Por: Prof. Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ([email protected])

Fundador de JURÍDIA Soluciones Jurídicas que viabilizan la inteligencia artificial (IA) – [email protected]

 

La enseñanza necesita de lo teórico y lo práctico. Por eso, se debe comunicar lo teórico y aplicarlo en lo práctico. No se puede aplicar, diligentemente, la teoría que no se conoce, diligentemente, y no se puede conocer, diligentemente, la teoría que no se puede aplicar, diligentemente. Por eso, cuando la teoría se conoce se obtiene claridad sobre lo conocido y cuando esa teoría se aplica se obtiene claridad del conocimiento involucrado porque se conoce el todo de lo conocido. Es decir, se conoce el todo de lo aprendido al estar reflejado, diligentemente, en el todo en el cual se ha aplicado. Haciendo que exista el todo del conocimiento involucrado.

Entonces, la teoría y la práctica son complementarias. Son interdependientes. Es la única forma en la cual se recibe el conocimiento. Propiamente, es la única forma en la cual existe el conocimiento. Por eso, es lo diligente. No es posible conocer el todo de algo sin poder aplicar la teoría de ese conocimiento. Porque para que ese conocimiento exista debe existir tanto en lo teórico como en lo práctico. Tanto a nivel teórico como práctico. Es decir, tanto de una forma teórica como práctica. Ese es el todo del respectivo conocimiento involucrado. En definitiva, es el todo del conocimiento. Porque el todo del conocimiento es la forma creada por el resultado de la unión de su forma teórica y práctica.

Por eso, algo se conoce (incluido: completamente) cuando se tiene claridad sobre su forma de existencia teórica y práctica. Cuando solo se conoce su teoría o se actúa sin conocer la teoría diligente de lo que se realiza no se conoce lo involucrado. Por eso, el conocimiento es la forma diligente de la existencia de la claridad sobre la validez de lo involucrado. En el derecho, es la forma (diligente) de la claridad sobre la validez jurídica. Por eso, solo se conoce cuando se tiene claridad sobre su teoría y se aplica (con claridad, claramente) esa teoría a la medida de cada caso (sujeto al derecho). Es decir, a la medida de cada relación jurídica (extracontractual o contractual, según el caso).

Por eso, la enseñanza del derecho debe involucrar una parte práctica en la cual se aplique la teoría en ambientes inventados diligentemente para ello para que se tenga claridad sobre la validez jurídica y posteriormente (después) se pueda aplicar (esa claridad), diligentemente, a la medida de cada caso (concreto) no inventado (real). Para que en cada caso (real) en el que exista ese conocimiento, porque se tenga claridad sobre su teoría y se aplique claramente en la práctica (es decir, en su campo de acción práctico), al ser el tiempo y el espacio en el cual procede (ese conocimiento), por ser el deber ser que rige al ser de ese ambiente (al definir cómo debe ser su existencia para que exista válidamente, jurídicamente, al ser la única forma en la que es posible que exista eficacia jurídica), exista validez jurídica.

Haciéndose (así) que cada caso sea válido (jurídicamente) porque en él existe el derecho. Ya que existe (claramente) la eficacia jurídica. Es decir, el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes involucrados. Lográndose (así) que en cada caso exista (la, una) calidad de vida válida (jurídicamente). Gracias a la existencia de la cultura jurídica. Cultura jurídica que solo existe cuando existe eficacia jurídica. Por eso, la enseñanza de (sobre) la claridad de la validez jurídica (la enseñanza sobre la existencia clara de la validez jurídica, la enseñanza que aclara la forma de la existencia, clara, de la validez jurídica) se enfoca en el cumplimiento del derecho. Es decir, en el «derecho preventivo». Lo cual, propiamente, significa la enseñanza de la (claridad sobre la forma de la existencia de la) validez jurídica (la cual se aplica a la medida de cada caso sujeto al derecho; es decir, a la medida de cada relación jurídica, según el tiempo y el espacio en el cual exista).

Por eso para (poder) enseñar, diligentemente, esa claridad primero se debe investigar, diligentemente, para conocer la forma (incluido: teórica y práctica) de la existencia de esa validez, jurídica, y posteriormente (después) se debe ser diligente en comunicarle (transmitirle) esa claridad (claramente) a quienes desean y/o deben aprender. Y quienes desean y/o deben aprender deben ser diligentes en recepcionar (es decir, recibir) y aplicar ello. Para que (así) obtengan ese (el) conocimiento. Esa es la forma en la cual aprenden. Así se aprende (lo involucrado). Por eso, se debe enseñar diligentemente y se debe desear y lograr aprender (es lo diligente, lo necesario).

Entonces, la existencia del conocimiento (del derecho) depende de cada persona (propiamente, de la autorregulación válida de cada ser humano, y/o de cada ser humano que lo represente válidamente, jurídicamente, según el caso, y de la autorregulación válida de cada persona moral, es decir, jurídica, nacional, extranjera e internacional, del sector privado y público, según el caso), a la medida de la diligencia (jurídica) que le aplique en cada ambiente. Y es por eso que cuando existe claridad de la existencia de la diligencia (jurídica) existe claridad de la existencia del conocimiento porque existe claridad de la existencia de la validez jurídica. Porque el conocimiento solo existe (solo es clara la existencia del conocimiento, solo existe el conocimiento claramente) cuando se atiende (claramente) su ser. Su teoría y su práctica. En definitiva, su forma de existencia. La cual incluye (a) su forma teórica y práctica.

Propiamente, porque el conocimiento solo existe cuando existe (claramente) el todo de su ser, creado por el resultado de la unión de sus partes teóricas y prácticas. Al ser ese su ambiente (forma) de existencia. Por eso, cuando existe (claramente) el conocimiento del derecho existe (claramente) el derecho. Porque existe (claramente) el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes (jurídicos, es decir, definidos en el derecho; derecho entendido como el deber ser jurídico definido en la filosofía del derecho, la teoría del derecho y las normas de cada Estado de Derecho involucrado, las normas de un Estado arbitrario no son jurídicas, no hacen parte del derecho, al ser algo antijurídico).

A la medida de cada relación (jurídica) en la cual exista el (ese) conocimiento. Porque los derechos y deberes existen (proceden, aplican) con base en el ambiente (tiempo y espacio) en el cual existe la relación jurídica. Siendo ese el ambiente en el que (en el cual) existe claridad de la existencia de la calidad de vida válida jurídicamente. Porque existe claridad de la existencia de la eficacia jurídica.

Este es nuestro: Servicio – JURÍDIA.