By: Camilo Alfonso Escobar Mora

Founder of JURÍDIA

Law Academy on Artificial Intelligence

La regulación significa (la) creación de normas sobre un tema. Sobre algo. Regular es crear normas (sobre -acerca de; de; para hacer; en relación con- algo). Entonces, (la regulación -regular-) no siempre significa crear (la creación de) normas jurídicas. Es decir, normas armónicas con (lo definido en) el -todo del- derecho. Es decir, normas relacionadas con el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes (jurídicos -es decir, de los derechos y deberes definidos en el, todo del, derecho-; propiamente, derechos y deberes -porque, solo, los derechos y deberes, jurídicos, son los derechos y deberes, que existen, existentes; es decir, propiamente, derechos y deberes, ya que solo existen derechos y deberes, solo existen unos derechos y deberes, solo, existen los derechos y deberes, propiamente, existen derechos y deberes, no existen formas que sean derechos o deberes distintas de, a, las formas, de la existencia, de los derechos y deberes, es decir, distintas de, a, las formas en las cuales existen, los, derechos y deberes-).

Entonces, se trata de la regulación válida jurídicamente. De la regulación jurídica. De la regulación del derecho. Definida en el (todo del) derecho. De la forma (de la existencia) de la regulación del (definida en el) derecho. De que (solo) se regule cuando sea algo (-cuando sea- lo) válido jurídicamente. Es decir, cuando sea (si es) algo necesario para la existencia del goce de los derechos y deberes. Para que el goce de los derechos (y, por ende, el cumplimiento de los deberes) exista de una forma (más) simple. Para simplificar (para hacer más sencillo -fácil-) el goce de los derechos (por ende, el cumplimiento de los deberes). No para complicar innecesariamente. No para complejizar innecesariamente. No para la existencia de la complejización antijurídica. Contraria a lo definido en el derecho. Es decir, no para que exista la (una, alguna -forma de la, existencia de la-) complejización inválida jurídicamente. No para que inexista el (no para que deje de existir el -la, una alguna, forma, de la existencia, del; no para la inexistencia del-) goce de los derechos (y, por ende, el -del- cumplimiento de los deberes).

Por eso, (por ejemplo) en relación con la inteligencia artificial (IA -I.A.-) -solo- se necesita de la regulación válida jurídicamente. Solo es necesaria la regulación jurídica. La cual (ya) existe en el (todo del) derecho. En el todo de lo definido en el (todo del) derecho. En el derecho. En lo definido en el derecho. En el (todo del) deber ser jurídico. En el deber ser jurídico. Entonces, (solo) se necesitan normas jurídicas cuando son (sea) formas (de la existencia) que facilitan -faciliten- (es decir, para facilitar) el (la forma -de la existencia- del) -es decir, facilitadoras, simplificadoras, (de la forma, de la existencia) del- goce de los derechos (y, por ende, el -del- cumplimiento de los deberes). Por eso, lo determinante es conocer y aplicar (a) lo definido en el -todo del- derecho. Es definir si lo que existe (si lo que va, está, existiendo) en -relación con, lo definido en- el (todo del) derecho es suficiente o si se necesitan (más -nuevas, otras-) normas -jurídicas (normas válidas jurídicamente; es decir, partes, de la forma, de la existencia, del, todo del, derecho)- para que exista el (para la existencia del -en relación con, la forma, de la existencia, del-) el goce de los derechos (por ende, el -del- cumplimiento de los deberes). En relación (en lo relacionado con) la inteligencia artificial.

Propiamente, lo determinante es que se cumpla con (lo definido en) el -todo del- derecho. Por ejemplo, en relación con la inteligencia artificial. Lo definido en el derecho incluye (el todo de) lo que existe (incluido, -el todo de- lo que va -vaya, irá- existiendo; lo que exista, existe) en (relación con) él. En (relación) con la forma (de la existencia) del derecho. Con la forma en la cual existe -va, vaya, esté, está, existiendo; hubo, ha, existido; existirá; exista; existe-) el -todo de lo definido en el- (todo del) derecho. Con la forma (de la existencia) existente con la forma (de la existencia) del derecho. Con el deber ser jurídico. Con el bien. Con la forma (de la existencia) del bien. Con la forma de mejorar el mundo. Con la mejora del mundo. Con lo bueno. Con el bien.

Por eso, no basta con que algo se relacione con lo definido en el derecho. Basta con que lo relacionado con (lo definido en) el -todo del- derecho cumpla con él (con el derecho -con lo definido en él, en el, todo del, derecho-). Porque (esa -esta-) es la forma (de la existencia) en -relación con- la cual existe el goce de los derechos (por ende, el cumplimiento de los deberes). Es decir, la (una, alguna, cada, toda, el todo de la -forma de la, existencia de la-) validez jurídica. Propiamente, el bien.

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