer la naturaleza, el objeto y el alcance jurídico de cada dato, personal y/o no personal, que se va a tratar, a la medida del tiempo y del espacio en el cual se va a tratar a la medida del tiempo y del espacio de la forma de la existencia del caso dentro del cual se va a tratar, para conocer y atender la forma en la cual le aplica el derecho.

Siendo necesario precisar que el tratamiento del (de un) dato no personal que se derive del tratamiento del (de un) dato personal solo es válido (jurídicamente) cuando tanto el tratamiento del dato personal del cual se derive como el tratamiento del dato no personal cumplen el derecho, a la medida de cada tratamiento, a la medida del caso.

Por eso, un dato, personal o no personal, solo se puede tratar cuando se hace de una forma armónica con el derecho. Lo cual, propiamente, significa que solo se puede tratar cuando el tratamiento haga que exista el goce de los derechos que procedan en relación con la empresa y el consumidor y el cumplimiento de los derechos que le procedan en relación con la empresa y el consumidor, a la medida de cada caso.

Cuando esto existe existe el tratamiento válido (jurídicamente) del dato, personal y/o no personal, según el caso. Porque existe eficacia jurídica en relación con el tratamiento. A la medida del caso en el cual existe (el tratamiento).

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