Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©
Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital
La Comunicación es la transmisión de un mensaje (de un emisor a un receptor). Cualquier (cualquiera) forma (existente; cualquier, cualquiera, forma de la existencia, incluido, el todo de la, forma de la, existencia) comunica (algo, de alguna forma).
La Publicidad es la (cualquier, cualquiera, cada, toda, el todo de la, forma de la) comunicación que influye (incluido, que trata de influir, porque el tratar de influir influye en relación con el efecto que tenga la forma en la cual se intente influir) en las decisiones de consumo (de productos comerciales), incluido, del consumidor (incluido, relacionado, válidamente jurídicamente, con la, una, alguna, forma de la, existencia de la, empresa comercial, mercantil, con base en la forma en la cual exista dicha relación, jurídica, entre ellos).
Es la comunicación que influye al consumidor (comercial; propiamente, a la persona, física, es decir, natural, o moral, es decir, jurídica, que tenga la condición jurídica de consumidor ante la, una, alguna, empresa comercial, mercantil, con base en la forma en la cual exista la relación jurídica, es decir, la relación en la cual existen derechos y deberes jurídicos, es decir, derechos y deberes definidos en el derecho, existente entre ellos) en relación con sus decisiones de consumo (comercial; propiamente, en relación con productos comerciales).
El Mensaje es cualquier (cualquiera) forma (de la existencia) que comunique algo. Es cualquier (cualquiera) forma (de la existencia). Por eso, no solo existe con base en la forma de la existencia del texto (de la escritura), del audio, de la imagen o de la mezcla de dichas formas (de la existencia). Por ejemplo, puede existir con base en la forma de la existencia del (de un, de algún) relieve.
Por eso, el mensaje es el todo de la forma (de la existencia) de la comunicación creada con base en el resultado de la unión de (todas) las formas involucradas (es decir, relacionadas, es decir, existentes) en relación con su forma de la existencia (en relación con la forma en la cual exista, el, mensaje, es decir, el todo de, la, forma de la, existencia de la, comunicación).
La Información es el mensaje cierto, incluido, objetivo, incluido, verificable. El mensaje que no cumple con ello no es información. La forma de la existencia de la información y/o de la no información se define según el (cada) caso jurídico. Es decir, según (con base en) la forma en la cual exista la (cada) relación jurídica (existente, es decir, involucrada).
En definitiva, con base en la forma (de la existencia) del (todo del) mensaje (es decir, con base en la forma, de la existencia, del todo, de la comunicación) existente en (el todo de, la forma de, la existencia de) la relación jurídica (existente, es decir, involucrada) se define si existe o no existe información. Es decir, (con base en el todo de, con base en la totalidad de, la forma de la existencia de la comunicación existente en el todo de, en la totalidad de, la, cada, respectiva, relación jurídica, existente, involucrada) se definen los derechos y deberes jurídicos existentes en relación con la comunicación.
Lo determinante es que cada persona (incluido, lo determinante es que cada ser humano existente en relación con la forma de la existencia, incluido, total, definitiva, de cada persona) existente en cada relación jurídica exista de una forma diligente jurídicamente (es decir, de una forma en la cual cumpla con lo definido en el derecho) con base en la forma en la cual el derecho le aplica a su persona (con base en la forma en la cual, su persona, exista en, el todo de, la relación jurídica, existente, involucrada) para que (así; de, con base en, esa forma, de la existencia) exista el goce de (todos) los derechos y el cumplimiento de (todos) los deberes jurídicos (existentes, aplicables, procedentes) en relación con (el todo de) la (forma de la, existencia de la) comunicación y, propiamente, para que exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos a la medida de la forma en la cual exista cada relación jurídica (lo cual incluye el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes relacionados con la comunicación, porque ello solo puede ocurrir, suceder, existir, si, toda, la relación jurídica cumple con el derecho; por eso, a su vez, cuando una relación jurídica cumple con el derecho existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos relacionados con la comunicación; todo está conectado; el derecho se cumple o incumple; existe o no existe validez jurídica; existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos o no existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos; existe efectividad jurídica o existe inefectividad jurídica; existe realización jurídica o no existe realización jurídica; existe libertad, jurídica, se es libre, o no existe libertad, jurídica, o no se es libre, jurídicamente).
Por eso, lo determinante es que el Efecto (Jurídico) de cada comunicación sea la creación de efectividad jurídica (en relación con ella, con la comunicación, con base en la forma en la cual exista la comunicación con base en la forma en la cual exista la relación jurídica).
El Derecho es el deber ser jurídico. Es la forma (de la existencia) que define la forma (de la existencia) del ser válido jurídicamente. Es decir, del ser que existe de una forma libre (jurídicamente). Gracias a que el ser humano (quien es un ser sujeto al derecho) goza de los derechos jurídicos y cumple con los deberes jurídicos. En cada relación jurídica en la cual existe. Y eso hace que cada ser (incluido su ser, humano) exista de una forma efectiva jurídicamente. Es decir, de una forma buena (jurídicamente). Es decir, de una forma en la cual existe una convivencia válida jurídicamente. Es decir, la coexistencia (buena, jurídicamente; buena para todos, los seres, incluido, sujetos y objetos, existentes de una forma válida jurídicamente, es decir, de una forma armónica, es decir que coincide, con lo definido en el derecho).
Por eso, se trata (de la existencia) del Caso (Jurídico) Válido (es decir, Efectivo) Jurídicamente. Por eso, por ejemplo, si una empresa crea el nombre de (para, en relación con) un producto comercial dicha creación debe existir de una forma en la cual exista una comunicación efectiva jurídicamente (en relación con ello). No debe crear (generar, implicar) confusión (inválida jurídicamente, antijurídica, contraria a lo definido en el derecho). Debe crear claridad (válida jurídicamente). Debe permitir (lograr) que exista el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos en relación con ello.
Por eso, se trata de la (existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la) Efectividad Jurídica en relación con la comunicación. Incluida, la Publicidad. Es decir, la comunicación publicitaria. Incluida, la publicidad comercial digital. A la medida de la forma de la existencia de cada relación jurídica en la cual exista (la publicidad comercial digital). Lo cual existe cuando los seres humanos existentes en relación con ella (con la publicidad comercial digital) cumplen con el derecho en relación con la forma en la cual exista (la publicidad comercial digital) con base en la forma de la relación jurídica en la cual exista (la publicidad comercial digital).
Por eso, si una publicidad comercial digital comunica información (por ejemplo, si comunica una afirmación, incluido, una frase que no signifique, válidamente jurídicamente, es decir, que con base en lo definido en el derecho no sea, una oferta mercantil, comercial, o, por ejemplo, si comunica, una oferta mercantil, comercial, es decir, una invitación a celebrar un negocio) se debe atender válidamente (efectivamente) jurídicamente el efecto de ello. Por eso, solo se debe comunicar información mediante la publicidad comercial digital cuando sea lo (cuando sea algo) válido (efectivo) jurídicamente. Y eso (ello, esto) se define con base en la forma en la cual exista (incluido, vaya a existir o esté existiendo) la relación jurídica entre la empresa comercial (mercantil) publicitada mediante esa forma de comunicación (es decir, mediante la publicidad comercial digital) y el consumidor.
En definitiva, lo determinante es que cada persona existente en la relación jurídica en la cual exista la publicidad comercial digital cumpla con el derecho (con base en la forma en la cual el derecho le aplique a su persona) al ser la forma (de la existencia) en (relación con) la cual existe la publicidad comercial digital efectiva jurídicamente (es decir, la, forma de la, existencia de la, publicidad comercial digital en relación con la cual existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes jurídicos, es decir, en relación con la cual se gozan los derechos y cumplen los deberes jurídicos, es decir, realización jurídica, es decir, cumplimiento jurídico, es decir, en relación con la cual existe libertad, jurídica, jurídicamente, es decir, bondad, jurídicamente, es decir, una relación efectiva jurídicamente).