La contratación válida jurídicamente es la que existe cumpliendo con el derecho. Con base en la forma en la cual le aplique.
Por eso, todo depende de la forma en la cual exista la relación jurídica (la relación entre seres humanos en la cual existan derechos y deberes jurídicos) en la cual exista el (un) contrato.
Para conocer cómo le aplica el derecho al (a un) contrato. Ya que el derecho aplica a la medida de la forma en la cual exista cada relación jurídica.
Por eso, se debe conocer cómo existen los derechos y deberes jurídicos (cómo aplica -lo definido en- el -todo del- derecho) en relación con la relación jurídica en la cual exista el contrato.
Para saber cómo le aplica el derecho al contrato. Porque el contrato es una parte de la relación jurídica en la cual existe.
Por eso, el contrato solo es válido jurídicamente (solo cumple con -lo definido en- el derecho) cuando la relación jurídica en la cual existe cumple con el derecho.
Porque solo es posible que el todo -de la relación jurídica- sea válido si tanto cada una de sus partes como el resultado de su unión existen de una forma armónica con lo definido en el derecho (no cuando solo una de sus partes trata de ser válida jurídicamente, porque una parte solo es válida jurídicamente si el todo es válido jurídicamente; todo está conectado).
Con esto claro cuando se contrate un producto (el cual es el resultado de la unión del bien o bienes y servicio o servicios que involucre) relacionado con tecnologías de la información y la comunicación (TIC) lo determinante es que se atienda válidamente jurídicamente (a) la relación jurídica en la cual exista.
Con base en la forma en la cual exista la relación jurídica en la cual exista (es decir, con base en las partes y el todo de dicha relación jurídica).
Porque si, por ejemplo, lo que se ofrece y acepta es un licenciamiento (para usar un producto relacionado con las TIC) con base en los hechos de la relación jurídica el alcance (la forma -de la existencia-) del contrato se define (incluido, y atiende -y debe atender-) con base en ello.
Entonces en ese ejemplo no se adquiere la propiedad del producto con base en dicho contrato.
Todo depende de la forma (del todo de los hechos -del todo del hecho, creado por el resultado de la unión de los hechos-) de la (respectiva) relación jurídica (involucrada -existente-).
Por eso, lo importante es que cada participante en la relación jurídica cumpla con el derecho (goce de sus derechos y cumpla con sus deberes jurídicos) para que el contrato exista de una forma válida jurídicamente.
Es decir, para que el contrato sea una solución (no un problema) y, propiamente, (para que) exista la (una, alguna, forma de la -existencia de la-) calidad de la vida válida jurídicamente en relación con ello (en relación con dicha relación jurídica, incluido lo relacionado con el contrato -es decir, incluido: en relación con el contrato-).
Por eso, en JURÍDIA ofrecemos nuestro curso in-house La validez jurídica de la contratación de TIC para formar al equipo de trabajo de la organización que lo contrate acerca del fundamento jurídico para hacer contrataciones de TIC armónicas con (lo definido en) el derecho (por ende, que solucionen las necesidades por las cuales se contraten TIC y, propiamente, que permitan que cada participante de la relación jurídica donde exista la contratación goce de sus derechos y cumpla con sus deberes jurídicos).