LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO EN RELACIÓN CON LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA)

Por: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ([email protected])

Fundador de JURÍDIA – Entrenamiento Jurídico para Abogados y Equipos de Abogados mediante conversaciones sobre temas jurídicos universales en relación con la Inteligencia Artificial (IA) [email protected]

Los principios generales del derecho (los principios del derecho, los principios jurídicos) son la forma mediante la cual se definen los derechos y deberes porque a través de ellos se indican las características (las partes) de los derechos y deberes. Por eso, en -con, mediante- (el todo de -lo definido en, el todo de-) los principios generales del derecho se define (el todo -del todo- de la característica de) la forma de los derechos y deberes -se define como existen los derechos y deberes-.

Por eso, se deben conocer los principios generales del derecho. Se debe conocer lo definido en cada uno de ellos y en el todo creado por el resultado de lo definido en cada principio. Así se conocen los derechos y deberes. Se conoce que son los derechos y deberes, como existen y como aplican/proceden (incluido, como se aplican).

Entonces, no se trata de una insuficiencia de normas frente a la inteligencia artificial sino del desconocimiento y de la inaplicación de los derechos y deberes. Incluido, en general -lo cual incluye su dimensionamiento (conocimiento, claridad, aclaración, forma) a la medida de la inteligencia artificial-.

El derecho (lo definido en el -todo del- derecho) aplica -es decir, los derechos y deberes aplican- a la medida de cada relación jurídica. Es decir, con base en la forma en la cual existen los hechos y, propiamente, (el todo del hecho de) la forma (de la existencia) de cada relación jurídica (creada por el resultado de la unión de sus hechos).

La solución es descifrar (conocer, detectar, aclarar) como existe cada relación jurídica donde exista una inteligencia artificial (un producto -objeto- de esta forma) para saber cómo aplican los derechos y deberes y aplicarlos. Esa es la forma (de la existencia) del cumplimiento del derecho -la forma de cumplir/cumplirse con el derecho, la forma en la cual se cumple con (lo definido en) el (todo del) derecho- en relación con la inteligencia artificial.

Por supuesto, entre más se conoce (conozca, aclara, aclare) lo definido en los principios generales del derecho (es decir, entre más se descifren las características y, propiamente, entre más se aclara la forma de los derechos y deberes) el bien existe de una forma más simple -existe una forma (más) simple (de la existencia) del bien-. Es decir, se efectiviza (optimiza, simplifica, aclara) la forma (-más- ágil, sencilla, simple, fácil, directa) de gozar de los derechos y cumplir con los deberes. Incluido, en relación con la inteligencia artificial.

Es eso consiste la evolución del derecho. La evolución de los derechos y deberes. La evolución en relación con la humanidad. La evolución en relación con el bien. Con la forma (de la existencia) del bien. Incluido, en relación con la inteligencia artificial. Propiamente, esa es la (forma de la) evolución -porque el bien (lo bueno, la bondad, el bienestar) es lo que permite/permita la (existencia de la) vida, la evolución es la forma de lograr (incluido, aclarar) el bien (incluido, de una forma, cada vez más, simple)-.

En conclusión, los principios generales del derecho son fundamentales. Determinantes. Para poder cumplirse (cumplir) con el derecho. Para saber como existe el cumplimiento del derecho (incluido, para saber como existen y, por ende, aplican, los derechos y deberes, incluido, por ejemplo, como existen los derechos y deberes en relación con la libertad, incluida la diligencia, incluida la igualdad, incluida la justicia, incluida la buena fe, incluido el debido proceso -el proceso válido-, incluida la discrecionalidad -incluida la no arbitrariedad-, incluido el tratamiento válido de los datos personales, incluido el manejo válido de los sectores público y privado y, en general, del Estado, de Derecho -del Estado válido-). Para la aplicación de los derechos y deberes. Para que se puedan aplicar los derechos y deberes (para que se conozca como aplicarlos y lograr aplicarlos). Para que exista validez (seguridad, eficacia, diligencia) jurídica. Es decir, el bien. Incluido, en cada relación jurídica que incluya una inteligencia artificial.

Los principios generales del derecho son la forma de conocer los derechos y deberes, de saber como existen, y, por ende, de aclarar (de tener claridad sobre -de tener claro-) como aplican. En general y, por ende, en relación con la inteligencia artificial.

Por consiguiente, la aplicación de (lo definido en) ellos -en (el todo de) los principios generales del derecho- es la forma (incluido, simple) del cumplimiento del derecho (de/para aplicar los derechos y deberes) frente a la inteligencia artificial. Por eso, son la forma mediante la cual se aclara como se cumple con las normas y, propiamente, con el todo de la norma (incluido, del derecho, es decir, del deber ser jurídico; es la forma del deber ser jurídico) -creada por el resultado de la unión de lo definido en cada norma existente, por ende, aplicable, en relación con cada relación jurídica, incluida la que contiene una inteligencia artificial-.

Porque algo (solo es) una norma -una norma (solo) existe- cuando es algo que aclara algo relacionado con la forma (de la existencia) de los derechos y deberes (es decir, la norma es lo que aclara/aclare -algo de, una característica/condición/parte de- la forma de -la existencia de- los derechos y deberes), y algo (solo es) un derecho o un deber cuando en relación con ello -con la forma en la cual existe, exista- puede existir y, propiamente existe el goce de (incluido, todos) los derechos y el cumplimiento de (incluido, todos) los deberes- (es decir, cuando en relación con ello puede existir y, propiamente, existe el goce de los demás derechos y cumplimiento de, todos, los deberes).

Todo está conectado. No existe el goce de un derecho sin el goce de los demás y el cumplimiento de (todos) los deberes. Por eso, no se trata del goce de un derecho o del cumplimiento de un deber. Se trata del goce de los derechos y cumplimiento de los deberes (de la aplicación de los derechos y deberes) -de hecho, por eso, por ejemplo, la privacidad/la transparencia/la dignidad/la gestión del riesgo (por ejemplo, en relación con la IA) no es (no son) un derecho o un deber sino la forma (el efecto/fenómeno, la consecuencia) que existe cuando existe la aplicación de los derechos y deberes)-. A la medida de la (cada) relación jurídica. Incluida, la relacionada con la (una) inteligencia artificial.

Por eso, el cumplimiento del derecho en relación con la inteligencia artificial (IA) existe cuando existe el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes en la relación jurídica donde existe (exista). Porque la relación jurídica válida existe cuando existe el cumplimiento del derecho en relación con ella (es decir, cuando cada quien existente en ella aplica los derechos y deberes con base en la forma en la cual a cada quien le apliquen a la medida de la forma en la cual exista cada quien a la medida de la forma de la relación jurídica).

Porque solo es posible el goce de los derechos y cumplimiento de los deberes cuando existe el goce de (todos) los derechos y cumplimiento de (todos) los deberes y ello existe cuando cada quien goza de (todos) los derechos y cumple con (todos) los deberes (es decir, cuando cada quien existe con base en el goce de -todos- los derechos y cumplimiento de -todos- los deberes) en la relación jurídica. Incluida la relación jurídica relacionada con la (una) inteligencia artificial.