Lo conocido (denominado) como control de convencionalidad (entendido como el hecho de que algo sea armónico con una Convención porque un tribunal con la función de hacer ese control diga que existe esa armonía cuando así lo considere y de que algo no sea válido jurídicamente cuando dicho tribunal diga que ese algo no es armónico con la Convención involucrada -es decir, entendido como el hecho de que algo se deba aplicar porque alguien definido en alguna norma indique que ese algo es armónico con una Convención) no existe (jurídicamente -es decir, en relación con lo definido en el, todo del, derecho-).
Porque el deber ser jurídico es (consiste en) que cada quien cumpla con el derecho. A la medida de la forma en la cual a cada quien le aplique (lo definido en) el derecho. En cada situación relacionada con (lo definido en) el derecho.
Por eso, ante la pregunta: ¿alguien distinto a -de- cada quien que deba cumplir con el derecho debe interpretar algo para poder cumplir algo? La respuesta (válida jurídicamente) es: no. Cada quien que deba cumplir con el derecho debe conocer (incluido, interpretar y, en general, dimensionar) y, propiamente, aplicar (de una forma válida jurídicamente -es decir, de una forma armónica, coincidente, que coincida, con lo definido en el derecho) el derecho (lo definido en el derecho). A la medida de la forma en la cual el (el derecho -lo definido en el derecho) le aplique a cada quien.
Propiamente, cada quien debe aplicar lo definido en el derecho con base en la forma en la cual a cada quien le aplique (lo definido en el derecho). Eso es lo válido jurídicamente. Esa es la forma (de la existencia) de la validez jurídica. Cuando eso (ello) existe existe validez jurídica (ahí -es cuando- existe validez jurídica; así -es como- existe -la- validez jurídica, es decir, la, una, alguna, forma de la -existencia de la- validez jurídica).
Por eso, una Convención (solo) hace parte del derecho cuando es (-sea- una forma -de la existencia-) armónica con (lo definido en) él (lo mismo sucede -ocurre- en relación con una Constitución, ya que puede ser válida o inválida jurídicamente según sea armónica o no con lo definido en el derecho; por eso, por ejemplo, no se trata del control de constitucionalidad entendido como el hecho de que alguien decida si algo es armónico o no con una Constitución Política, porque esa Constitución puede ser algo armónico o no con lo definido en el derecho, sino que se trata de que exista validez jurídica, es decir, del -de que exista el, de la existencia del- cumplimiento del derecho, es decir, el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos, es decir, de que se cumpla con el derecho).
Y (por eso) no se trata de que esa definición dependa de la decisión de alguien encargado de ello. Porque depende de que sea armónica con lo definido en el derecho. Otra cosa es que cada quien debe cumplir con el derecho y, por lo tanto, debe aplicar lo definido en una Convención cuando haga parte del derecho. Es decir, cuando sea algo válido jurídicamente (una forma -de la existencia- válida jurídicamente).
Es decir, cuando sea una forma en relación con la cual (incluido, cuando sea una forma para que) exista el (cuando sea una forma de -incluido, para- la existencia del) goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos (es decir, de los derechos y deberes definidos en el -todo del- derecho). Porque se trata (de la existencia) del goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos. De gozar de los derechos y cumplir con los deberes jurídicos. De que exista el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos.
De que exista (incluido, del disfrute de la -existencia de la-) calidad de la vida válida jurídicamente. Al ser la forma de la vida que existe cuando se cumple con el derecho (es decir, cuando se aplica lo definido en el -todo del- derecho -en relación con su cumplimiento, es decir, en relación con el, con la existencia del, goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos). Propiamente, del (de que exista el) bien.
Porque el bien existe cuando existe el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos (el bien existe en relación con lo cual existe el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos y, propiamente, cuando existe el cumplimiento del derecho, es decir, cuando cada quien cumple con el derecho, es decir, cuando cada quien goza de sus derechos y cumple con sus deberes jurídicos, es decir, cuando existe el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes jurídicos -es decir, cuando se aplica, el todo de, lo definido en el derecho).