Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

Fundador de JURÍDIA – Centro de Enseñanza e Investigación de Derecho Preventivo del Consumo en la Publicidad Digital

www.juridia.co

 

En nuestra teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital la atención de la publicidad significa que la empresa (mercantil) asuma el efecto que causa. Es decir: que la empresa asuma el efecto que causa la publicidad. El efecto puede ser extracontractual y/o contractual.

 

El efecto extracontractual de la publicidad es la relación jurídica que se forma con un consumidor con base en la publicidad y que no forma un contrato. Por ejemplo: comunicarle al consumidor un contenido (mensaje) que es sensible para él (es decir: que vulnera uno o varios de sus derechos, según el caso).

 

El efecto contractual de la publicidad es la relación jurídica que se forma con un consumidor con base en la publicidad y que forma un contrato. Por ejemplo: comunicarle al consumidor un contenido (mensaje) que sea una oferta mercantil (es decir: un mensaje que sea una invitación a celebrar un negocio mercantil —comercial—) y que este la acepte (lo que forma un contrato).

 

Ahora: el efecto extracontractual de la publicidad puede existir junto al efecto contractual de la publicidad si el caso hace procedentes ambos efectos. Es decir: es posible que ambos efectos coexistan. Todo depende del caso. Por ejemplo: la publicidad puede comunicarle al consumidor un contenido (mensaje) que le estimule sus emociones de una forma valida, pero a la vez puede comunicarle otro contenido (otro mensaje) que sea una oferta mercantil y que este la acepte.

 

Entonces: existe el caso de atención de la publicidad digital. Es el caso de la relación jurídica (extracontractual y/o contractual) que se forma con base en el efecto de la publicidad y consiste en que ese efecto se atienda válidamente. Por eso: es un caso que tiene hechos. Cada hecho es una parte del caso. Propiamente: cada parte del caso se forma con el hecho involucrado y sus respectivas variables. Porque: cada hecho tiene variables. Y: el caso es la unión de sus hechos.

 

Es decir: es un caso que significa el conjunto de sus hechos. El conjunto de sus hechos no significa el resultado de sumarlos. Significa el caso entendido como el conjunto de sus hechos. Es decir: es el resultado de involucrar todos los hechos del caso y presentarlos como un todo (es decir: como un todo creado por la unión de sus partes).

 

Por eso: para que el caso de atención de la publicidad digital sea válido cada hecho debe ser válido, cada variable de cada hecho debe ser válida y todos los hechos (por ende: todas las variables) en su conjunto deben ser válidos. Es decir: el caso es válido si el efecto de la publicidad es válido y la forma de atención del efecto es válida.

 

Entonces: la empresa debe ser diligente en prever y hacer que cada hecho, cada variable y el caso (como tal) sea válido. En la teoría: la validez significa la armonía del ser (por ejemplo: del caso, del hecho y/o de la variable) con el deber ser jurídico (es decir: el derecho) que le aplica (específicamente: con las normas jurídicas que rijan al ser) de una forma que haga que el ser materialice ese deber ser.

 

Es decir: el caso de atención de la publicidad es válido si cada mensaje que se comunica tiene un efecto válido y el efecto de cada mensaje se atiende válidamente por la empresa. Entonces: para que el caso de atención de la publicidad sea válido tanto la creación como el funcionamiento (el modelo de funcionamiento) y la comunicación de la publicidad deben ser válido. Por eso: para que el caso de atención de la publicidad sea válido el caso de publicidad digital empresarial debe ser válido.

 

Propiamente: el caso de atención de la publicidad digital hace parte del caso de publicidad digital empresarial. Es decir: el caso de atención de la publicidad es una relación jurídica delimitada, pero a la vez hace parte de un caso (del caso de publicidad digital empresarial) que involucra tanto ese caso como el caso de creación de la publicidad, el caso de funcionamiento de la publicidad y el caso de comunicación de la publicidad.

 

Por eso: la empresa debe ser diligente en prever y hacer que tanto ese caso como los demás casos involucrados en el caso de publicidad digital empresarial sean válidos. Esto hace que el caso de publicidad digital empresarial sea válido.