• No existe el derecho digital sino el derecho, que se debe cumplir (aplicar) según proceda a la medida de cada relación jurídica vinculada con lo digital.

  • No existe el derecho de consumo sino el deber ser jurídico (derecho) a la medida de los casos sobre relaciones jurídicas, preventivas o correctivas, entre la empresa mercantil (comercial) y el consumidor.

  • No existe el derecho del comercio electrónico sino la forma en la que se deben ejercer los derechos y deberes (libertad/límite jurídicamente) según como sean los hechos de los asuntos jurídicos al respecto.

  • No existe el derecho de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) sino lo permitido y lo prohibido jurídicamente según cada hecho relacionado con lo definido en el todo del derecho que contenga TIC.

  • No existe derecho de inteligencia artificial (IA) sino la manera en la que lo procedente e improcedente jurídicamente existe ante cada una de las partes y el todo del todo del producto de IA que exista en relación con el todo de un caso (jurídico).

  • No existe el derecho preventivo o correctivo sino el debido proceso (jurídico), es decir, la forma del cumplimiento del derecho -del todo de lo definido mediante él- en casos relacionados con comercio electrónico.

  • No existe el comercio electrónico sino el comercio relacionado con el medio electrónico, siendo lo digital su forma más potente, y cuando una relación jurídica se relaciona con ello se sujeta al derecho, está gobernada por lo jurídico.

  • La justicia es jurídica, al ser lo ajustado a lo jurídico, preventiva (es decir, para lograr armonía jurídica en el todo de un caso) o correctivamente (para solucionar conflictos), por lo que la relación jurídica entre la empresa mercantil y el consumidor (la persona, como individuo u organización, con la forma jurídica de consumidor ante esta forma de empresa) es válida cuando es justa.

Boletín

JURÍDIA

Boletín

JURÍDIA