Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

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La transformación digital, entendida como la transformación de lo digital (es decir, de la, una, alguna, forma, de la existencia, digital, es decir, de la, una, alguna, forma, de la existencia, existente en la, una, alguna, forma, de la existencia, digital) existe cuando la (respectiva, una, alguna) forma (de la existencia, relacionada con la, una, alguna, forma, de la existencia) digital se transforma.

 

Ahora (por su parte, de otra parte, a su vez), la transformación (de la, una, alguna, forma, de la, una, alguna, existencia) existente con base en (es decir, gracias a la existencia de, es decir, como consecuencia de, es decir, resultante de la, una, alguna, forma de, la existencia de) lo (es decir, existente con base en la, una, alguna, forma, de la existencia) digital (es decir, con base en la, una, alguna, forma, de la existencia, digital) existe cuando (el todo, de la forma, de la existencia, del ser, de) una (de la, respectiva, de una, de alguna) forma (de la existencia) se transforma con base en (la, una, alguna, forma, de la existencia, de) lo digital. Es decir, cuando la (respectiva, una, alguna) forma de la existencia de un ser preexistente (es decir, de un ser que existía antes de la transformación; propiamente, cuando, el todo de, la forma, de la existencia, del todo, del, respectivo, de un, de algún, ser involucrado, existente) ahora existe con base en la (una, alguna) forma de la existencia de (la, una, alguna, forma de, la existencia de) lo digital; lo cual (propiamente, en definitiva) es (significa) un nuevo ser (una nueva forma, de la existencia, del, respectivo, ser, existente, involucrado; propiamente, la forma, de la existencia, de un nuevo, de otro, ser, de un ser distinto al ser del ser preexistente, creado, existente, con base en la, como resultado de, resultante de, forma de la, existencia, de la forma, de la existencia, de la, respectiva, de una, de alguna, transformación, existente con base en la existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de lo, propiamente, de la, una, alguna, forma, de, la existencia de, lo, digital).

 

Es decir, (es, existe) cuando el todo (del ser) de la forma de la existencia que existía en relación con (es decir, que tenía) un (el respectivo) ser (involucrado) ahora existe (de una forma, de la existencia, nueva) con base en la (existencia de la, una, alguna) forma de la existencia de la (una, alguna) forma de la existencia digital. Es decir, (es, existe) cuando (ahora, es decir, existe cuando, como resultado de la existencia de la, esa, una, alguna, transformación) existe (exista) un nuevo ser existente (es decir, cuando existe, la forma de, la existencia de, un, nuevo, ser) con base en la (existencia de la, una, alguna, forma de la, existencia de la, una, alguna, nueva) forma de la existencia digital en la cual (ahora) existe (exista) el (respectivo, ese) ser.

 

Propiamente, (jurídicamente, la existencia de la transformación existente con base en la existencia de la, una, alguna, forma de la existencia digital, es, existe) cuando el todo de la forma de la existencia (incluido: el ser, de la forma, de la existencia, creado, existente, con base en la unión de las formas, de la existencia, analógicas, es decir, en átomos, y digitales, es decir, en bits, existentes, es decir, involucradas, en relación con la forma, de la existencia, del, de ese, ser, existente, involucrado) de un ser existe con base en (la forma de la existencia existente con base en el hecho de, es decir, con base en la existencia del hecho de) haber transformado su forma (preexistente) de la existencia (es decir, la forma de la existencia que tenía; la forma de la existencia en, relación con, la cual existía; la forma de la existencia que existía cuando existía de la forma de la existencia existente antes de su, la, transformación; la forma de la existencia existente en relación con la forma de su existencia existente antes de transformarse, es decir, antes de existir con base en la, una, alguna, nueva forma de la existencia existente, creada, con base en el resultado de la unión de la, nueva, forma de la existencia del tiempo y del espacio, es decir, del ambiente, es decir, propiamente, de la forma de la existencia, existente en relación con su nueva, actual, forma de la existencia, es decir, en relación con su nueva, actual, forma de existir; es decir, en relación con su forma de la existencia, total, existente actualmente; es decir, propiamente, en relación con su forma de la existencia definitiva, es decir, en relación con la forma, de la existencia, definitiva, es decir, actual, es decir, vigente, es decir, completa, total, absoluta, es decir, existente, de su ser).

 

Y por eso, jurídicamente (es decir, en relación con el derecho) cualquier forma de la existencia de un ser (existente, es decir, de un ser que exista, en una, cualquier, cualquiera, forma de la, existencia de la, una, alguna, cualquier, cualquiera, relación jurídica, es decir, existente, en la, una, alguna, cualquier, cualquiera relación entre seres humanos en, relación con, la cual existan derechos y deberes, jurídicos; es decir, derechos y deberes definidos en el derecho) debe ser válida (jurídicamente). Es decir, debe cumplir (con) el derecho. A la medida de la forma en la cual exista (incluido: vaya existiendo) el (respectivo, un, cada, todo, el todo de la forma de la existencia del, respectivo, de un, de cada, de todo) ser (sujeto al derecho; es decir, el, cada, todo, ser existente en, relación con, la, una, alguna, cualquier, cualquiera, forma, de la existencia, de la, una, alguna, cualquier, cualquiera, relación jurídica). Es decir, propiamente, por eso, cada ser existente en cada relación jurídica (es decir, en cada caso jurídico) debe cumplir (con) su (respectivo) deber ser jurídico.

 

Por eso, la transformación (con base en la, una, alguna forma, de la existencia, digital y/o analógica, según el caso) de (es decir, la transformación existente en relación con la forma de la existencia de) un (del todo de la forma de, la existencia de, un) ser (sujeto al derecho) solo debe existir cuando sea lo válido jurídicamente y en ese caso (cuando es, sea, lo, algo, válido jurídicamente, es decir, lo, algo, diligente jurídicamente) solo debe existir de la (una, alguna) forma (de la existencia, que sea) válida jurídicamente (es decir, que cumpla, con, lo definido en, el derecho). A la medida de la forma en la cual exista el (respectivo) ser (es decir, a la medida de la forma, de la existencia, del, respectivo, ser, involucrado, existente) en cada relación jurídica (es decir, en cada caso jurídico) en (relación con) el cual existe (exista). Esa es la forma de la existencia de la transformación de un ser válida jurídicamente. Es decir, esa es la forma de la existencia válida jurídicamente de un (del) ser transformado. Propiamente (en definitiva), esa es la forma de la existencia válida jurídicamente del (de un) ser (es decir, propiamente, esa es la forma, de la existencia, del ser válido jurídicamente).