Por: Dr. Camilo Alfonso Escobar Mora ©

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La condición que se debe cumplir para que exista validez jurídica se define en el fundamento jurídico. El fundamento jurídico es la estructura y el complemento de la estructura del derecho. Es decir, es la base del derecho y el todo creado por las normas jurídicas armónicas con esa base. Por eso, la filosofía y la teoría del derecho definen el fundamento del derecho. Por eso, el fundamento del derecho es universal.

 

Y cada Estado de Derecho particulariza ese fundamento por medio de las normas jurídicas procedentes en cada Estado (de Derecho, porque el Estado solo es de Derecho cuando en él existen normas armónicas con el fundamento, universal, del derecho). Ya que la filosofía y la teoría del derecho definen que el fundamento (del derecho) se específica por medio de esas normas jurídicas. Por eso, las normas locales (incluidas las normas extranjeras e internacionales vinculantes localmente) lo concretan (concretan el fundamento del derecho).

 

Y el todo del fundamento (propiamente, el fundamento) de la existencia del derecho (en definitiva, el fundamento jurídico) se contextualiza, precisa, conoce y, en general, atiende a la media de cada caso. Entonces, el fundamento jurídico se define mediante los elementos abstractos de la filosofía y de la teoría del derecho concretados a la medida de cada caso.

 

Por eso, la publicidad que la empresa mercantil le comunique al consumidor en cada medio electrónico (incluido el medio digital) vinculado con la relación jurídica, extracontractual o contractual, que exista entre ellos debe cumplir con la forma en la que le aplique el derecho en cada situación. Siendo cada situación de la relación jurídica y el todo de la relación jurídica el ambiente específico que objetiviza el fundamento jurídico al ser el tiempo y el espacio en el que se conocen los derechos y los deberes que le proceden con base en dicho fundamento.

 

Y cuando dichos derechos y deberes se atienden se conoce, y disfruta, válidamente su eficacia porque los hechos en los que existe el goce de los derechos y el cumplimiento de los deberes se pueden percibir, diligentemente, de una forma objetiva durante la existencia de la relación (lugar que es prueba directa de existencia) o mediante pruebas válidas sobre la existencia de esa relación una vez ha ocurrido (la cual, al tener esa eficacia, jurídica, es una relación válida jurídicamente).

 

Lo que hace que la empresa deba ser diligente (bajo la diligencia mercantil que le aplica, al ser una persona física —natural— o moral— jurídica— que, jurídicamente, debe actuar de una forma profesional en el mercado vinculado con su ser) creando, comunicando y atendiendo su publicidad de una forma armónica con el derecho para que, como consecuencia, logre que su publicidad sea válida, jurídicamente, ante cada consumidor que la recepcione de una forma diligente, a la medida de cada caso.